Fecha de impresión: 24/04/2024
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RÉGIMEN FISCAL DE PLATAFORMAS DIGITALES 2020

  Información

30 DE JUNIO, FECHA LÍMITE PARA OPTAR POR PAGOS DEFINITIVOS POR INGRESOS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES

A partir de junio de 2020, las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, pagarán el Impuesto Sobre la Renta (ISR) mediante una retención que les efectuarán dichas plataformas digitales, con base en las tablas de retención del artículo 113-A de la Ley del ISR, retención que tendrá el carácter de pago provisional.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), las plataformas les retendrán el 50% del IVA cobrado.

Es muy importante que los contribuyentes proporcionen a las plataformas digitales su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dado que de no hacerlo las retenciones que les efectúen serán del 20% respecto del ISR y del 100% respecto del IVA.

Sin embargo, las personas físicas que únicamente a través de las plataformas digitales y cuyo monto en el ejercicio anterior, no haya excedido la cantidad de 300 mil pesos, PODRÁN OPTAR por considerar como PAGOS DEFINITIVOS las retenciones del ISR e IVA que les efectúen.

Es importante señalar que en el monto límite de ingresos del ejercicio anterior para estar en posibilidad de optar por pagos definitivos, se permite considerar los ingresos por salarios e intereses.

Los contribuyentes que ya estén percibiendo este tipo de ingresos y decidan optar por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen, deben presentar un aviso de opción A MÁS TARDAR EL 30 DE JUNIO DE 2020.

Los contribuyentes que inicien actividades y decidan optar por pagos definitivos dado que estiman que sus ingresos del ejercicio no rebasarán el límite mencionado , deberán presentar el aviso dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se perciba el primer ingreso por estas actividades.

Es recomendable que los contribuyentes examinen las implicaciones antes de tomar la decisión de optar por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen, evaluando lo siguiente:

  • La opción tomada no podrá cambiarse durante 5 años
  • No podrán efectuarse acreditamiento ni deducciones por gastos e inversiones
  • Deben conservar los CFDI de retenciones que les proporcionen las plataformas digitales
  • Quedan relevados de presentar declaraciones informativas
  • Deben presentar aviso de opción de Pagos Definitivos

El aviso de opción deberá ser presentado a través del portal del SAT, en el apartado "Otros trámites o servicios / Presenta tus solicitudes o avisos en materia fiscal".

Para el trámite, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sugiere las siguientes manifestaciones:

  • Manifiesto que mis ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares no rebasan 300 mil pesos y opto porque la retención de impuestos ISR e IVA que realizan las plataformas tecnológicas sea considerado como pago definitivo.
  • Manifiesto que Recibo/No Recibo pagos directamente de las y los usuarios de los servicios o de los adquirentes de bienes.
  • Manifiesto que a partir de DD/MM/AAAA obtengo ingresos a través de las siguientes plataformas tecnológicas: Denominación/Razón social, clave RFC.
  • Manifiesto que realizo las siguientes actividades económicas a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por ejemplo:
    • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares 70 %
    • Servicios de hospedaje a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares 30 %*
  • Si manifiestas más de una actividad económica deberás señalar el porcentaje total de ingresos por cada actividad económica; puedes indicar si cuentas con otro tipo de ingresos.

Fundamento legal:

LISR 113-A, 113-B, LIVA 18-J, 18-K, 18-L, 18-M

Comentario final:
Les recordamos que nuestra página cuenta con una calculadora de libre acceso que les ayudará a tomar la opción más conveniente de acuerdo con la situación particular de cada contribuyente de este nuevo régimen. Los invitamos a utilizarla.

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