¿Qué es un Comprobante Fiscal Digital?
Es un mecanismo alternativo de comprobación de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos. Utiliza tecnología digital en su generación, procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos 100% digital. Maneja estándares de seguridad internacionalmente reconocidos, que garantizan que el comprobante es auténtico, íntegro, único y que será aceptado igual que el comprobante fiscal impreso.
¿Qué es una Factura Electrónica?
Son documentos electrónicos que permiten comprobar las operaciones realizadas entre los contribuyentes, bajo estándares tecnológicos y de seguridad internacionalmente reconocidos. La Factura Electrónica en México es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFD) con validez fiscal, que utiliza los estándares definidos por el SAT.
¿Es obligatoria la Factura Electrónica?
Adoptar el esquema de facturación electrónica en el ámbito fiscal es completamente opcional, sin embargo comercialmente hablando podrá ser una obligación con el paso del tiempo.
¿Qué beneficios ofrece la Factura Electrónica?
- Tiene exactamente la misma validez que las facturas en papel.
- Mayor seguridad.
- Se puede determinar la veracidad de estas facturas rápidamente utilizando los servicios en línea del SAT.
- Agiliza la interacción entre clientes y proveedores aprovechando el intercambio electrónico de facturas.
- Incremento en productividad:
Reducción de tiempos en procesos administrativos.
Rapidez y seguridad en el intercambio de información.
Mejor servicio al cliente.
Mejora la precisión de la información
- Agiliza la interacción cliente - proveedor aprovechando el intercambio electrónico de facturas.
- Ahorro en costos administrativos y de oficina:
Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fijos.
Mejor utilización de espacios físicos.
Evita recaptura de la información.
Reducción de tiempos de edición y remisión.
- Reducción en tiempos operativos:
Ciclo de resurtido y facturación.
Generación de facturas.
¿Quiénes pueden emitir Factura Electrónica?
Podrán optar por emitir factura electrónica:
- Personas físicas y las personas morales que deseen optimizar, agilizar y automatizar su proceso de facturación.
- Personas físicas y las personas morales que tengan certificado de firma electrónica avanzada vigente
- Personas físicas y las personas morales que lleven su contabilidad en sistemas electrónicos.
¿Qué requisitos necesito para implementar la Factura Electrónica?
Contar con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente.
Contar con uno o más certificados de sello digital.
Contar con un determinado rango de folios asignados por el SAT.
Tener una contabilidad simultanea.
Envío de reporte mensual.
¿Qué diferencia existe entre una Factura Electrónica y una en papel?
Desde el punto de vista fiscal, ambas facturas tienen los mismos efectos y alcances, sin embargo, las Facturas Electrónicas cuentan con elementos de seguridad superiores a las tradicionales. Otra diferencia importante es la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las Facturas Electrónicas son creadas, enviadas y almacenadas por medios electrónicos y se pueden imprimir en caso de que así se requiera.
¿Cuál es el fundamento legal para la Factura Electrónica?
- Código Fiscal de la Federación
- Artículo 28, 29, 29-A, 29-B y 29-C.
- Resolución Miscelánea Fiscal
-
Reglas I.2.11.1. a la I.2.11.9. - CFD
- Reglas II.2.8.1. a la II.2.8.4. – PACFD (Proveedor autorizado)
- Anexo 20 (Estándar Informático)
¿Es válida legal y fiscalmente la Factura Electrónica?
Si, tiene la misma validez fiscal y legal que una factura en papel siempre y cuando cuenten con un sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.
¿La Factura Electrónica es el único tipo de comprobante con validez fiscal que se puede emitir por medios electrónicos?
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 29 contempla la posibilidad de que los contribuyentes emitan comprobantes por las operaciones que realicen, mediante documentos digitales a los cuales denomina Comprobantes Fiscales Digitales, razón por la cual se pueden expedir cumpliendo los requisitos señalados en el mismos ordenamiento, facturas ,recibos de honorarios, recibos de arrendamiento, notas de cargo etc. La Factura Electrónica en uno de los tipos más comunes de Comprobantes Fiscales Digitales pero no el único.
¿Cómo funcionan las Facturas Electrónicas?
La Factura Electrónica es un método de facturación que utiliza tecnología digital para generar y resguardar este tipo comprobantes fiscales digitales. Cada factura que se emite cuenta con un sello digital, así como un folio que indica el número de la transacción. Las Facturas Electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios electrónicos. Los contribuyentes que opten por emitir Facturas Electrónicas, deberán enviar un reporte mensual al SAT que contenga la información de todas las facturas que emitieron a sus clientes. A su vez, los clientes podrán verificar la validez del comprobante recibido, ingresando a este portal en la sección de Validación de Certificados Digitales.
¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)?
La Firma Electrónica Avanzada (sello digital para en el caso de las facturas) son datos adjuntos a un mensaje electrónico vinculados a la información contenida y a la identidad de la persona que la origina.
¿Para qué me sirve la FIEL?
La Firma Electrónica avanzada permite “firmar” o asegurar diversas transacciones que el Servicio de Administración tributaria (SAT) irá liberando gradualmente como son:
- Generación de Factura electrónica.
- Generación de Pedimentos.
- Dictámenes.
- Declaraciones provisionales.
- Declaraciones anuales.
Devoluciones.
- Avisos al RFC.
- Expedientes electrónicos, entre otros.
¿Qué es un certificado digital?
Es un archivo con extensión *.cer que asocian una llave pública con la identidad de su propietario. Existen dos tipos de certificados digitales: los certificados de Firma electrónica Avanzada y el certificado de sello digital.
¿Qué es un certificado de Firma Electrónica avanzada?
Tipo de certificado digital que identifica a personas físicas o morales y da poder para obtener Certificados de Sello Digital, Solicitud de folios y para firmar el Reporte Mensual, entre otros servicios.
¿Qué es un certificado de sello digital?
Es un tipo de certificado digital para el uso exclusivo de los comprobantes fiscales digitales.
¿Cómo se puede tramitar un certificado de sello digital?
El proceso para obtener el certificado de sello digital es muy similar al de firma electrónica avanzada, ya que, nuevamente, usted va a tener que usar el programa SOLCEDI y generar un archivo de requerimiento para obtener el Certificado de Sello Digital. Una vez generado este archivo, deberá ingresar nuevamente a este portal en la sección Generación del certificado y enviar su requerimiento vía web.
¿Cuál es la relación de la firma electrónica avanzada con la emisión de Facturas Electrónicas?
La firma electrónica avanzada juega un papel crucial en la facturación electrónica, ya que sin ella las Facturas Electrónicas quedarían sin validez legal ante las autoridades fiscales.
El Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI) es una aplicación del SAT que cuenta con un Módulo del Emisor de Comprobantes Fiscales, mismo que se encarga de asignar folios y recibir reportes mensuales de Facturas Electrónicas emitidas vía web.
La aplicación para la Solicitud del Certificado Digital (SOLCEDI), es utilizada para que el Contribuyente (Persona Moral o Física) pueda generar un archivo de requerimiento, con el cual realizará el proceso para obtener un Certificado Digital que ocupará en sus movimientos de tipo fiscal.
¿Se deben conservar las Facturas Electrónicas?
Es necesario que los contribuyentes conserven y registren en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos, se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
¿Cuánto tiempo se conserva una Factura Electrónica?
La ley obliga a todos los contribuyentes a conservar las Facturas Electrónicas por un periodo mínimo de 5 años en el formato original (XML) ó en papel, en el caso de los receptores que reciban el comprobante impreso.
¿Qué se hará para aquellos receptores que no puedan recibir la factura en electrónico?
Los contribuyentes que decidan emitir Facturas Electrónicas deberán proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. La Factura Electrónica puede imprimirse en cualquier tipo de papel (no requiere de un formato o forma pre-impresa en especifico) y tienen la misma validez que las facturas tradicionales.
En caso de tener varias sucursales, ¿se tendrán varios certificados de sellos digitales para cada una de éstas?
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos.
¿Qué pasará con las ventas al público en general?
Para los efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo 29-A, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico XAXX010101000.
¿En que otro caso se utiliza un RFC genérico?
Cuando en los Facturas Electrónicas se efectúen operaciones con clientes extranjeros se consignará el RFC genérico: XEXX010101000.
¿En qué consiste la solicitud de folios?
La solicitud de folios consiste en proporcionar al contribuyente folios válidos para usarlos en su proceso de facturación electrónica. Para solicitar dichos folios, deberá ingresar a la página web del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI). Una vez dentro del portal, deberá realizar lo siguiente: Ingrese su RFC, Seleccione su serie y rango de folios, Indique la ruta o localización del certificado de Tu Firm@ (Firma Electrónica Avanzada), indique la ruta o localización de su llave privada (*.key) asociada a dicho certificado de Tu Firm@. Al terminar dicho proceso, usted contará con uno o varios rangos de folios asignados por el SAT.
¿Cuándo y a través de qué medio se debe proporcionar al SAT la información de las Facturas Electrónicas que se hayan expedido?
Se deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a las Facturas Electrónicas que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información. Consulte la sección de reporte de movimientos al SAT para obtener más información.
¿Qué tratamiento se les dará a las notas de crédito, es decir, se puede usar el esquema de comprobante digital para las notas de crédito?
Si, el CFD no sólo es Factura Electrónica, sino notas de crédito, notas de debito, recibo de arrendamiento, recibo de honorarios, donativos y carta porte por lo que cualquiera de estos documentos tendrá el mismo tratamiento técnico.
¿Qué es la cadena original?
Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro del comprobante fiscal digital, establecida en el Rubro C “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” de este anexo. Siguiendo para ello las reglas y la secuencia especificadas en el Anexo 20.
Los comprobantes fiscales elaborados por impresores autorizados por el SAT durante 2010, ¿podrán seguir utilizándose en 2011?
Sí, los contribuyentes que tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT podrán seguir utilizándolos hasta que se agote la vigencia señalada en el mismo comprobante.
¿Cómo se genera una Factura Electrónica en parcialidades?
Se expedirá como cualquier otro tipo de Factura Electrónica y adicionalmente se deberá expedir una Factura Electrónica por cada parcialidad y deberán cumplir con el art. 29-A CFF fracciones I, II, III y IV es decir, asegurarse que se indique:
a) Monto de los impuestos que se trasladen, importe y número de parcialidad.
b) Forma de pago.
c) Monto de los impuestos trasladados cuando así proceda.
d) Folios y fecha de la Factura Electrónica.
¿Si expido Facturas Electrónicas, aún tendré la opción de emitir comprobantes fiscales impresos tradicionales?
Los contribuyentes que opten por emitir Facturas Electrónicas no podrán expedir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los contribuyentes que hayan dictaminado sus estados financieros durante el año inmediato anterior e informen mensualmente la utilización de folios de los comprobantes tradicionales en papel de la misma manera que las Facturas Electrónicas conforme al formato señalado en el artículo 42 del RCFF y Rubro A del Anexo 20 de la RMF.
Los folios que utilizaré para emitir Facturas Electrónicas, ¿Pueden ser consecutivos a los que estoy utilizando en los comprobantes impresos?
No se pueden utilizar los mismos folios en distintos esquemas de comprobación fiscal, cada esquema cuenta con una serie y control independiente.
¿Puedo seguir emitiendo comprobantes como autoimpresor en tanto implanto un sistema de factura electrónica y en caso de no ser posible cuáles son las infracciones cometidas por seguir emitiendo comprobantes como autoimpresor?
No; los contribuyentes que estuvieron autorizados para emitir sus propios comprobantes, a partir del 1 de Mayo de 2009 deben emitir Facturas Electrónicas o comprobantes impresos por establecimientos autorizados. En caso de seguir emitiendo comprobantes como autoimpresor después de la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, las infracciones a las que puede ser acreedor se señalan en los artículos 83 y 84 fracciones VII y IV, respectivamente, del Código Fiscal de la Federación:
No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
Posible sanción:
De $12,070.00 a $69,000.00, salvo tratándose de personas físicas que tributen conforme al Régimen Simplificado de Actividades Empresariales o del Régimen de Pequeños Contribuyentes, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1’967,870.00 supuestos en los que la multa será de $1,210.00 a $2,410.00 Las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.
¿Se puede llevar la contabilidad fuera del domicilio fiscal?
No se puede llevar la contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal, de conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación el cual establece que los contribuyentes llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Estos podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. Adicionalmente, el artículo 30 de dicho ordenamiento señala la obligación de conservar la contabilidad en el domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales.
¿ Se puede cambiar de un Proveedor Autorizado de CFD a otro, contratar a varios simultáneamente o emitir Facturas Electrónicas por mis propios medios?
Sí, se puede efectuar cualquiera de las tres opciones. Un contribuyente, podrá cambiar de PACFD cuando lo desee; contratar PACFD adicionales de manera simultánea o bien, dejar de usar los servicios de un PACFD para emitir Facturas Electrónicas por sus propios medios si cumple con los requisitos para ello.
Para el desarrollo de una aplicación para Generar Facturas Electrónicas, ¿el SAT puede facilitar ejemplos de líneas Código de programación (cualquier lenguaje)?
No. Para evitar influir en el uso de una determinada plataforma, el SAT no ofrece ejemplos de código en ningún lenguaje. La única herramienta que se proporciona es
el validador en línea mediante el cual se puede validar forma y sintaxis de la Factura Electrónica (estructura, sello y cadena original, así como el uso de algoritmos criptográficos de sello digital).