El sistema comprende lo siguiente:
- El SAT actualizó el 22 de febrero de 2010 su sistema de LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR EL IETU DEL SAT versión 1.2.0. mediante el cual corrige el cálculo de las cantidades acumuladas para considerar el exceso de deducciones en la base del impuesto. Por lo antes mencionado, también se corrigen las cifras que se declaraban en el listado de conceptos de sifiscal para ya no considerar importes de ajuste en otras cantidades a favor del contribuyente.
- A fin de evitar diferencias en las cifras declaradas, los usuarios deben exportar el listado de conceptos del IETU a ésta nueva versión actualizada del sistema del SAT.
EN LOS DATOS DEL EJERCICIO:
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Se agrega un selector que permite indicar el mes a partir del cual se considerará el Crédito Fiscal por Base Negativa de IETU actualizado.
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Se agrega un selector que permite indicar si el crédito fiscal por base negativa de IETU se aplica contra el ISR a cargo del mismo ejercicio.
NUEVAS TASAS DE IVA PARA 2010:
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En la captura de operaciones, a partir del ejercicio de 2010 se ajustan las nuevas tasas de IVA del 16% y del 11%.
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Para efectos de IVA, por disposición transitoria se permite aplicar las tasas del 15% y 10% para aquellas operaciones del ejercicio anterior que se hayan pagado hasta el 10 de enero de 2010.
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Se ajustan todas las ventanas de captura, de consulta y todos los reportes relacionados.
PAGOS PROVISIONALES:
IVA:
ISR:
IETU:
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ACREDITAMIENTO DEL ISR PROPIO Y DEL RETENIDO
Para evitar diferencias en las cantidades determinadas por el sistema y las que efectivamente se declaran en el listado de conceptos del IETU del SAT, para calcular correctamente el pago provisional del IETU, se debe capturar el monto de los pagos provisionales de ISR efectuados a la federación y a las entidades, incluyendo los que se vayan a pagar por el mes que se efectúa el cálculo, así como el ISR retenido.
CALCULO ANUAL:
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CREDITO FISCAL POR BASE NEGATIVA IETU
Cuando en el ejercicio resulte crédito fiscal por base negativa de IETU y éste sea susceptible de aplicarse contra el ISR anual que resulte en el mismo ejercicio, el sistema lo acredita en forma automática siempre y cuando así haya sido seleccionado en los datos del ejercicio fiscal, arrojando en el mismo el remanente que de éste crédito es susceptible de aplicarse en los pagos provisionales del IETU de los siguientes ejercicios.
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COMPENSACION SALDO A FAVOR IETU CONTRA ISR A CARGO
Cuando en el cálculo del IETU del ejercicio resulte saldo a favor de IETU y además en el cálculo anual del ISR resulte saldo a cargo, el sistema aplicará en forma automática la compensación que de éste saldo a favor se requiera contra el ISR a cargo que resulte en el mismo ejercicio.
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COMPENSACION DE SALDO A FAVOR DE ISR CONTRA IETU A CARGO DEL EJERCICIO
Cuando en el cálculo del ISR del ejercicio resulte saldo a favor de ISR y además en el cálculo del IETU anual resulte IETU a cargo, el sistema aplicará en forma automática la compensación de éste saldo a favor contra el IETU que resulte a cargo en el mismo ejercicio.
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MONTO MAXIMO DE ISR ACREDITABLE CONTRA IETU DEL EJERCICIO
Para efectos de igualar los resultados y el procedimiento aplicado por el sistema de la declaración anual de personas físicas del SAT denominado DeclaraSAT, es que se ajustan los montos máximos de ISR que resultan acreditables contra el IETU del ejercicio. Para tal efecto se han ajustado los acreditamientos que por ISR retenido y por ISR propio se pueden aplicar contra el IETU a cargo del ejercicio, para efectos de acreditar sólo el monto máximo que del ISR resulte en el ejercicio, aplicando en primer plano el ISR retenido y cuando éste sea inferior al ISR anual se aplica el excedente por concepto de ISR propio del ejercicio.
NUEVO SISTEMA DIOT DEL SAT VERSIÓN 1.1.2 PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS:
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Se ajusta el archivo que permite efectuar la carga batch en el nuevo sistema DIOT versión 1.1.2 que se dio a conocer por la autoridad el pasado 22 de enero de 2010, de conformidad con el layout correspondiente.
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Para generar correctamente esta declaración se ajustan las operaciones a declarar en los renglones que corresponden a las nuevas tasas de IVA vigentes a partir de 2010, para operaciones con proveedores nacionales, extranjeros y con proveedor global, así como las operaciones que deben declararse por ejercicios 2009 y anteriores.
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Se adicionan los nuevos renglones especiales para declarar las operaciones que fueron realizadas en el ejercicio anterior y pagadas hasta el 10 de enero de 2010 por las cuales se causan las tasas de IVA del 15% y 10%.
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Se ajusta el monto del IVA no acreditable que el sistema determina en forma automática en función de las nuevas tasas de IVA.
NUEVO SISTEMA DE LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR EL IETU DEL SAT versión 1.2.0.:
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Se adiciona la opción de exportar la declaración al nuevo sistema de LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR EL IETU DEL SAT versión 1.2.0. que dio a conocer el SAT a través de su página de internet el día 12 de enero de 2010.
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La exportación de la declaración ahora se realiza en forma directa y automática sin necesidad de exportar archivos ni de realizar importaciones de carga batch en el sistema del SAT.
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Se modifican todos los datos que se informan en la declaración de listado de conceptos que sirvieron para calcular el IETU, para ajustarlos a la nueva versión 1.2.0 del sistema del SAT.
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Para exportar al sistema del SAT se adiciona la opción de que el mes que declara coincida con la estructura del contribuyente y otra opción es que al exportar siempre sea creado un nuevo registro en la estructura del sistema del SAT lo cual no necesariamente coincida con el mes que declara.
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Con motivo de esta nueva versión 1.2.0 del sistema de listado de conceptos del SAT es que se ajusta el catálogo de egresos para informar el tipo de deducción que se aplica en el listado de conceptos.
*IMPORTANTE PARA VERSIÓN J01 (2010)
Es importante que al correr la actualización de la versión J01 para 2010, recomendamos que verifique la clasificación de las cuentas de egresos y de deducciones personales en el catálogo correspondiente, para validar correctamente la exportación al listado de conceptos del IETU.
* NOTA IMPORTANTE EN LA EXPORTACION AL DEM IETU SAT:
Cuando en el periodo resulte base negativa por exceso de deducciones, el sistema no determinará base negativa y ajustará el monto de IETU que resulte a favor en el renglón de OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE del apartado de IMPUESTO A CARGO, ya que la nueva versión 1.2.0 del sistema de listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU del SAT por inconsistencias que presenta no permite considerar bases negativas en el cálculo del impuesto, lo anterior a fin de evitar que resulten diferencias de IETU, ya que en términos de Ley, el cálculo del pago provisional debe realizarse considerando ingresos y deducciones totales en forma acumulativa desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago.