Comentario del Diario Oficial de la Federación 2010

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COMENTARIO DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL LUNES 7 DE DICIEMBRE DE 2010

(SHCP) (PRESUPUESTO DE EGRESOS)

Se publica Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

(SHCP) (ANEXOS)

Se publica Anexos 3, 7, 10, 11, 12, 14 y 17 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 3 de diciembre de 2010.

Anexo 3
Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras

Anexo 7
Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista

Anexo 10
A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.
B. Catálogo de claves de país y país de residencia.
C. Países que cuentan con legislación que obligan a anticipar la acumulación de los ingresos de territorios con regímenes fiscales preferentes a sus residentes.
D. No deben presentar la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes que generen ingresos de cualquier clase proveniente de los siguientes territorios.

Anexo 11
B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

Anexo 12
Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos.

Anexo 14
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR)
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)
G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 95, fracción XX de la Ley del ISR)
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)
2. Autorizaciones en el Extranjero.
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.9.14. de la RMF) Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
3. Revocaciones.
4. Autorizaciones que pierden vigencia al tenerse por no presentado el Aviso Anual a que se refería la regla I.3.9.1., de la RMF 2009, así como la ficha 12/ISR "Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter" del Anexo 1-A de la misma Resolución, por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2008 a que se refieren los artículos 101, tercer párrafo de la Ley del ISR "Declaración anual de ingresos y egresos" y 32 A, fracción II, del CFF, "Dictamen Fiscal Simplificado".
5. Autorizaciones que no mantienen vigencia por la falta de presentación del Aviso Anual a que se refería la regla I.3.9.1., así como la ficha 12/ISR "Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, bajo protesta de decir verdad, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter" del Anexo 1-A de la RMF 2009.
6. Actualizaciones.
6.1. Cambios de Domicilio
6.2. Cambios de Denominación
6.3. Cambios de Rubro
7. Rectificaciones.

Anexo 17
C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio
E. Del Organo Verificador
H. Información que deberá entregar el operador





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