Comentario del Diario Oficial de la Federación 2005

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COMENTARIO DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2005

(SHCP) (ANEXO 3)

Se publica Anexo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tamaulipas.

La Secretaría y el Estado de Tamaulipas celebran convenio de conformidad con las reformas vigentes a partir del 1 de enero de 2003 al artículo 139 de la LISR así como del artículo 2-C de la LIVA vigente a partir del 1 de enero del 2004 y del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, a través del cual el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus atribuciones, otorgó facilidades administrativas a los pequeños contribuyentes, entre otras, la consistente en permitir a las entidades federativas que en una sola cuota puedan recaudar el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado de dichos contribuyentes; requerir la presentación de la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2004; así como revisar y ajustar los coeficientes de valor agregado a que se refiere el artículo 2o.-C de la LIVA.

(SHCP) (RESOLUCION)

Se publica Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y sus anexos 7, 11 y 15.

Las modificaciones contenidas en la Resolución mencionada se refieren a:

Pago de derechos:

Para tales efectos se excluye de los conceptos de derechos -que deberán ser pagados en las cajas recaudadoras de la Tesorería de la Federación ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente- los correspondientes a la expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje a que se refiere el artículo 20 de la LFD, derecho que también se excluye de las formas oficiales de pago 5 "Declaración General de pago de derechos" y 16 "Declaración General de pago de productos y aprovechamientos".

Derivado de lo anterior se señala que, tratándose del pago de derechos por la expedición de pasaportes, y documentos de identidad y viaje, se podrá utilizar la hoja de ayuda contenida en la página de Internet de la SRE (www.sre.gob.mx).

Disposiciones que entrarán en vigor a partir del 1 enero de 2006.

Adquisición de combustibles y gas natural para combustión automotriz:

Se modifica la redacción respecto del señalamiento que debe hacerse en los comprobantes que amparen adquisición de combustibles o de gas natural para combustión interna, ya que ahora precisa que deberá mencionarse el medio por el que se realiza el pago de estos, en lugar del tipo de operación.

Asimismo, tratándose del requisito de que en el comprobante que ampare diversas adquisiciones de combustible se señale el número de folio de cada una de ellas, podrá considerarse cumplido cuando el enajenante adjunte a la factura los originales de los comprobantes simplificados de cada operación, siempre que dichos comprobantes cumplan con los requisitos del Art. 29 y 29-A, del CFF opción con limite de aplicación hasta el 31 de marzo de 2006, y

Se establece como requisito de deducibilidad de erogaciones relativas al pago de combustibles, entre otros, que en el comprobante correspondiente -que deberá cumplir con los requisitos de los Artículos 29 y 29-A del CFF- se señale el nombre del combustible adquirido.

Finalmente, se precisa que, para efectos de adquisición de combustibles, se entenderá como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, medio magnético o chip asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales.

Personas Físicas:

Tratándose de ingresos -percibidos por personas físicas- provenientes de enajenación de bienes inmuebles, se establece que aquellas que -durante los ejercicios de 2002, 2003 y 2004- se encontraron obligados a declarar ingresos exentos enajenación de casa habitación y que en la declaración anual no lo hubieran hecho, podrán considerarlos con dicha naturaleza siempre que hubieran presentado la declaración de pago provisional correspondiente en el momento de haber realizado la operación y antes del inicio de facultades de comprobación, así como de que corrija su situación fiscal manifestando el ingreso exento en declaración del ejercicio complementaria o de corrección fiscal.

Se establecen como deducciones personales las aportaciones realizadas a las cuentas personales de retiro que sean administradas en cuentas individualizadas por sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión que cuenten con autorización para operar en el país y que dichos planes personales de retiro cumplan con los requisitos establecidos en la citada fracción V del artículo 176 de la Ley del ISR.

Ingresos de residentes en el extranjero:

Se deroga la regla 3.17.15. que señalaba los casos en que los beneficiarios efectivos residentes en el extranjero con percepción de ingresos por intereses y por la ganancia por la enajenación de títulos de crédito -colocados en México emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros, de bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México, de títulos de deuda emitidos por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas y de Bonos de Protección de Ahorro Bancario emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario- podrían pagar el ISR aplicando la tasa del 4.9%.

Fideicomisos:

Se establece que, tratándose de fideicomisos, el adquirente de los derechos de fideicomitente o fideicomisario, podrá efectuar el acreditamiento que en su caso corresponda del IVA que le haya sido trasladado por la adquisición de esos derechos, a través de la institución fiduciaria.

IEPS

Se modifica la denominación de la Unidad de Legislación Tributaria por la de unidad de Política de Ingresos, para efecto del lugar donde deberá presentarse la lista de precios de venta de los productos que enajenan los productores e importadores, de cigarros, obligados a registrarla ante las autoridades fiscales, así como para la asignación de claves para las marcas que lancen al mercado durante 2005 los productores e importadores de tabacos labrados.

ISTUV

Se establece el supuesto en que, para los efectos de aplicar la tasa de 0.245% prevista en el primer párrafo de la fracción IV del Art. 5º de la LISTUV, el título de concesión o permiso que ampare el servicio público denominado taxis, deberá permitir la individualización del vehículo de que se trate.

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, contenido:
Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista, Se incluyen Acciones y Certificados bursátiles.

Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, contenido:
B. Catálogo de claves de marcas de tabacos labrados.

Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, contenido:
B. Código de claves vehiculares.

(BM) (EQUIVALENCIA)

Se publica Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de noviembre de 2005.





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