Comentario del Diario Oficial de la Federación 2004

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MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS)

Se publica Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2004.

Regla 1.2
Se reduce del 25% al 20% el monto de facilidades de comprobación de deducciones que no reúnan requisitos fiscales por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, aplicable a los contribuyentes dedicados a actividades primarias.

(SHCP) (RESOLUCION DE COMERCIO EXTERIOR)

Se publica Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Regla 1.3.7
Se elimina la clave de pedimento M4 para exención en el pago de aprovechamiento a que se refiere el art. 16ª de la LA y exención en el pago de servicio de revalidación.

Regla 2.7.5
Se incrementa la tasa global para importación de cigarros populares sin filtro cuando la importación sea efectuada a través de empresas de mensajeria y paquetería, pasa de 285.94% al 305.24%.
Se modifican las tasas para la importación de mercancías que se identifiquen como originarias de un país con tratado y que sean efectuadas a través de empresas de mensajeria y paquetería.

Regla 2.8.3
Se establece que tratándose de empresas de mensajeria y paquetería que se encuentren como empresas certificadas y que gocen de facilidades para el despacho aduanero, las mismas también podrán aplicarse respecto de operaciones de exportación o retorno de mercancías por ellas transportadas.

Regla 2.10.4
Se modifican las tasas globales de impuestos al comercio exterior por importaciones de cigarros o bebidas alcohólicas efectuadas por residentes en la región fronteriza.

Regla 2.12.17 adicionada
Se establece que los contribuyentes cumplen con el requisito de certificación en materia de sanidad agropecuaria, con la obtención y presentación del certificado zoosanitario correspondiente, respecto de la importación de animales vivos, su productos o subproductos, así como alimentos y medicinas para consumo animal.

Regla 3.7.1
Se adicionan los siguientes lugares para considerarse como transito interno el traslado de mercancías de procedencia extranjera los que se realicen de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, Apodaca, Nuevo León, a la Aduana de Monterrey; de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional "Del Norte", Apodaca, Nuevo León, a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey.

* Se dan a conocer los siguientes formatos:
"Aviso de introducción y extracción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico".
"Aviso de transferencia y recepción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico".

* Se modifican los anexos 21 y 22 de la Resolución de comercio exterior.

* Se dispone que la regla 2.13.3 de la 5ª RCE publicada en el DOF del 22 dic 2004 entrará en vigor hasta el 1º de marzo 2005.

* Se modifica la fracción III del artículo primero transitorio de la 5ª RCE Quinta publicada en el DOF del 22 de diciembre de 2004.

Artículo Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, excepto lo dispuesto en las reglas 2.7.5., 2.10.4. y 2.12.17., que entrarán en vigor el 1o. de enero de 2005.

(SHCP) (RESOLUCION MISCELANEA FISCAL)

Se publica Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.

Regla 2.1.12 adicionada
Para efectos de considerar la residencia en territorio nacional se establece que no se considera que las personas físicas han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos, vacacionales o de recreo.

Regla 2.1.19 adicionada
En relación con los requisitos que se deben cumplir para considerar que no hay enajenación para efectos del CFF cuando se realiza fusión o escisión de sociedades:

1.- Se establecen los requisitos para presentar la solicitud de autorización para realizar una nueva fusión cuando se está en el periodo de 5 años posteriores a la realización de una fusión o escisión de sociedades.

2.- Se debe presentar informe firmado por el CPR que formulará los dictámenes por la fusión, en el que manifieste los términos en los que se cumplieron los requisitos de excepción a la continuación de realización de actividades con posterioridad a la fusión.

Regla 2.1.20 adicionada
Se establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan llenar en línea e imprimir las formas oficiales aprobadas que se señalen en la página del SAT.

Regla 2.9.16
Tratándose de oficinas autorizadas a recibir declaraciones y pago de derechos federales, se reforman las fracciones XVI, XXI, XXII y XXIII, además se deroga la fracción XXIV.

Reglas 2.17.1, 2.17.2, 2.17.3 y 2.18.1
Se reforman las referencias del ejercicio de 2003 respecto de los lineamientos de presentación de declaraciones anuales de personas físicas y morales, para ajustarlas a las correspondientes al ejercicio de 2004, tanto las que se presentan por internet como en ventanilla bancaria.

Regla 2.19.2
Se modifica para señalar los lineamientos de presentación de declaraciones anuales anteriores al ejercicio de 2004.
Las del ejercicio de 2003 deben presentarse en los términos de lo dispuesto por los capítulos 2.17 y 2.18 vigentes en el mes de noviembre de 2003.
Las del ejercicio de 2002 de personas físicas deben presentarse en los nuevos formatos 13 ó 13-A o a través de internet con DeclaraSAT.
Las de ejercicios anteriores al 2002 de personas morales deben presentarse en las formas 2, 2-A, 3 ó 4 y tratándose de personas físicas en los nuevos formatos 13 o 13-A.

Regla 2.19.3
Se reforma para indicar que las personas físicas que presenten su declaración anual, además de asentar su clave del RFC, en todos los casos también deben señalar su CURP.

Regla 2.20.1
Se reforma para ajustar los lineamientos de presentación de la declaración informativa múltiple correspondiente al ejercicio de 2004.

Regla 2.20.2
Se modifica para señalar que la presentación de la declaración informativa múltiple en forma impresa únicamente la podrán realizar las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1'750,000.00 así como aquellas que no realicen dichas actividades y que obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00.

Regla 2.20.5
Se elimina la opción de imprimir el anexo 5 del programa de presentación de la declaración informativa múltiple correspondiente a operaciones consignadas en escritura publica en lugar de la forma oficial 1-A.

Regla 2.20.6
Cambia la referencia del anexo 4 al anexo 5 de la declaración informativa múltiple correspondiente a inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes.

Regla 2.20.7
Se elimina la regla que regulaba la información adicional que se debía presentar en el anexo de operaciones realizadas con partes relacionadas con residentes en el extranjero de la declaración informativa múltiple.

Regla 2.20.9 adicionada
Señala que las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar información sobre el IVA, en lugar de presentarla a través del anexo 8 de la forma 30 de declaración informativa múltiple, deberán presentarla en el DeclaraSAT o en la forma 13.

Regla 2.20.10 adicionada
Se establece que las personas físicas que presenten declaración informativa múltiple, en todos los casos, además de asentar su clave del RFC, deberán señalar su CURP.

Regla 2.21.1
Se modifica para señalar que la información de ingresos obtenidos en el ejercicio de 2004 de los pequeños contribuyentes debe presentarse a través del anexo 7 de la declaración informativa múltiple.

Regla 2.21.1
Se adiciona un último párrafo para señalar que los pequeños contribuyentes que presenten el anexo 1 de la declaración informativa múltiple correspondiente a la información anual de sueldos y salarios, deben anotar el RFC así como la CURP a 18 posiciones.

Regla 2.21.3
Se modifica la referencia del ejercicio de 2004 a 2005 para efectos de la expedición opcional de constancias de sueldos y salarios mediante el uso del anexo 1 de la declaración informativa múltiple, aplicable a los pequeños contribuyentes.

Regla 2.21.4 adicionada
Se establece que los pequeños contribuyentes que utilicen el formato 30 de la declaración informativa múltiple deben anotar su clave del RFC así como señalar su CURP a 18 posiciones.

Se adiciona el capítulo 2.28 denominado "Remate de bienes embargados" el cual comprende de la regla 2.28.1 a la 2.28 9 y en las cuales se regula lo relacionado a este tema.

Regla 3.4.20 adicionada
Se establece que para la determinación del inventario acumulable por el cambio de régimen de deducción de compras a costo de lo vendido, no se considerará dentro del costo promedio mensual de los inventarios de bienes importados directamente por el contribuyente, aquellos que hayan sido importados en forma temporal o los que se encuentren en deposito fiscal.

Regla 3.4.21 adicionada
Se establece opción para los contribuyentes que opten por acumular sus inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004, en la cual para determinar el inventario base podrán optar por considerar el costo adquisición o de producción de lo último que se haya comprado o producido en lugar de aplicar el método PEPS.

Regla 3.4.22 adicionada
En la determinación del inventario base se podrá disminuir el valor de las mercancías obsoletas o de lento movimiento que se tengan al cierre del ejercicio 2004.

Regla 3.4.23 adicionada
Respecto de la obligación de levantar inventario físico al 31 de diciembre de 2004 se podrá optar por considerar el que se haya levantado con posterioridad sin que exceda de 90 días o el que se hubiera levantado con anterioridad sin que exceda de 60 días, siempre que se ajusten con los movimientos efectuados durante dichos periodos.

Regla 3.5.15 adicionada
Opción de acreditamiento del ISR en la participación consolidable de sociedades controladoras que hayan diferido impuesto de los ejercicios 1999 a 2001.

Regla 3.5.16 adicionada
Opción para controladoras que hayan contado con saldo al 1º de enero de 2002 en el registro de control de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas.

Regla 3.9.8 adicionada
Deducibles los donativos otorgados a comisiones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos.

Regla 3.12.4 adicionada
Opción para viáticos erogados en servicio del patrón, se puede dejar de comprobar 10% sin que exceda de $15,000.00 en el ejercicio.

Regla 3.13.7 adicionada
Se establece que durante el ejercicio de 2005 no se tendrán que cumplir obligaciones en materia de avisos para aplicación de exclusiones generales o de declaraciones de subsidios para el empleo o para nivelación del ingreso.

Regla 3.21.4
Se modifican los requisitos para obtener la inscripción en el registro de entidades de financiamiento del extranjero aplicable a las entidades financieras de objeto limitado.

Regla 3.21.14
Se modifica la regla para señalar que las entidades de objeto limitado que se hayan autorizado para su inscripción o renovación con posterioridad a la publicación del anexo 17 en el DOF, continúan gozando del registro en tanto se publica el nuevo anexo 17.

Regla 3.31.4 adicionada
Se dan a conocer los requisitos de información que deben presentar a las autoridades fiscales los fideicomisos dedicados a adquisición o construcción de inmuebles que gocen del estímulo fiscal señalado en el art. 223 de la LISR.
En disposición transitoria se establece que los fideicomisos que se hubieran constituido antes del 1º de enero de 2005, deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de 2005, la documentación e información a que se refiere esta regla, así como los estados financieros correspondientes a diciembre de 2004.

Regla 4.1.
Se modifica para señalar la referencia a las personas a que se refiere la regla 3.4.7 de esta Resolución.

Regla 5.1.4 adicionada
Se establece opción para que las personas que realizan actividades afectas al pago del IVA a través de un fideicomiso, sea la fiduciaria la que cumpla por cuenta de ellas con las obligaciones respecto de las actividades que realice el fideicomiso.

Regla 5.2.13 adicionada
Se establece que para calcular la proporción de IVA acreditable por la realización de actividades mixtas, tratándose de las exentas sólo se considerará las realizadas en territorio nacional.

Regla 5.2.14 adicionada
Se establece que los contribuyentes que deban calcular proporción de IVA acreditable por la realización de actividades mixtas deben considerar en el valor de las actividades gravadas los cargos interlineales de boletos de avión a que se refiere la regla 5.4.1.

Regla 6.34 adicionada
Se establece que los fabricantes, productores o importadores de cigarros, deben cumplir con la obligación de adherir marbetes a las cajetillas que fabriquen, produzcan o importes, a partir del 1º de enero de 2006.

Regla 6.35 adicionada
Se considera cumplida la obligación de solicitar autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto por la regla 6.24 en materia de inscripción en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.

Regla 6.36 adicionada
Se entenderá que el marbete o precinto será un distintivo de control sanitario en la medida que se cumplan las reglas que al efecto emita la autoridad correspondiente.

Regla 7.1.1
Se reforma la regla para eliminar la actualización a tarifas de impuesto correspondientes a transporte de carga, motocicletas, aeronaves, helicópteros, embarcaciones y veleros, todos modelos 1995.

Regla 7.2.1.
Se deroga la regla que daba a conocer el factor de actualización.

Regla 7.3.1
Se adiciona el último párrafo que dispone que las personas que comercialicen vehículos importados nuevos originarios del MERCOSUR deben presentar información solicitada en esta misma regla.

Reglas 7.4.1, 7.4.2 y 7.4.3
Se modifica la referencia del ejercicio de 2004 pasando a ser ejercicio 2005.

Regla 9.2
Se adiciona la referencia del artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF del 1º de diciembre de 2004.

Regla 9.32
Se reforma la regla que dispone la información que debe contener la relación de aeronaves que se presenta con los avisos que deben presentar los contribuyentes el órgano desconcentrado SENEAM.

Regla 9.33 adicionada
Se establece que los representantes legales que ya cuenten con poder notarial legalmente expedido no necesitan reconocer su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a cargo de sus representados, hasta la renovación de dicho poder.

Regla 9.34 adicionada
Se establece que la SCT informará al SAT respecto de incumplimiento de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano para que se proceda al pago o a la suspensión.

Regla 9.35 adicionada
Se establece la forma en que la DGAC debe publicar las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves para efectos de facilitar el cálculo del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.

Regla 9.36 adicionada
Se establece la información que debe contener el archivo de operaciones realizadas que se debe entregar conjuntamente con la declaración de pago de derechos.

Regla 10.2
Se reforma para dar a conocer el factor de actualización de enero 2005: 1.0542.

Regla 10.3
Se reforma para dar a conocer cantidad actualizada al 1º de enero de 2005 de $135,690.00 y el factor de actualización de: 1.0542.

Regla 12.3
Se reforma para señalar que los organismos, sociedades o asociaciones, cuya finalidad sea la regulación de precios de productos derivados de actividades primarias que también se encuentren integrados por organismos públicos o por universidades también podrán gozar de los beneficios del Decreto de condonación de impuestos del DOF del 3 de enero de 2003.

Regla 13.12 adicionada
Se establece un mecanismo opcional para determinar el IVA de los intereses de operaciones de colocación de crédito de las sociedades de ahorro y préstamo y otras no reguladas.

Se adiciona el título 17 denominado "Del Decreto por el que se otorgan diversos estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004", el cual comprende una sola regla 17.1 en la cual se establece la información que deben presentar a las autoridades fiscales las personas interesadas en participar en el fideicomiso de medios de pago electrónicos.

Se modifican los anexos 1, 5, 7, 8, 14, 15, 16-A y 17, los cuales no han sido publicados en el DOF.

Se derogan las formas oficiales 6 "Declaración del ejercicio. Personas físicas", 8 "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados" y sus anexos.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2005, con excepción de las formas oficiales 13 y 13-A con sus respectivos anexos que entrarán en vigor a partir del 1 de febrero de 2005.
La forma oficial 30 y sus anexos entrarán en vigor a partir del 3 de enero de 2005.

Segundo. Los derechos a que se refieren los artículos 150, 150-A, 150-B y 150-C de la LFD, que se causen hasta el 31 de Diciembre de 2004, se pagarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta esa fecha.

Cuarto. Se prorroga el plazo hasta el 31 de diciembre de 2005 para corregir la asignación de pagos provisionales que indebidamente se hayan efectuado mediante transferencia electrónica de fondos bajo el esquema de pagos electrónicos que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2003.

(SHCP) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de solicitud de traspaso y de constancias de traspaso y de liquidación de traspaso, a que se refieren las reglas quinta, quincuagésima primera y quincuagésima segunda de la Circular CONSAR 28-8, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, publicada el 16 de junio de 2004, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 28-9, publicada el 7 de septiembre de 2004.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de solicitud de registro, de constancia de registro y de constancia de registro de los trabajadores asignados, a que se refieren las reglas sexta, décima novena y sexagésima de la Circular CONSAR 07-6, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores, publicada el 14 de abril de 2003, modificada y adicionada por las circulares CONSAR 07-7 y 07-8, publicadas el 12 de agosto de 2003 y el 7 de septiembre de 2004, respectivamente.

Se publica Acuerdo por el que se actualiza y modifica el formato previsto en el Anexo A de la Circular CONSAR 22-6, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicada el 10 de septiembre de 2004.

(SE) (DECRETO)

Se publica Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia y la República de Venezuela.





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