Comentario del Diario Oficial de la Federación 2004

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JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (ANEXO 3)

Se publica Anexo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Quintana Roo.

La Secretaría y el Estado de Quintana Roo celebran convenio de conformidad con las reformas vigentes a partir del 1 de enero de 2003 al artículo 139 de la LISR así como del artículo 2-C de la LIVA vigente a partir del 1 de enero del 2004 y del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, a través del cual el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus atribuciones, otorgó facilidades administrativas a los pequeños contribuyentes, entre otras, la consistente en permitir a las entidades federativas que en una sola cuota puedan recaudar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado de dichos contribuyentes; requerir la presentación de la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003; así como revisar y ajustar los coeficientes de valor agregado a que se refiere el artículo 2o.-C de la LIVA.

(SHCP) (ANEXOS 10 A CONVENIOS)

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tabasco, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.

(ISSSTE) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo 33.1291.2004 de la Junta Directiva, por el que se aprueban los montos máximos de crédito que se otorgarán en el Programa de Otorgamiento de Créditos para Vivienda 2005.





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