Comentario del Diario Oficial de la Federación 2004

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MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2004

(CNSM) (RESOLUCION)

Se publica Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2005, los cuales para cada área geográfica son:

Area geográfica "A" $46.80 pesos.

Area geográfica "B" $45.35 pesos.

Area geográfica "C" $44.05 pesos.

(ISSSTE) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo 31.1291.2004 de la Junta Directiva, por el que se aprueban los factores para la evaluación de las solicitudes de inscripción a los procesos de selección de acreditados en el Programa de Otorgamiento de Créditos para Vivienda 2005.

Se publica Acuerdo 34.1291.2004 de la Junta Directiva, por el que se autoriza la tasa de interés que devengarán los préstamos que se otorguen en el Programa de Otorgamiento de Créditos para Vivienda 2005.

Se publica Acuerdo 32.1291.2004 de la Junta Directiva, por el que se aprueba la calificación mínima que deberán reunir las solicitudes de inscripción a los procesos de selección de acreditados del Programa de Otorgamiento de Créditos para Vivienda 2005.

(SHCP) (RESOLUCION DE COMERCIO EXTERIOR)

Se publica Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Primero. Se reforman, adicionan y derogan las siguientes reglas.

Regla 1.2 Se adiciona con un numeral 33
Define que se considera como Industria de Autopartes.

Regla 1.5 Se reforma
Se podrá presentar la documentación de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, en los módulos asignados por la aduana para tales efectos.

Regla 1.3.9 Se reforma
Cambia estructurar de la regla y adiciona requisito de anexar copia u original del certificado de origen validado, en caso de trato arancelario preferencial, dentro de los documentos que deberán anexar los importadores o exportadores que deseen compensar los saldos a su favor.

Regla 2.1.2 Se reforma en su segundo párrafo
Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores y las de mensajería y paquetería aparte de presentar el formato de la Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo, deberán de anexar copia de la documentación en la que conste la manifestación de dichas cantidades por parte del solicitante del servicio de traslado.

Regla 2.1.8 Se reforma su tercer párrafo
Establece que en las aduanas marítimas, para las importaciones de manzana, fríjol, maíz, pescado, azúcar y aceites de petróleo y minerales bituminosos, el horario será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 18:00 horas.

Regla 2.2.1 Se reforma
Se reforma en forma importante la regla, en donde establece precisiones y requisitos para quienes deban inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, los cuales deberán presentar en original y copia con firma autógrafa, el formato denominado "Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos", que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución.

Regla 2.2.2 Se reforma el numeral 7
Precisa por cuales mercancías no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, de las importadas por las empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares, siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario.

Regla 2.2.4 Se reforma los numerales 8 y 11
También procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando el importado en caso de requerimientos para presentar información presente información con datos inexactos, cuando no se revalide la incorporación al Padrón de Importadores de Sectores Específicos de los sectores de Cerveza, Vinos y Licores, Cigarros, Alcohol y del Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables.

Regla 2.4.6 Se reforma
Se modifica la estructura del artículo y precisa multa en caso de no presentar en plazo el aviso para el retorno de mercancías y establece las mercancías a las cuales no les aplica lo dispuesto en esta regla.

Regla 2.5.4 Se reforma el primer párrafo y adiciona un numeral 4 al segundo párrafo
No será aplicable la importación definitiva de mercancías cuando se les hubiera notificado el abandono cuando se trate de mercancía que se clasifique en las fracciones arancelarias comprendidas en los Anexos 10, 28 y 29 de la presente Resolución, así como de los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.

Regla 2.6.3 Se reforma esta regla
Establece precisiones en la fecha y datos en la expedición del certificado de origen cuando se importen bajo trato arancelario preferencial mercancías amparadas con certificados de origen emitidos de conformidad con los Acuerdos Comerciales suscritos por México en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Regla 2.6.8 Se reforma el segundo párrafo de los rubros B y D
Establece plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, para efectos de esta regla.

Regla 2.6.14 Se reforma
Establece requisitos y procedimiento para efectuar importación definitiva de vehículos denominados pick up, cuyo modelo sea al menos diez años anteriores al año de importación y siempre que sean procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea.

Regla 2.6.15 Se reforma el segundo párrafo y se adicionan numerales 6 y 7 a este párrafo
No será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías en las operaciones que se realicen en aduanas o secciones aduaneras que no cuenten con la infraestructura necesaria para efectuar el segundo reconocimiento, y en los siguientes supuestos.
6. Las operaciones que se presenten para su despacho transportadas en ferrocarril.
7. Cuando se trate de operaciones de depósito fiscal realizadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos.

Regla 2.6.17 Se reforma en su séptimo y noveno párrafos y se adiciona un último párrafo
Establece disposiciones para los agentes aduanales los cuales deberán efectuar la aceptación del encargo conferido por el importador o manifestar que desconoce el encargo por no contar con el formato de encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior.
Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA.

Regla 2.7.2 Se reforma el numeral 15
Define mercancías que integran el equipaje de personas con discapacidad, siendo entre otros aquellos equipos o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones.

Regla 2.7.3 Se adiciona un último párrafo
No será aplicable lo dispuesto en esta regla a las importaciones que realicen las personas físicas que se encuentren acreditadas como corresponsales para el desempeño de sus labores periodísticas en México, para el equipo y accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades, aun cuando el valor de los mismos exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera y estén sujetos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Regla 2.7.9 Se adiciona
Los contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes podrán optar por efectuar la importación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado conforme a lo establecido en esta regla.

Regla 2.8.3 Se reforma
Adiciona referencias con L.A, y disposiciones para las empresas certificadas para el despacho de mercancías.

Regla 2.9.9 Se reforma en su numeral 1
Para la definición de desastres naturales, precisa referencia con el artículo 3o., fracción VIII del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales", publicado en el DOF el 22 de octubre de 2004, tratándose de los donativos en materia de alimentación y vestido.

Regla 2.10.3 Se reforma en su último párrafo
Establece precisiones para los mexicanos residentes en el extranjero, puedan acreditar ante la autoridad aduanera el cambio de residencia fiscal, entre otros documentos con el aviso a las autoridades fiscales a que se refiere el último párrafo del artículo 9 del Código.

Regla 2.10.8 Se reforma en su numeral 4 y su último párrafo
Para efectos de la internación de vehículos a territorio nacional de residentes en la franja o región fronteriza, actualiza cantidad a $ 350.00 a cubrir a favor de BANJERCITO.

Regla 2.13.3 Se reforma
Establece procedimiento para que los gafetes de identificación, deban imprimirse únicamente en los Talleres Gráficos de México, previa solicitud de las agrupaciones.

Regla 2.14.1 Se reforma el inciso a) del numeral 1
Dentro de las especificaciones del diseño de los candados oficiales, se define que podrán estar fabricados en "una" o dos piezas.

Regla 2.15.1 Se reforma el numeral 6
Dentro de la documentación que deberán presentar las personas morales interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales, establece una fianza por la cantidad de $500,000.00 a favor de la Tesorería de la Federación o bien copia de la póliza del contrato de seguro a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cubra dicha cantidad.

Regla 2.16.2 Se reforma en su primer párrafo
Las Empresas Aéreas que Efectúen el Transporte Internacional de Pasajeros, que deberán trasmitir Electrónica de Información, deberán utilizar el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de los Estados Unidos de América" (US/EDIFACT) o el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas" (UN/EDIFACT), conforme los lineamientos que establezca la Administración Central de Informática de la AGA.

Regla 2.16.4 Se reforma
Actualiza periodo para las empresas aéreas siendo del 16 de octubre de 2004 al 31 de enero de 2005, en el cual no se considerará que se incurre en los supuestos previstos en la presente regla, respecto de la transmisión de la información de los datos del tripulante o pasajero a que hacen referencia los numerales 1 y 2 de la regla 2.16.3. de la presente Resolución, siempre que la empresa aérea haya transmitido el 95% del total de los vuelos que arriben o salgan del territorio nacional, en el transcurso de cada mes de calendario, comprendido en el periodo antes señalado.
Establece sanciones por el incumplimiento a la obligación de transmisión de información a que se refiere la regla 2.16.1. de la presente Resolución, a partir de la fecha en que el Instituto Nacional de Inmigración transmita al SAT la información relativa a pasajeros y de la tripulación que transporten.

Regla 2.16.5 Se adiciona esta regla
Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de pasajeros, conocidos comercialmente como taxis aéreos, no estarán obligados a efectuar la transmisión de la información a que se refieren las reglas 2.16.2. y 2.16.3., siempre que presenten de manera electrónica, conforme a los lineamientos que establezca la Administración Central de Informática de la AGA, la información establecida en esta regla.

Regla 3.2.1 Se reforma
Para efectos de la la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores establece precisiones y aduanas por las que se podrá efectuar la certificación para la importación temporal y retorno.
Se podrá realizar el retorno extemporáneo de los remolques, semirremolques y portacontenedores que hayan sufrido un accidente o descompostura que les impida retornar al extranjero dentro del plazo establecido, siempre que haya ocurrido antes del vencimiento del mismo y se presente un aviso mediante escrito libre a la aduana, en el que señale las razones que impide el retorno oportuno, el lugar donde se encuentra el remolque, semirremolque o portacontenedor y el número del pedimento de importación temporal, acreditando el accidente o descompostura con la documentación correspondiente.

Regla 3.2.2 Se reforma el último párrafo del numeral 3
Actualiza plazo siendo ahora de 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional, en los casos en que se deba cumplir con un nuevo contrato de prestación de servicios derivado de una licitación o concurso.

Regla 3.2.5 Adiciona un último párrafo al numeral 1
Para efectos de esta regla se podrán solicitar la ampliación del plazo de permanencia de la mercancía en el territorio nacional, en los casos en que se deba cumplir con un nuevo contrato derivado de licitaciones públicas internacionales realizadas al amparo de los tratados de libre comercio celebrados por México, hasta por el plazo de vigencia del contrato respectivo, para lo cual deberán solicitar autorización, debiendo presentarla por lo menos 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional.

Regla 3.2.6 Se reforma
Establece precisiones en los requisitos que deberán cumplir en la importación temporal de vehículos que efectúen los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero.
Menciona características y especificaciones de motocicletas o cuadrimotos se podrán importar temporalmente.

Regla 3.3.15 Se adiciona un último párrafo
Los desperdicios que se sometan a un proceso de incineración para su destrucción, podrán ser trasladados a una empresa que preste estos servicios, siempre que la mercancía que sea sometida a dicho proceso no pueda ser utilizada para los fines que motivaron la importación y la maquiladora o PITEX haya presentado el aviso de destrucción a que se refiere la presente regla, haciendo constar lo anterior en el acta de hechos respectiva y conservar la documentación que acredite la incineración.

Regla 3.3.18 Se reforma en su primer párrafo
Establece que las empresas de la industria de autopartes podrán considerar como retornados al extranjero los insumos que hubieren sido importados temporalmente y como exportados los nacionales o que hubieran importado en forma definitiva, que correspondan a insumos incorporados en las partes y componentes que se señalen en los Apartados B y C de las constancias de transferencia expedidas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Regla 3.6.5 Se reforma en su segundo párrafo
Define cuando procede la rectificación de datos en la carta cupo electrónica en la rectificación de los campos correspondientes a la cantidad y unidades de medida conforme a la TIGIE o fracción arancelaria de la mercancía, así como del RFC.

Regla 3.6.21 Se reforma el primer párrafo del numeral 6 y se adiciona un numeral 8
Precisa referencia con el artículo 87 del Reglamento de la Ley del ISR, para que las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, puedan realizar la destrucción de mercancía obsoleta, dañada o inservible.
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte podrán destinar al régimen de depósito fiscal por un plazo de 6 meses los racks, palets, separadores o envases vacíos, siempre que se introduzcan a territorio nacional por ferrocarril en contenedores de doble estiba, conforme a lo establecido en este numeral.

Regla 3.6.22 Se adiciona
La AGA podrá llevar un registro de almacenes generales de depósito certificados, para lo cual las personas morales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales podrán presentar su solicitud de inscripción mediante escrito libre.

Regla 3.6.23 Se adiciona
Establece facilidades para las personas morales que cuenten con el registro de almacenes generales de depósito certificados de conformidad con la regla 3.6.22. de la presente Resolución.

Regla 3.6.24 Se adiciona
Menciona procedimiento para renovar el registro de almacenes generales de depósito certificados, para las personas morales, que presentaron su solicitud en los términos de la regla 3.6.22 de la presente Resolución.

Regla 3.7.1 Se reforma
Adiciona la Aduana de Nogales al Aeropuerto Internacional "Ignacio Pesqueira", en Hermosillo, Sonora, dependiente de la Aduana de Guaymas, así como de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Guanajuato, en Silao, Guanajuato a la Sección Aduanera de León, Guanajuato, dependientes de la Aduana de Querétaro, en las cuales se considera tránsito interno el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen de conformidad con el artículo 125, fracción I de LA.

Regla 3.7.3 Se adiciona un último párrafo
Para los efectos de la presente regla y del artículo 127, fracción III de la Ley, tratándose de tránsitos internos a la importación transportados por ferrocarril, los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones se deberán anexar al pedimento de importación correspondiente, no siendo necesario que se anexen al pedimento de tránsito.

Regla 3.7.16 Se adiciona
Establece procedimiento para las empresas autorizadas para prestar el servicio internacional de transporte por vía aérea de personas y mercancías, podrán efectuar el tránsito internacional de mercancías de comisariato, procedentes del extranjero, indispensables para satisfacer las necesidades básicas en el tráfico aéreo a que se refiere el artículo 88 del Reglamento, cuando éstas arriben vía marítima a la Aduana de Veracruz para ser enviadas a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Regla 3.7.17 Se adiciona
Para los efectos del artículo 127 de la Ley, tratándose de tránsitos internos a la importación y exportación de mercancías transportadas por ferrocarril en contenedores, remolques y semirremolques, se estará a los requisitos establecidos en esta regla.

Regla 3.9.8 Se reforma
Para efectos de esta regla las mercancías resultantes de un proceso de elaboración, transformación o reparación bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, no podrán ser consideradas como nacionales mexicanas ni podrán aplicar preferencias arancelarias derivadas de los tratados internacionales de los que México sea parte.

Regla 4.3 Se adiciona
Las personas morales que efectúen la importación definitiva de muestras de carácter industrial, para ser destinadas a procesos de análisis, prueba o investigación; o tratándose de medicamentos de protocolo para investigación; deberán declarar la fracción arancelaria que corresponda a la mercancía importada conforme a la TIGIE, siempre que en el pedimento se indique la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución y se anexe al mismo copia de la factura o nota de remisión en la que se consigne que se trata de mercancías sin valor comercial.

Segundo. Para los efectos de las Reglas 3.2.8. y 3.2.9. de la presente Resolución, los interesados en importar temporalmente embarcaciones y casas rodantes, podrán optar por aplicar los siguientes procedimientos:
I. Para los efectos de los artículos 106 fracción V, inciso c) de la Ley y 143 del Reglamento, se podrá realizar la importación temporal de una sola embarcación de recreo o deportiva, del tipo lancha, yate o velero, de más de 4 y medio metros de eslora, mediante la presentación del "Permiso de importación temporal de embarcaciones", en el que declare bajo protesta de decir verdad, que se compromete a retornar la embarcación de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma.
Para los efectos de este procedimiento, se autoriza al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO) de conformidad con los lineamientos operativos que al efecto emita la AGA, quien será responsable de su emisión y seguimiento, debiendo realizar lo siguiente:
a) Operar los Módulos CIITEV (Módulos de importación e internación temporal de Vehículos) para llevar a cabo el trámite y control de las embarcaciones importadas temporalmente, y
b) De igual forma, tiene autorización a recibir el pago por concepto de trámite para su importación temporal.
La importación temporal de las embarcaciones podrá efectuarse por el propietario de la embarcación, el capitán de la misma o por conducto de representante legal, mediante la presentación del "Permiso de importación temporal de embarcaciones"; el interesado deberá cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 50 dólares, por concepto de trámite por la importación temporal de embarcaciones, debiendo realizar el pago a través de tarjeta bancaria de crédito o débito, expedida a nombre del importador, o en efectivo.
El trámite se realizará en las siguientes modalidades:
a) A través de Internet en la dirección www.aduanas.gob.mx o www.banjercito.com.mx, en este caso se dispondrá de 30 días para presentar en cualquier módulo CIITEV, la documentación que acredite la propiedad de la embarcación para continuar el trámite.
b) Directamente ante cualquiera de los módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada, presentando la documentación que acredite la propiedad de la embarcación, o
c) En los Módulos CIITEV de los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; en San Francisco, Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América, presentando la documentación que acredite la propiedad de la embarcación.
La propiedad de la embarcación podrá acreditarse presentando cualquiera de los siguientes documentos: la factura, el contrato de fletamento, título de propiedad o bien del certificado de registro otorgado por la autoridad.
BANJERCITO será responsable de emitir el comprobante de importación temporal y el holograma que amparan la importación temporal de las embarcaciones, de igual forma, BANJERCITO emitirá el comprobante de retorno una vez que el interesado se presente ante el personal de BANJERCITO que opera el módulo CIITEV, para registrar la cancelación del permiso de importación temporal y obtener el comprobante de la operación de salida.
Cuando el arribo de la embarcación se realice vía marítima, una vez obtenido el comprobante de importación temporal, la embarcación se someterá al mecanismo de selección automatizado, cumpliendo con las formalidades establecidas del despacho aduanero.
El plazo de permanencia de las importaciones temporales de las embarcaciones será por un periodo de 10 años a que se refiere el artículo 106, fracción V, inciso c) de la Ley y se empezará a computar a partir de la fecha de registro del "Permiso de importación temporal de embarcaciones", pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples, durante el plazo de vigencia. Cuando existan causas justificadas, el importador podrá solicitar la prórroga presentando escrito con anterioridad al vencimiento del plazo.
Para los efectos de este procedimiento, la embarcación comprende además del casco y la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles, destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la embarcación.
II. Para los efectos del artículo 106, fracción V, inciso d) de la Ley y 144 del Reglamento, los residentes que acrediten mediante documentación legal la residencia permanente en el extranjero, podrán realizar la importación temporal de una sola casa rodante (conducida o transportada), móvil o con impulso propio, de las denominadas "motor home" o motocicleta junto con el vehículo que las remolque, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 139 del Reglamento. Para tal efecto, procederá de acuerdo a lo siguiente:
1. Presentar el "Permiso de importación temporal de casa rodante" ante el Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, anexando declaración en la que bajo protesta de decir verdad, se comprometan a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma; de igual manera, los importadores deberán anexar al citado permiso un listado general de los bienes y equipos que forman parte de la casa rodante.
Para los efectos de este procedimiento, se autoriza a BANJERCITO a operar los módulos CIITEV, de conformidad con los lineamientos operativos que al efecto emita la AGA, quien será responsable de su emisión y seguimiento. De igual forma, BANJERCITO tiene autorización para realizar el trámite y control de las importaciones temporales de casas rodantes y recibir el pago por concepto de trámite para su importación temporal.
2. Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 27 dólares, por concepto de trámite por la importación temporal de la casa rodante.
BANJERCITO será responsable de emitir el permiso de importación temporal, el holograma y la tarjeta de internación que amparan la importación temporal de la casa rodante, así como el documento de cancelación, al momento de que se realice el retorno al extranjero.
3. Los interesados, podrán optar por realizar el trámite para la importación temporal de la casa rodante en los módulos ubicados en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas-Fort Worth y Houston, Texas; en San Francisco, Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California, Albuquerque, Nuevo México y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América. En cuyo caso, deberán cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente a 35.20 dólares, hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional, por concepto de trámite por la importación temporal de la casa rodante, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida a nombre del interesado en el extranjero.
Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que le otorgue la calidad de prestador de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México forma parte.
4. En todos los casos, el interesado deberá presentarse con su casa rodante ante el módulo CIITEV en las aduanas o en los módulos CIITEV de los consulados cuando la expedición se haya realizado en dicho lugar para registrar su retorno al extranjero, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples. Cuando existan causas justificadas, el importador podrá solicitar la prórroga presentando escrito libre con anterioridad al vencimiento del plazo.

Tercero. Las mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el DOF el 29 de marzo de 2004, podrán destinarse al régimen de depósito fiscal sin que se requiera la inscripción en los padrones a que se refieren las reglas 2.2.1., rubro B, primer párrafo y 2.2.2., numeral 14 de las citadas reglas, hasta el 1 de abril de 2005.

Cuarto. Se modifica el artículo sexto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 20 de septiembre de 2004, para quedar como sigue:
"Para los efectos de la regla 3.3.34. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, las empresas titulares de un programa de maquila o PITEX que, con anterioridad al 27 de mayo de 2004, hubieren resultado de las figuras mercantiles a que se refiere la citada regla, deberán formalizar la transferencia de mercancías que derivó de dichas figuras, sujetándose al procedimiento previsto en la misma, el cual se deberá llevar a cabo antes del 1o. de abril de 2005."

Quinto. Para los efectos de la regla 3.9.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán iniciar sus operaciones dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se le notificó la autorización correspondiente, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la autorización y cuenten con el enlace al SAAI para la transmisión de datos.

Sexto. Se modifica el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, en los siguientes términos:
I. Para reformar el instructivo de llenado del formato 12 "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos, efectuada por empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería";
II. Para reformar el numeral 4 del instructivo de llenado del formato 18 "Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación";
III. Para reformar el formato 41-A "Aviso de traslado de mercancías de maquiladoras controladoras de empresas" y su instructivo;
IV. Para dar a conocer el formato 41-B "Aviso de Importación de Muestras Industriales".
V. Para reformar el campo "IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO) del formato 42 "Pedimento".
VI. Para adicionar el campo "PERMISOS PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS" del formato 42 "Pedimento".

Séptimo. Aclaración al Anexo 3 "Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos Servicios" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2004, vigente de agosto de 2003 a enero de 2004, en los términos siguientes:
Numerales 40 y 42, en las columnas "Pago por los servicios de segundo reconocimiento" e "Impuesto al Valor Agregado trasladado"
Dice: 40 Colombia $107.97 10.97
Debe decir: 40 Colombia $107.97 10.79
Dice: 42 Cd. Reynosa $107.97 10.97
Debe decir: 42 Cd. Reynosa $107.97 10.79

Octavo. Se modifica el Anexo 3 "Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2004, para señalar las cantidades que se deberán considerar durante el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005.

Noveno. Se da a conocer el Anexo 4 "Horario de las Aduanas" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Décimo. Se da a conocer el Anexo 7 "Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 6 de la presente Resolución" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Décimo primero. Se modifica el Anexo 10 "Sectores y fracciones arancelarias" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue:
I. Se deroga el Sector 4 "Manteca y Grasas".
II. Se adiciona al Sector 10 "Hulero" las fracciones arancelarias 4016.93.01. y 8481.80.25.
III. Se modifica el nombre del Sector 19 "Candados y Cerraduras" para denominarse Sector 19 "Cerraduras, Candados y Herrajes" y se adicionan las fracciones arancelarias 8301.60.99 y 8302.42.99.
IV. Se adiciona una excepción a la fracción arancelaria 8523.90.99 del Sector 20 "Electrónicos".

Décimo segundo. Se da a conocer el Anexo 13 "Almacenes Generales de Depósito Autorizados para Prestar los Servicios de Depósito Fiscal y Almacenes Generales de Depósito Autorizados para la Colocación de Marbetes o Precintos" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Décimo tercero. Se modifica el Anexo 18 "Datos de identificación de las mercancías que se indican" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, para adicionar las fracciones arancelarias 7202.11.01, 7202.19.99, 7202.30.01 8504.40.10, 8504.40.12, 8504.40.14, 8523.90.99, 8524.31.01, 8524.39.99 y 9032.89.02, así como los datos de identificación que deberán anotarse.

Décimo cuarto. Se modifica el Apartado A del Anexo 21 "Aduanas Autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue:
I. Se adiciona la Aduana de Progreso a la fracción IV.
II. Se adiciona la Aduana de Lázaro Cárdenas a las fracciones XII y XX.
III. Se adicionan las Aduanas de Guadalajara y Progreso a la fracción XIII.
IV. Se adiciona la Aduana de Altamira a la fracción XIX.

Décimo quinto. Se da a conocer el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Décimo sexto. Se da a conocer el Anexo 25 "Puntos de revisión (Garitas)" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Décimo séptimo. Se modifica el Anexo 29 "Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Décimo octavo. Se modifica la fracción I del artículo primero transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 20 de septiembre de 2004, para quedar como sigue:
"La reforma a la regla 2.5.4., primer párrafo, entrará en vigor el 1 de abril de 2005".

Décimo noveno. Se modifica el artículo segundo transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 20 de septiembre de 2004, para quedar como sigue:
"Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.11. de la presente resolución, los agentes aduanales y sus mandatarios, los apoderados aduanales y los apoderados de almacenes generales de depósito y empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, deberán obtener el certificado de firma electrónica avanzada ante el SAT en un plazo contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2004, a partir del 1 de abril de 2005, quienes no cuenten con dichos certificado, no podrán realizar la elaboración y transmisión de pedimentos al SAAI."

Artículos Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 23 de diciembre de 2004, excepto por lo que se refiere a:
I. Lo dispuesto en las reglas 1.3.9., 2.1.2., 2.2.1., 2.2.2., 2.4.6., 2.6.15. numeral 7, 2.6.17. último párrafo, 2.8.3. numeral 4, 3.2.1., y 3.6.5. que entrará en vigor a los 10 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
II. Lo dispuesto en las reglas 2.6.8., 2.7.9., 2.8.3. numeral 14, párrafo tercero y 4.3., así como en los resolutivos Décimo primero fracciones II y III y Décimo tercero de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
III. Lo dispuesto en la regla 2.6.14., último párrafo de la presente Resolución que entrará en vigor el 1 de abril de 2005.
IV. Lo dispuesto en la fracción XII del Apartado A del Anexo 21 será aplicable desde el 31 de agosto de 2004.
V. Lo dispuesto en la fracción XX del Apartado A del Anexo 21 será aplicable desde el 10 de septiembre de 2004.
VI. Lo dispuesto en el resolutivo Segundo será aplicable desde el 16 de diciembre de 2004.
VII. Lo dispuesto en la regla 2.1.8. y en el resolutivo Décimo séptimo de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 15 días siguientes a su publicación.
VIII. Lo dispuesto en la regla 3.7.16. y 3.7.17. que entrará en vigor el 15 de enero de 2005.
IX. Lo dispuesto en el resolutivo Sexto, fracción VI que entrará en vigor a los 60 días siguientes a su publicación.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.16.5. de la presente Resolución, la transmisión de la información deberá presentarse a más tardar en 3 meses a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, con la información correspondiente al primero y segundo semestre de 2004.

NOTA: Los Anexos no fueron publicados en la presente Resolución.





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