Comentario del Diario Oficial de la Federación 2004

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MIERCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (REFORMA FISCAL 2005)

Se publica Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Se publica Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso.

Se publica Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Se publica Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Se publica Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

(SHCP) (RESOLUCION MISCELANEA FISCAL)

Se publica Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.

Primero. Se reforman y derogan las siguientes reglas

Regla 2.10.4 Se reforma
Para efectos del envío del dictamen fiscal vía Internet, el Contador Público Registrado deberá contar con certificado de Firma Electrónica Avanzada para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. El Contribuyente o Contador Publico Registrado que no cuente con el certificado de Firma Electrónica Avanzada, deberán obtenerla atendiendo a lo establecido en la regla 2.22.1 de esta Resolución.

Regla 2.16.1 Se reforma en su segundo, tercero y cuarto párrafos y se deroga su último párrafo
Al igual que la clave de identificación electrónica confidencial, también la Firma Electrónica Avanzada podrá servir para los efectos de la presentación de las declaraciones y declaraciones complementarias vía Internet.

Regla 2.19.1 Se reforma en su segundo y tercer párrafos y se deroga su último párrafo
Al igual que la clave de identificación electrónica confidencial, también la Firma Electrónica Avanzada podrá servir para los efectos de la presentación de las declaraciones anuales y complementarias vía Internet.

Regla 2.24.5 Se deroga la fracción III
Se elimina la reimpresión de comprobantes, como característica de las impresoras para la emisión de comprobantes para las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, las cuales deberán utilizar equipos para llevar los controles volumétricos.

Regla 2.24.8 Se deroga su numeral 2
Elimina el requisito de indicador de impresión para determinar si es original o reimpresión, en los comprobantes que expidan las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general.

Regla 2.24.11 Se reforma la fracción III
Adiciona disposiciones técnicas para equipo de impresoras de controles volumétricos de gasolina y diesel.

Regla 2.24.12 Se reforma en su primer párrafo
Precisa formato para fecha y hora para efectos de los equipos de control volumétrico, para las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general.

Regla 2.24.17 Se deroga la fracción III
Elimina el requisito de permitir la reimpresión de comprobantes en las características de las impresoras, para las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general para llevar los controles volumétricos.

Regla 2.24.20 Se deroga su numeral 1
Elimina el requisito de indicador de impresión para determinar si es original o reimpresión, en los comprobantes que expidan las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general.

Regla 2.24.23 Se reforma la fracción III
Adiciona disposiciones técnicas para equipo de impresoras de controles volumétricos de gas natural.

Regla 2.24.24 Se reforma en su primer párrafo
Precisa formato para fecha y hora para efectos de los equipos de control volumétrico, para las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general.

Regla 2.24.30 Se deroga la fracción III
Elimina el requisito de permitir la reimpresión de comprobantes en las características de las impresoras, para las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general para llevar los controles volumétricos.

Regla 2.24.33 Se deroga en su numeral 3
Elimina el requisito de indicador de impresión para determinar si es original o reimpresión, en los comprobantes que expidan las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general.

Regla 2.24.36 Se reforma la fracción III
Adiciona disposiciones técnicas para equipo de impresoras de controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Regla 2.24.37 Se reforma en su primer párrafo
Precisa formato para fecha y hora para efectos de los equipos de control volumétrico, para las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 2 de diciembre de 2004, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo 2.24 que entrará en vigor conforme a lo siguiente:
I. 1o. de agosto de 2005, tratándose de contribuyentes obligados a llevar los controles volumétricos a que hace referencia el Capítulo 2.24 de esta Resolución, que en el ejercicio fiscal de 2003 hayan obtenido ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta de hasta $18'000,000.00.
II. 1o. de junio de 2005, tratándose de contribuyentes obligados a llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho Capítulo, que en el ejercicio fiscal de 2003 hayan obtenido ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta de $18'000,001.00 y hasta $36'000,000.00.
III. 1o. de abril de 2005, tratándose de contribuyentes obligados a llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho Capítulo, que en el ejercicio fiscal de 2003 hayan obtenido ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta de $36'000,001.00 y hasta $54'000,000.00.
IV. 1o. de marzo de 2005, tratándose de contribuyentes obligados a llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho Capítulo, que en el ejercicio fiscal de 2003 hayan obtenido ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta de más de $54'000,000.00.
Para los efectos de este artículo, únicamente se considerarán los ingresos acumulables que correspondan a las actividades por las que se hubiera estado obligado a llevar los controles volumétricos a que hace referencia el Capítulo 2.24 de esta Resolución, de haber existido dicha obligación en el ejercicio fiscal de 2003. En el caso de contribuyentes que hayan iniciado operaciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2003, deberán considerar los ingresos acumulables correspondientes al ejercicio fiscal de 2004.

Segundo. Se deroga el Segundo Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2004.

(SHCP) (ANEXOS 10 A CONVENIOS)

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Morelos, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.

(SE) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de diciembre de 2004.

Se publica Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América o de Canadá.





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