Comentario del Diario Oficial de la Federación 2003

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MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2003

(SRE) (DECRETO)

Se publica Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en la Ciudad de México, el nueve de septiembre de dos mil dos.

(SHCP) (DECRETO)

Se publica Decreto por el que se reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

(SHCP) (RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL)

Se publica Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos 1, 5, 11 y 15.

Contenido:

DISPOSICIONES GENERALES

Se Reforman

Regla 1.2 en su segundo párrafo
Regla que entra en vigor a partir del 1º de enero de 2004
En su segundo párrafo para definir lo que debe entenderse por medios electrónicos y magnéticos a que hace referencia la Resolución Miscelánea respecto de declaraciones, avisos o cualquier otra información que deba presentarse por dichos medios.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Se Reforman

Reglas 2.2.3 y 2.2.9
Respecto de la referencia del anexo 1 en donde se encuentra ubicado el instructivo que contiene las características técnicas que deben reunir los medios magnéticos que se deben anexar a las solicitudes de devolución o los avisos de compensación de IVA; hasta el 30 de diciembre era el rubro C, numeral 10, inciso b); a partir del 31 de diciembre será el rubro C, numeral 10, inciso d), punto (2), sin que se haya publicado en ésta séptima Resolución el anexo 1 con dicha modificación.

Regla 2.9.24
Regla que entra en vigor a partir del 1º de enero de 2004
Para señalar que cuando las autoridades requieran información de operaciones realizadas con clientes y proveedores deberá ser presentada a través de medios magnéticos de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a) de la presente Resolución, modificaciones del anexo que no fueron publicadas en forma conjunta con ésta séptima Resolución de modificaciones.

Reglas 2.17.1 a 2.17.4
Reformas que entran en vigor a partir del 1º de enero de 2004
Para señalar que:
I.- Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones de pagos provisionales por internet deben presentar la declaración del ejercicio 2003 dentro de los plazos establecidos en las leyes fiscales de la siguiente manera:

1.- CUANDO NO RESULTEN IMPUESTOS A CARGO:

A.- Obtener el "Programa de Presentación de Declaraciones Anuales 2003" para personas físicas o morales en la página de internet del SAT o en las ALAC.

B.- Capturar los datos que se piden en dicho sistema.

C.- Enviar la declaración por internet a la página del SAT y obtener el acuse de recibo.

2.- CUANDO SÍ RESULTEN IMPUESTOS A CARGO:

A.- Presentar -de manera inicial- la declaración anual por internet en la página del SAT conforme al procedimiento descrito en el punto 1 y obtener el acuse de recibo de la declaración.

B.- Una vez presentada la declaración anual se deberá accesar a los portales de internet de los bancos para efectuar el pago y obtener el recibo correspondiente.

Hasta el momento en que se obtengan los recibos correspondientes -de la declaración y del pago- se considerará cumplida la obligación de presentar la declaración del ejercicio.

II.- Los contribuyentes que vayan a dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2003, deberán presentar la declaración anual dentro de los plazos establecidos en las leyes fiscales de la siguiente manera:

1.- CUANDO NO RESULTEN IMPUESTOS A CARGO:

A.- Obtener el programa de la "Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados 2003" en la página de internet del SAT o en las ALAC.

B.- Capturar los datos que se piden en dicho sistema.

C.- Enviar la declaración por internet a la página del SAT y obtener el acuse de recibo.

2.- CUANDO SI RESULTEN IMPUESTOS A CARGO:

A.- Sólo se debe accesar a los portales de internet de los bancos, indicar que se trata de contribuyente dictaminado, declarar la base de PTU, efectuar el pago y obtener el recibo correspondiente.

En ambos casos, los datos completos de la declaración anual se presentarán en forma conjunta con el dictamen y hasta ese entonces se considerará cumplida la obligación correspondiente.

III.- Las declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal deben presentarse en los términos antes mencionados.

IV.- Las personas morales con fines no lucrativos del título III del la LISR deben presentar la declaración del ejercicio conforme a los procedimientos antes descritos.

Reglas 2.18.1 a 2.18.3
Reformas que entran en vigor a partir del 1º de abril de 2004
Para señalar que:
* Las personas físicas que presenten pagos provisionales en ventanilla bancaria con uso de tarjeta tributaria, deberán presentar su declaración del ejercicio mediante el uso de la forma 13 o 13-A en los bancos autorizados cuando existan cantidades a pagar o en las ALAC en caso contrario. Estas personas tienen la opción de presentar la declaración anual vía internet -en la página del SAT- haciendo uso del Programa de Presentación de Declaraciones Anuales 2003", el cual pueden obtener en la misma página o en las ALAC, debiendo obtener el acuse de recibo que compruebe su presentación.

* Cuando las personas físicas obtengan ingresos por salarios y además ingresos por otros capítulos, que en conjunto excedan de 300 mil pesos, deberán presentar la declaración anual vía internet en la página del SAT, en los términos mencionados en el punto anterior.

Reglas 2.19.1 y 2.19.2
Reformas que entran en vigor a partir del 1º de enero de 2004
Regla 2.19.3 Se Adiciona
Adición que entra en vigor a partir del 1º de abril de 2004
Para señalar lo siguiente:

* Para poder presentar declaraciones anuales vía internet es necesario obtener la clave de identificación electrónica confidencial, obtención que puede realizarse en la página del SAT o en las ALAC.

Procedimiento para presentar declaraciones anuales complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal de ejercicios anteriores a 2003:

A.- Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones de pagos provisionales por internet deberán presentarlas por ese mismo medio, haciendo uso del "Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2002" "DEM" que se encuentra en la página del SAT.

B.- Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones en ventanilla bancaria con uso de tarjeta tributaria, deberán presentarlas -utilizando las formas impresas 13 o 13-A- en el banco cuando haya cantidades a pagar o de lo contrario en las ALAC, pudiendo optar por presentarlas por internet en los términos del punto anterior.

C.- Tratándose de declaraciones de ejercicios anteriores a 2002, se presentarán en las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 6 u 8, según corresponda.

* Las personas físicas que presenten su declaración anual deberán asentar su CURP en el programa o forma oficial, según la manera en que lo hagan.

Se Adicionan

Regla 2.5.1
Con un último párrafo al rubro A para indicar que cuando las compras por las que se ejerce la facilidad de autofacturación excedan de 40 SMG anuales, sólo se podrá deducir hasta ese límite siempre que además no excedan del 70% del total de las compras por cada concepto aplicable.

Capítulo 2.20 Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos"
Reglas que entran en vigor a partir del 1º de enero de 2004

Reglas 2.20.1 a 2.20.9
Para disponer lo siguiente:
* Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas del ejercicio 2003 y posteriores, incluyendo complementarias y extemporáneas, deben hacerlo a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía internet o en medios magnéticos, conforme al siguiente procedimiento:

A.- Obtener el programa de la "Declaración Informativa Múltiple" en la página del SAT o en las ALAC.

B.- Capturar la información de los anexos que correspondan y generar el archivo de la declaración.

C.- En caso de que se generen hasta 500 registros, el archivo de la declaración deberá presentarse por internet en la página del SAT y obtener el acuse de recibo.

D.- En caso de que se generen más de 500 registros, la declaración deberá presentarse por medios magnéticos (diskette, CD o cinta de almacenamiento) en las ALAC, debiendo observarse el instructivo de presentación que se encuentra en el anexo 1.

E.- Las personas físicas que generen hasta 5 registros por anexo, deben presentarla en forma impresa a través de la forma oficial 30 -contenida en el Anexo 1- pudiendo optar por hacerlo vía internet o por medios magnéticos, de conformidad con los puntos antes mencionados, en el entendido de que sí la presentan por estos medios ya no podrán volver a presentarla en forma impresa por lo que resta del ejercicio.

* Los notarios y demás fedatarios públicos que deban presentar información de operaciones consignadas en escritura pública, deberán utilizar el anexo 5 de la declaración informativa múltiple.

* En declaraciones complementarias sólo deben presentarse los anexos que se corrijan, indicando los datos del acuse de recibo de la declaración que se complementa.

* Los contribuyentes podrán optar por utilizar la impresión de los anexos 1, 2, 4 y 5 del programa de la declaración informativa múltiple o de la forma 30 para expedir constancias de retenciones en lugar de utilizar las formas 1-A, 28, 37 y 37-A.

* Tratándose de la declaración informativa de inversiones efectuadas en territorios con regímenes fiscales preferentes, que se presenta en el anexo 4 de la declaración informativa múltiple, no será necesario anexar los estados de cuenta de dichas inversiones en la citada declaración, debiendo presentarlos sólo a requerimiento de la autoridad, en el entendido de que cuando no se le exhiban en tiempo se tendrá por no presentada esta declaración.

* La información de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero -que debe presentarse conjuntamente con la declaración anual- deberá realizarse a través del anexo 4 de la declaración informativa múltiple, la cual deberá contener además información de pagos y retenciones efectuadas al extranjero y de inversiones realizadas en territorios con regímenes fiscales preferentes que se debió haber presentado con anterioridad a la declaración del ejercicio.

* Para presentar el archivo de la declaración informativa múltiple a través de internet debe utilizarse la clave de identificación electrónica confidencial que otorga el SAT y que sustituye a la firma autógrafa.

* Las declaraciones informativas de préstamos obtenidos del extranjero y la de pagos y retenciones al extranjero, se podrán presentar a más tardar el 29 de febrero de 2004.

Capítulo 2.21 "Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes"
Reglas que entran en vigor a partir del 1º de enero de 2004

Reglas 2.21.1 a 2.21.3
Para disponer que:
* La declaración informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003 y subsecuentes debe presentarse por internet o por medios magnéticos -utilizando el programa de "Declaración Informativa Múltiple" que se obtiene en la página del SAT o en las ALAC-, pudiendo presentarse en forma impresa mediante el uso de la forma oficial 30 contenida en el Anexo 1.

* La declaración informativa de sueldos y salarios pagados en 2003, deberá presentarse vía internet o por medios magnéticos, utilizando el programa de "Declaración Informativa Múltiple" que se obtiene en la página del SAT o en las ALAC. Podrá presentarse en forma impresa -utilizando la forma oficial 30 contenida en el Anexo 1- sólo cuando se declaren de 1 a 5 trabajadores.

* Los contribuyentes podrán optar por utilizar el anexo 1 de la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple" para expedir las constancias de percepciones y retenciones a sus trabajadores en lugar de utilizar la forma oficial 37.

Se Derogan

Regla 2.3.5
Regla que se deroga a partir del 1º de enero de 2004
Permitía presentar en medios magnéticos la información de las declaraciones anuales informativas de las formas 26, 27, 28, 29 y 42, opción que se deroga en virtud de que dicha información deberá ser presentada a través de la nueva declaración informativa múltiple vía internet o por medios magnéticos.

Regla 2.9.25
Regla que se deroga a partir del 1º de enero de 2004
Obligación de presentar las declaraciones informativas de 2003 a través de la declaración informativa múltiple. Por medio de esta Séptima Resolución de Modificaciones se crea un capítulo 20 especial que regula todo lo relacionado a la presentación de información a través de la declaración informativa múltiple vía internet o por medios magnéticos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Se Reforman

Regla 3.1.5
Establece que la constancia de percepciones y retenciones a que se refiere el Art. 8º del RISR es la forma oficial 37 del anexo 1 de la RMF para 2003.

Regla 3.1.7
Se señala que el aviso de donación de mercancías se debe presentar en la página de internet del SAT, así como que en ésta se darán a conocer los bienes susceptibles de ser donados, para que las instituciones interesadas los puedan solicitar a los contribuyentes donantes.

Regla 3.5.29
A efectos de aplicar el estimulo fiscal del artículo 222 de la LISR, se considera cumplido el requisito cuando el contribuyente presente certificados expedido por el IMSS en el que se señale del grado de la incapacidad del trabajado.

Regla 3.6.5
Establece procedimiento para presentar Aviso de consolidación fiscal de sociedades controladoras.

Regla 3.6.10
La solicitud de autorización y los avisos a que se refieren los artículos 76, 78 y 79 del RISR, se presentarán ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes.

Regla 3.7.5
Señala que las claves del país y de país de residencia se contienen en el Anexo 10 de la RMF para 2003, para efectos de la expedición de constancias a que se refiere la fracción III del artículo 86 de LISR.

Regla 3.9.5
Regla que entra en vigor a partir del 1º de enero de 2004
Para efectos del artículo 214, la declaración informativa para el ejercicio 2003 y subsecuentes se presentara conforme al capítulo 2.20, declaración informativa múltiple.

Regla 3.14.2
Opción de calcular el ISR correspondiente a pagos en función del trabajo realizado mediante los procedimientos de los Artículos 113 de la LISR o 144 del reglamento, así como tarifas que se utilizarán para tal efecto.

Regla 3.23.1
Establece que las personas que efectúen pagos a los fondos de inversión o a las personas morales del extranjero a que se refiere el último párrafo del Art. 248 del RISR no estarán obligadas a retener ISR en la proporción que se establezca en el Anexo 17, para el fondo de inversión o la persona moral de que se trate.

Regla 3.23.7 y Se Adiciona con un último párrafo
Regla que entra en vigor a partir del 1º de enero de 2004
Establece la manera de presentar la declaración informativa de financiamientos del extranjero a que se refieren la fracción VII del artículo 86, así como la fracción VII del artículo 133 de la LISR, la cual será presentada a partir del ejercicio 2003 mediante la Declaración Informativa Múltiple.

Regla 3.24.1
Establece la autoridad ante la que se deberá presentar el escrito libre a que se refiere el Art. 249 del RISR, así como la manera en que se deberá enterar el impuesto a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero, proveniente de pagos en cualquiera de las opciones señaladas en el artículo antes mencionado.

Regla 3.25.8
Establece autoridad ante la que se presentará la declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de acciones, a que se refiere la fracción IV del Art. 262 del RISR.

Regla 3.25.12
Establece autoridad ante la que presentará el aviso -referido en el último párrafo del Art. 266 del RISR- por parte del depositario de los valores a que se refiere el Art. 195 de la LISR para quedar liberado de la obligación de pagar el impuesto respectivo.

Regla 3.25.17
Establece autoridad ante la que se deberá solicitar la inscripción de retenedor de ISR por pagos que se hagan a personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados del desarrollo de actividades artísticas en territorio nacional, distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, así como la manera en que se enterará dicho impuesto.

Regla 3.26.7
Regla que entra en vigor a partir del 1º de enero de 2004
Se establece forma y autoridad ante la que se deberá presentar la declaración informativa correspondiente a ingresos por inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes, tratándose de los ejercicios de 2002 y anteriores.

Asimismo señala que la información correspondiente al ejercicio 2003 se presentará de conformidad con lo establecido en el capítulo 2.20 -Declaración Informativa Múltiple- de la RMF para 2003.

Regla 3.31.2
Los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas a quienes el SAT ha otorgado registro y aprobado sus modelos de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, se relacionan en la página de Internet del SAT.

Regla 3.31.5
Señala autoridades ante las que se deberán presentar avisos e información que exijan las disposiciones fiscales, incluido el aviso de pérdida de la máquina registradora de comprobación fiscal a que se refieren la fracción V del Art. 170 de la LISR y el 180 de su Reglamento.

Regla 3.31.12
Se establece que el logotipo fiscal que deberán contener los comprobantes que emitan las máquinas registradoras de comprobación fiscal así como los equipos electrónicos de registro fiscal, será el que se contiene en el Anexo 1 de la RMF para 2003.

Regla 3.32.1
Señala que los contribuyentes que tributen en el Régimen de Pequeños en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Quintana Roo y Tlaxcala, realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen.

Regla 3.32.2
Señala que los contribuyentes que tributen en el Régimen Intermedios en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua y Quintana Roo, realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen.

Regla 3.32.3
Señala que los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Chihuahua, Morelos y Quintana Roo, realizarán sus pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen.

Se Adicionan

Regla 3.23.13
Requisitos que deberán cumplir las entidades de financiamiento que deseen obtener su inscripción en el Libro I, Sección I, como bancos de inversión, a que se refiere el Art. 195 de la LISR.

Regla 3.25.15 con un segundo párrafo en su rubro D
Señala los casos y requisitos a cumplir para efectos de no perder los beneficios que esta misma regla prevé, relativos a retener el impuesto a la tasa del 4.9%, sobre la totalidad de los intereses pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero.

Conforme al Art. Sexto Transitorio de esta Resolución, los beneficios contenidos en esta regla no serán aplicables cuando la autoridad hubiera iniciado sus facultades de comprobación en fecha anterior al 31 de diciembre de 2003.

Se Derogan

Regla 3.1.1
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 3
Manera en que los integrantes del sistema financiero podrán identificar a los contribuyentes a quienes hagan pagos de intereses, CURP cuando sean personas físicas o por el RFC tratándose de personas morales en la información que al respecto proporcionen a las autoridades fiscales conforme a las disposiciones que así lo señalen.

Regla 3.1.4
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 6
Manera en que los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país podrán hacerlo, así como el tiempo en que debe acreditarse dicha situación y por que autoridad deberá ser expedido el documento que acredite la residencia a que se hace referencia.

Regla 3.1.6
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 10
Procedimiento opcional para las casas de cambio a fin de determinar las pérdidas cambiarias devengadas durante el día y provenientes de la fluctuación de la moneda.

Regla 3.1.8
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en sus Artículos 39,159 y 233
Casos en que podrán considerarse deducibles las erogaciones realizadas con cheque cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y el cobro de dicho documento.

Regla 3.1.9
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 70
Conceptos que podrán no considerarse como deudas para efectos de la determinación del ajuste anual por inflación.

Regla 3.1.11
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en sus Artículos 28 y 164
Requisito de que se ampare el gasto con estado de cuenta de tarjeta de identificación vehicular para efectos de poder deducir los peajes en autopistas.

Regla 3.2.1
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 20
Se considera como ingreso acumulable en los casos en que el emisor de títulos, en los que consten los derechos u obligaciones de operaciones financieras derivadas, los readquiera con anterioridad a su vencimiento.

Regla 3.2.2
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 134
Procedimiento aplicable a la ganancia acumulable en operaciones financieras derivadas de capital así como de operaciones con títulos opcionales, así como los requisitos a cumplir por las personas físicas que las obtengan.

Regla 3.2.3
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 264
Exención de impuesto sobre los ingresos obtenidos en la enajenación de acciones o títulos valor, cuando la operación financiera derivada se realice en bolsa de valores o mercados reconocidos.

Regla 3.3.2
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 12
Establece opción a no considerar por las personas morales, para efectos de los pagos provisionales, los ingresos provenientes de fuentes de riqueza en el extranjero, en los casos en que el impuesto se hubiera pagado en el país de residencia de dicha fuente.

Regla 3.4.3
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo Octavo Transitorio
Se establece opción para determinar el monto original ajustado de acciones consideradas como colocadas entre el gran público inversionista, adquiridas antes del 1º de enero de 2002, y que se enajenen con fecha posterior.

Regla 3.4.4
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 12
Opción, para los contribuyentes que proporcionen el servicio turístico de tiempo compartido mediante arrendamiento de inmuebles prestación de servicios de hospedaje, para acumular ingresos exigibles, que consten en comprobantes o los efectivamente cobrados, lo que suceda primero y, en consecuencia, pagar impuesto sobre dicha base.

Regla 3.4.8
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo Noveno Transitorio
Se establece el procedimiento que podrá ser aplicado en los casos en que, para efectos de enajenación de acciones, ya se hubiera calculado el costo promedio en fecha anterior al 1 de abril de 2002, en lugar de aplicar la disposición establecida en la fracción VIII del artículo Segundo transitorio de la LISR para 2003.

Regla 3.4.9
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 57
Define qué se considera como derechos patrimoniales.

Regla 3.4.10
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 96
Se precisa como capital contable, para efectos de la determinación de utilidad distribuida, el mostrado en los estados financieros.

Regla 3.5.3
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en sus Artículos 25 y 121
Requisitos a cumplir por los contribuyentes que realicen actividades empresariales y de arrendamiento que utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, para efectos de deducción de gastos comunes.

Regla 3.5.4
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 27
Opción de deducción de terrenos adquiridos para la realización de desarrollos inmobiliarios, en el ejercicio en que sean adquiridos.

Regla 3.5.7
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 40
Precisa el procedimiento para la determinación del promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado para efectos de prestaciones de previsión social.

Regla 3.5.8
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 41
Se establece el caso en que los contribuyentes podrán considerar deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen por sus trabajadores o los familiares referidos

Regla 3.5.9
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 46
Disposición que permite deducir los gastos de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad, dentro del ejercicio en que hubieran sido prestados o causados éstos, siempre que se cuente con la documentación correspondiente.

Regla 3.5.10
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 47
Se precisa el caso en que se considera cumplido el requisito de deducibilidad de gastos con retenciones enteradas de manera espontánea.

Regla 3.5.11
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 48
Se puntualizan los conceptos que no serán considerados ingresos exentos para efectos de la determinación de la proporción de gastos e inversiones no deducibles.

Regla 3.5.12
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 50
Requisitos a cumplir para efectos de realizar la deducción de los gastos erogados en automóviles propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados y que se realicen como consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.

Regla 3.5.15
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 55
Establecimiento de requisito de pago con tarjeta de crédito o débito del contribuyente, para efectos de deducción de consumos en restaurantes.

Regla 3.5.16
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 56
Establece caso en que se consideran deducibles los gastos erogados por los agentes aduanales, por cuenta del contribuyente.

Regla 3.5.17
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 62
Se establece la disponibilidad de las reservas para fondos de pensiones y jubilaciones constituidas en exceso, para cubrir cuotas en el ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que establece la LSS

Regla 3.5.18
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 63
Establece los casos en que podrá realizarse la deducción uniforme en diez años de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las establecidas por la LSS.

Regla 3.5.20
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 73
Establece la obligación de considerar como ingreso acumulable por los contribuyentes que obtengan intereses por los que la persona que los pague cubra el impuesto que le corresponda al establecimiento en el extranjero de instituciones de crédito del país, impuesto que será deducible, asimismo, para el contribuyente que lo pagó.

Regla 3.5.21
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 74
Establece el procedimiento aplicable al cálculo de la diferencia a ser considerada como ingreso acumulable en relación a las reservas preventivas de eliminación de créditos calificados como tipo E por la Ley de Instituciones de crédito.

Regla 3.6.8
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 80
Establece procedimiento para efectos de presentar declaración complementaria en los casos en que se presente desincorporación de una empresa controlada.

Regla 3.6.11
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 76
Establecimiento de requisitos a cumplir y documentación que deberán presentar a las autoridades fiscales las sociedades controladoras, en caso de que opten por dejar de determinar el resultado fiscal consolidado

Regla 3.7.1
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 93
Requisitos para las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, para la colocación de acciones entre el gran público inversionista.

Regla 3.7.4
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 101
Se establecen procedimientos -para efectos de reembolso de capital- opcional para las personas morales cuyo capital está representado por partes sociales y obligatorio para las asociaciones en participación, respecto de la determinación del valor de las partes sociales que se rembolsan.

Regla 3.8.2
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 81
Establece obligación, para las personas morales que no realicen actividades por cuenta de sus integrantes, de calcular sus pagos provisionales conforme al régimen de las actividades empresariales de las personas físicas, pero aplicando la tasa del 34% (2003)

Regla 3.9.1
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 107
Opción, para las asociaciones religiosas así como a las asociaciones civiles con idénticos fines que las cámaras y confederaciones empresariales, de tributar en Título III de la LISR

Regla 3.9.3
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 107
Opción, para las asociaciones religiosas así como a las asociaciones civiles con idénticos fines que las cámaras y confederaciones empresariales, de tributar en Título III de la LISR

Regla 3.12.1
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 120
Opciones para efectos de acumulación de ingresos obtenidos en sociedad conyugal, así como en el caso de los que perciban los ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados.

Regla 3.12.3
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 122
Requisitos para considerar no acumulable para el trabajador las primas por seguros de gastos médicos pagadas por los patrones.

Regla 3.12.4
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 167
Se precisan los casos en que los contribuyentes personas físicas podrán llevar contabilidad simplificada mediante un libro de ingresos y egresos y de registro de inversiones y deducciones en lugar de llevar contabilidad por partida doble.

Regla 3.12.5
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 217
Se precisa en que casos no se expedirá constancia de ingresos y retención de impuestos por la obtención de premios, así como el documento a obtener del interesado que solicite dicha constancia.

Regla 3.13.1
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 126
Exención para los ingresos que reciba el trabajador por aportaciones para el fondo de la vivienda.

Regla 3.13.2
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 127
Exención para los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro que establezcan las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales con fines no lucrativos.

Regla 3.13.6
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 132
Señala que los notarios públicos que intervengan en operaciones de enajenación de derechos parcelarios, no deberán efectuar retención del impuesto a los ejidatarios y comuneros.

Regla 3.13.7
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 134
Procedimiento aplicable a la ganancia acumulable en operaciones financieras derivadas de capital así como de operaciones con títulos opcionales, así como los requisitos a cumplir por las personas físicas que las obtengan.

Regla 3.13.9
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 135
Señala que, tratándose de fotografías o dibujos, se consideran ingresos por concepto de derechos de autor a los obtenidos por los contribuyentes que permitan a terceros la publicación de su creación en libros, periódicos o revistas, siempre que cumplan los requisitos que se establecen.

Regla 3.13.10
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 133
Establece que la persona que paga la prima y el empleador es la misma persona, para efectos de pagos relativos a seguros de vida proporcionados por el empleador al asegurado

Regla 3.14.1
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 136
Se asimilan a salarios los ingresos por su trabajo personal, que obtengan los socios de sociedades de solidaridad social.

Regla 3.14.7
Regla que se deroga a partir del 1º de enero de 2004
Conceptos que se deberán considerar para efectos de cumplir con la obligación de presentar la declaración anual de Crédito al Salario.

Regla 3.16.1
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 123
Establece obligación, para los copropietarios e integrantes de sociedad conyugal, de presentar pagos provisionales y del ejercicio, salvo que opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 120 de este reglamento eliminándose, asimismo, la referencia al equivalente al 10% del SMG.

Regla 3.16.2
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 135
Señala que, tratándose de fotografías o dibujos, se consideran ingresos por concepto de derechos de autor a los obtenidos por los contribuyentes que permitan a terceros la publicación de su creación en libros, periódicos o revistas, siempre que cumplan los requisitos que se establecen.

Regla 3.17.2
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 200
Establece cómo se determinará el costo y fecha de adquisición de bienes inmuebles adquiridos por herencia, legado o donación, por parte de ejidatarios

Regla 3.17.4
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 202
Precisa el momento en que se considera realizada la enajenación de bienes adjudicados judicial o fiduciariamente, así como la obligación de realizar, en su caso, el pago provisional respectivo.

Regla 3.17.5
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 203
Obligación para los fedatarios públicos de calcular y, en su caso, enterar el impuesto que corresponda por las operaciones en que intervengan, aun en aquellas en que la firma de la escritura se hubiese realizado por un juez en rebeldía del enajenante.

Regla 3.17.6
Establecía, para los efectos del Art. 115 del RISR, que el costo total de las inversiones construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble serían del 80% del valor contenido en el aviso de terminación de obra, siempre que no se precisara el monto del valor del terreno de manera separada.

Regla 3.18.2
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 157
Se precisan las veces que de SMG serán disminuibles para efectos de determinación de impuestos por los REPECOS.

Regla 3.19.1
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 220
Se precisan supuestos en los cuales se efectuará o no la retención de impuesto por las instituciones de seguros, respecto de ingresos provenientes de seguros de vida.

Regla 3.19.2
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 222
Se establece la retención, que realizarán las personas que efectúen pagos a personas físicas, por ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas, así como la periodicidad con que se presentarán las declaraciones de impuestos correspondientes

Regla 3.19.3
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 212
Supuestos en los que, los intermediarios financieros que intervengan en enajenaciones de títulos bursátiles, deberán efectuar retención de impuestos, así como la NO obligación de retener para quienes paguen los ingresos correspondientes, además de los supuestos en que dichos intermediarios podrán no realizar la retención mencionada.

Regla 3.19.4
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 213
Establece límite a la retención que deban efectuar los intermediarios financieros cuando ésta sea mayor que los intereses pagados.

Regla 3.19.9
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 209
Se establece procedimiento opcional para las sociedades de inversión, para efectos de actualización del costo promedio ponderado de adquisición de sus acciones.

Regla 3.19.11
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 210
Establece, para las instituciones de seguros, opción para efectos de retención sobre los intereses reales pagados.

Regla 3.19.14
Los ingresos por rendimientos de contratos celebrados por dos o más personas con instituciones del sistema financiero se considerarán proporcionalmente para el titular y los cotitulares, salvo que comunicaran por escrito, a más tardar el 30 de abril de 2003, la designación de la persona o personas que los percibirían.

Regla 3.19.15
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 214
Casos en que las instituciones de crédito del país con establecimientos en el extranjero no efectuarán retención de impuesto por intereses pagados a residentes de México provenientes de la captación de recursos en los establecimientos del extranjero.

Regla 3.19.22
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 215
Procedimiento opcional para que las personas físicas determinen el impuesto del ejercicio, respecto de ingresos obtenidos del extranjero relativos a intereses ganados, mediante disposiciones del Capítulo IX de la LISR -De los demás ingresos que obtengan las personas físicas-, en lugar de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título IV-De los ingresos por intereses- de la LISR.

Regla 3.23.11
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 251
Precisa los elementos que se considerarán a efectos de determinar los 183 días para efectos de establecer la permanencia territorio nacional o en el extranjero.

Regla 3.24.2
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 250
Precisa qué ingresos se tomarán en cuenta para considerarlos como salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, tratándose de residentes en el extranjero con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

Regla 3.24.3
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 252
Manera en que se podrá acreditar la estancia de un residente en el extranjero, durante un período menor a 183 días en territorio nacional.

Regla 3.25.1
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 247
Lineamientos para efectos de la causación de ISR por los residentes en el extranjero que liquiden en especie, en efectivo o sin pago una operación financiera derivada, así como, en su caso, la base de retención.

Regla 3.25.2
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 258
Supuestos y requisitos a cumplir para efectos de ejercer opción de no presentar dictamen relativo a la enajenación de acciones o títulos valor exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México.

Regla 3.25.5
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 258
Supuestos en los cuales no se consideran como ingresos gravados los obtenidos de otorgar el uso o goce o derecho a ocupar temporal o definitivamente bienes inmuebles, otorgados por residentes en el extranjero.

Regla 3.25.10
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 265
Señala las inversiones que se adicionarán o disminuirán a las remesas de capital, para efectos de determinar el impuesto por dividendos o utilidades percibidos por residente en el extranjero, en los casos en que la persona moral que los distribuya sea residente en el país.

Regla 3.25.16
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 267
Deducciones que podrán aplicarse al ingreso proveniente de operaciones financieras derivadas de deudas por las que se hubieran pagado diferencias durante su vigencia.

Regla 3.26.1
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 270
Precisa los conceptos que se consideran inversiones no realizadas en territorios con regímenes fiscales preferentes.

Regla 3.26.2
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 271
Establece cuándo no se consideran realizadas inversiones en regímenes fiscales preferentes.

Regla 3.26.4
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 272
Establece el impuesto que podrá diminuirse del resultado fiscal, de la utilidad o del ingreso gravable, en los casos en que el contribuyente -ubicado en territorios con regímenes fiscales preferentes- lo hubiera pagado en un país distinto con el que México tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información.

Regla 3.26.5
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 273
Procedimiento para efectos de determinar la proporción de participación directa promedio por día, relativa a las inversiones realizadas en territorios con regímenes fiscales preferentes.

Regla 3.26.6
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 274
Requisitos a cumplir por las deducciones correspondientes a la determinación del resultado fiscal de las inversiones realizadas en territorio con regímenes fiscales preferentes.

Regla 3.26.8
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 276
Se define de manera puntual en que consiste el método intercuartil, que se debe utilizar para determinar el ajuste del rango de precios, monto de contraprestaciones o márgenes de utilidad.

Regla 3.27.2
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 279
Requisitos a cumplir para efectos de la deducción de erogaciones relativas a primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro.

Regla 3.28.2
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 279
Opción para las empresas maquiladoras que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, para efectos de la aplicación de crédito fiscal contra el ISR, consistente en el monto que se dejaría de pagar en caso de aplicarse la deducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo.
Disposición aplicable, conforme lo establece el Art. Décimo Transitorio del RISR, para las inversiones realizadas a partir del ejercicio de 2002.

Regla 3.31.1
Mención a que -para los contribuyentes del Régimen Intermedio- resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 29-A al 29-K del RCFF respecto de la utilización de máquinas registradoras de comprobación fiscal.

Regla 3.31.3
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 173
Información que deberán entregar al SAT, acompañando a la solicitud correspondiente, los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas para la obtención del registro de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal

Regla 3.31.3
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 182
Parte de la contabilidad que, por lo menos, deberán conservar los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas, de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

Regla 3.31.7
Mención a que -para los contribuyentes del Régimen Intermedio- resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 29-A al 29-K del RCFF respecto de la utilización de equipos electrónicos de registro fiscal.

Regla 3.31.8
Señalaba la autoridad ante la cual debían solicitar los fabricantes o importadores de equipos electrónicos de registro fiscal su registro, mencionando asimismo que éstos serían los que se relacionan en la dirección electrónica del SAT.

Regla 3.31.9
Parte de la contabilidad que, por lo menos, deberán conservar los fabricantes o importadores de equipos electrónicos de registro fiscal, respecto de los que hubieran enajenado.

Regla 3.31.10
Señala autoridades ante las que se deberán presentar avisos e información que exijan las disposiciones fiscales, incluido el aviso de pérdida de equipos electrónicos de registro fiscal a que se refieren la fracción V del Art. 29-A y 29-J del RCFF.

Regla 3.31.11
Señala el tipo de resina que deberá utilizarse como elemento de seguridad a fin de que no sea borrada la memoria fiscal de las máquinas de comprobación fiscal.

Regla 3.31.13
Incorporada al RISR vigente a partir del 18 de Octubre de 2003, en su Artículo 171
Establece las características que deberán tener los equipos electrónicos de registro fiscal.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se Adiciona

Regla 5.1.15
Regla que entra en vigor a partir del 1º de enero de 2004
Establece que la información anual del IVA deberá ser presentada en términos el Capítulo 2.20 de la RMF para 2003, Declaración Informativa Múltiple, a fin de cumplir con la obligación que establece la fracción VII del Art. 32 de la LIVA.

Se Deroga

Regla 5.1.10
Regla que se deroga a partir del 1º de enero de 2004
Señala que los contribuyentes que deban presentar declaración informativa de retenciones de IVA, Fracción V del Art. 32 de la LIVA, deberán y hacerlo mediante la forma oficial 27.
A partir del ejercicio 2003, dicha declaración deberá presentarse utilizando la Declaración Informativa Múltiple a que se refiere el Capítulo 2.20 de la RMF para 2003.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIO

Se Reforman

Regla 6.6
Para los contribuyentes del IEPS se establece autoridad ante la que se deberá presentar -Administración Local de Asistencia al Contribuyente- y medios por los que se realizará -medios magnéticos, atendiendo a lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10 "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos" de la RMF para 2003- la información de las personas a las que en el trimestre anterior se les hubiera trasladado de manera expresa y por separado el impuesto correspondiente, a fin de cumplir con lo establecido en el tercer párrafo de la fracción II del Art. 19 de la LIEPS.

Asimismo, los contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $1,000,000.00, podrán optar por presentarla a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A.

Regla 6.10
Señala las circunscripciones territoriales y domicilios de las ALAC en las que deberán ser recogidos los marbetes o precintos, solicitados por los contribuyentes en la administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.

Regla 6.11
Se establece el procedimiento mediante el cual se dará aviso a las autoridades en el caso de extravío, pérdida, destrucción o deterioro de marbetes o precintos, así como la información a presentar de manera conjunta, conforme lo establece la fracción V del Art. 19 de la LIEPS.

Asimismo se señala el procedimiento y autoridad para devolver marbetes o precintos en los casos de que desaparezca una sociedad con motivo de fusión o escisión, en el caso de suspensión de actividades o cambio de actividad preponderante.

Regla 6.16
Se establece autoridad ante la que se deberá presentar -Administración Local de Asistencia al Contribuyente- y medios por los que se realizará -medios magnéticos, atendiendo a lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10 "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos" de la RMF para 2003- la información trimestral de clientes y proveedores, a fin de cumplir con lo establecido en el primer párrafo de la fracción VIII del Art. 19 de la LIEPS.

Asimismo, los contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $1,000,000.00, podrán optar por presentarla a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A.

Regla 6.17
Se establece autoridad ante la que se deberá presentar -Administración Local de Asistencia al Contribuyente- y medios por los que se realizará -medios magnéticos, atendiendo a lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10 "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos" de la RMF para 2003- la información mensual del precio, valor y volumen de enajenación así como precio al detallista, a fin de cumplir con lo establecido en la fracción IX del Art. 19 de la LIEPS.

Regla 6.18
Se establece autoridad ante la que se deberá presentar -Administración Local de Asistencia al Contribuyente- y medios por los que se realizará -medios magnéticos, atendiendo a lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10 "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos" de la RMF para 2003- la información de las lecturas de los volúmenes de fabricación, producción o envasado, a fin de cumplir con lo establecido en la fracción X del Art. 19 de la LIEPS.

Regla 6.23
Se establece autoridad ante la que se deberá presentar -Administración Local de Asistencia al Contribuyente- y medios por los que se realizará -medios magnéticos, atendiendo a lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10 "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos" de la RMF para 2003- la información trimestral del precio de enajenación, valor y volumen de los mismos, a fin de cumplir con lo establecido en la fracción XIII del Art. 19 de la LIEPS.

Asimismo, los contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $1,000,000.00, podrán optar por presentarla a través de la forma oficial IEPS1 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo llenar los recuadros correspondientes a la Sección A o B según corresponda.

Regla 6.24
Establece los supuestos mediante los cuales se entiende que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol y alcohol desnaturalizado están registrados como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, asimismo señala la forma oficial RE-1 a utilizar para solicitar dicha inscripción la cual deberá presentarse ante la ALAC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente además de los requisitos que se deben cumplir para tal efecto, Fracción XIV del Art. 19 de la LIEPS.

Asimismo se utilizara dicha forma oficial para designar representantes legales autorizados a recoger marbetes o precintos, mencionando los requisitos y documentos a presentar para efectos de cumplir con la obligación establecida en la fracción V del Art. 19 de la LIEPS.

Regla 6.26
Establece autoridad ante la que se deberá presentar -Administración Local de Asistencia al Contribuyente- y medios por los que se realizará -Forma oficial IEPS6- el reporte trimestral de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados y destruidos, a fin de cumplir con lo establecido en la fracción XV del Art. 19 de la LIEPS.

Regla 6.30
Establece supuestos mediante la cual la autoridad considera que los contribuyentes se encuentran al corriente en el pago de impuesto, a efectos de que ésta proporcione marbetes y precintos.

Se Adicionan

Regla 6.35
Regla que entra en vigor a partir del 1º de enero de 2004
Establece requisitos e información a presentar ante la ALAC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente a efectos de que la autoridad considere como contribuyente de bebidas alcohólicas a las personas físicas o morales que mediante un contrato o convenio con contribuyentes de bebidas alcohólicas fabriquen, produzcan o envasen sus productos, así como los avisos a presentar en caso de terminación del contrato respectivo.

Regla 6.36
Se establece obligación de presentar la información que se refiere la fracción XVII del Art. 19 de la LIEPS, mediante la utilización de la declaración informativa múltiple, Capítulo 2.20 de la RMF para 2003, en lugar de en la del ISR del ejercicio.

Se Derogan

Regla 6.14
Señala las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente en la que -los obligados a colocar marbetes o precintos, Fracciones V y XIV del Art. 19 de la LIEPS- solicitarán la inscripción en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas y adquisición de marbetes, en lugar de ALAC correspondiente a su domicilio fiscal.
Las circunscripciones territoriales y domicilios de las ALAC a que hacía referencia esta regla, se encuentran contenidas en la regla 6.10, modificada mediante la presente Resolución de modificaciones a la RMF para 2003.

Regla 6.30 en su rubro C
Respecto de que los contribuyentes hubieran presentado durante los ejercicios fiscales de 2001 y 2002, las declaraciones mensuales de pago del IEPS.

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

Se Reforman

Regla 7.1.1
Se adecuan los modelos (año) respecto de los que resulta aplicable este impuesto.

Regla 7.2.1
Se da a conocer el factor de actualización a que se refiere el último párrafo de la fracción I del Art. 5º de la LISTUV para enero de 2004 siendo éste: 1.0398

Regla 7.2.3
Se da a conocer el factor de actualización a que se refieren los Artículos 14-C y 15-B de la LISTUV para enero de 2004 siendo éste: 1.0398

Regla 7.3.1
Se establece autoridad ante la que se deberá presentar -Administración Local de Asistencia al Contribuyente- y medios por los que se realizará -medios magnéticos, atendiendo a lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 10 "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos" de la RMF para 2003- la información mensual a que están obligados los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados así como las empresas comerciales registradas como importadoras de autos usados ante la Secretaría de Economía, a fin de cumplir con lo establecido en el primer párrafo del Art. 17 de la LISTUV.

Regla 7.4.1
Reforma que entra en vigor a partir del 1º de enero de 2004
Establece medio y procedimiento para la presentación de la declaración de aeronaves del ejercicio 2004, vía internet en las instituciones de crédito autorizadas en el Anexo 4 rubro E de la RMF para 2003.

Regla 7.4.2
Reforma que entra en vigor a partir del 1º de enero de 2004
Establece opción de presentar la declaración mencionada en la regla 7.4.1 mediante la forma oficial 9 "Pago de impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves" ante ventanilla bancaria de las instituciones autorizadas.

Regla 7.4.3
Reforma que entra en vigor a partir del 1º de enero de 2004
Establece que, tratándose de declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal de aeronaves del ejercicio 2003, se podrán presentar vía internet en términos de las reglas 7.4.1 y 7.42 de la RMF para 2003 y que las correspondientes a 2002 se presentarán mediante la forma oficial 9 "Pago de impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves".

Se Deroga

Regla 7.1.1 en su rubro A
Respecto de los vehículos destinados al transporte hasta de 15 pasajeros de año modelo 1994, que se relacionan en el Anexo 15 de la presente Resolución.

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

Se Reforman

Regla 10.2
Da a conocer el factor de actualización para el mes de enero de 2004 a que se refiere el tercer párrafo de la fracción I del Art. 3º de la LISAN, siendo éste: 1.0210

Regla 10.3
Da a conocer la cantidad de $ 128,714.00 y el factor a que se refiere la fracción II del Art. 8º de la LISAN, siendo éste: 1.0398.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La presente Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 entra en vigor a partir del 31 de diciembre de 2003, excepto en aquellas reglas en las que se hace mención expresa a una fecha distinta.

Se derogan las formas oficiales:
26,27,29,90-A y 90-B.
Para efectos de cumplir con obligaciones correspondientes a 2002 y ejercicios anteriores, en lugar de utilizar dichas formatos se hará a través de medios magnéticos de conformidad con el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a) de la presente Resolución.,

Se derogan las formas oficiales:
18 "Declaración del ejercicio de personas morales"
19 "Declaración de consolidación"
20 "Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado", y
21 "Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos"
del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Se prorrogan al 30 de junio de 2004 los plazos establecido para efectos de:

Asignar el pago realizado correspondiente a obligaciones fiscales sin haber presentado a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración respectiva, a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2003.

Asignar el pago realizado mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con la regla 2.9.8. y que se hubiera presentado declaración complementaria a través de los desarrollos electrónicos a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.16., a que se refiere el Artículo Cuarto Transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2003.

(SHCP) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Puebla, y se suscribe el anexo No. 8 de dicho convenio.

(SHCP) (FACTOR IEPS)

Se publica Factor aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de persona o carga, correspondiente al mes de noviembre de 2003 será de 0.2782.

(IMSS) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo 347/2003 del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.





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