Comentario del Diario Oficial de la Federación 2003

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LUNES 1 DE DICIEMBRE DE 2003

(SHCP) (RESOLUCIÓN DE COMERCIO)

Se publica Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003.

Primero. Se modifican las siguientes reglas.

Regla 2.2.2 Se adiciona un numeral 19
Establece que no es necesario inscribirse en el Padrón de Importadores las importaciones de vehículos nuevos realizadas por personas físicas conforme a la regla 2.6.18, cuando se trate de un solo vehículo en un plazo de doce meses.

Regla 2.7.2 Se adiciona un último párrafo
Durante el periodo comprendido entre el 1o. de diciembre de 2003 y el 10 de enero de 2004, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre y acrediten con la documentación migratoria correspondiente su residencia en el extranjero, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Regla 2.7.3 Se adiciona un último párrafo
Durante el periodo comprendido entre el 1o. de diciembre de 2003 y el 10 de enero de 2004, los pasajeros internacionales que arriben al país, podrán realizar importaciones sin utilizar los servicios de agente aduanal, siempre que el valor de las mercancías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América.

Regla 2.6.18 Se adiciona esta regla
Requisitos para que las personas físicas y las personas morales que cuenten con el registro para importadores de automóviles nuevos ante la SE, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos nuevos a territorio nacional sin que se requiera contar con permiso previo de la SE.

Regla 3.3.33 Se adiciona esta regla
Para efectos del Decreto que reforma al diverso para el Fomento y Operación de la Industrial Maquiladora de Exportación; y del Decreto que reforma al diverso que establece el programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicados en el DOF del 13 de Octubre de 2003; los titulares de los programas de maquila y PITEX deberán ratificar los datos que correspondan en su domicilio fiscal y de los domicilios registrados en los que realicen sus operaciones presentado el "Aviso de ratificación de domicilios. Empresas Pitex y Maquiladoras de exportación" que se encuentra en el Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

Segundo. Se modifica el Anexo 1 para reformar el Pedimento en su "ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO", en el campo "DESTINO" para adicionar "ORIGEN", y se adiciona el formato denominado "Aviso de ratificación de domicilios. Empresas Pitex y Maquiladoras de exportación".

Tercero. Se modifica el Anexo 10 para eliminar del "Sector Hulero" la fracción arancelaria 4011.20.01.

Cuarto. Se modifica el Anexo 21 para adicionar al Apartado A, lo siguiente:
I. La Aduana de Mazatlán en las fracciones III, IV, VI, X, XIII, XIV, XVII y XIX.
II. La Aduana de Acapulco en las fracciones III, VI, VIII, IX, X, XI, inciso e) y XV.
III. La Aduana de Cd. Juárez en la fracción VII.
IV. La fracción XX con las aduanas para la importación de vehículos nuevos conforme a la regla 2.6.18. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Quinto. Se modifica el Anexo 22 como sigue:
El Pedimento, para reformar el Instructivo de llenado del "ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO"
Se modifican los apendices 1, ADUANA-SECCION, 8, IDENTIFICADORES, 12 CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS 13, FORMAS DE PAGO.

Sexto. Se modifica el Anexo 27, para adicionar la fracción 9406.00.01 y para adicionar nota al pie de las fracciones 8802.30.02, 8802.30.99 y 8802.40.01.

NOTA: Los anexos no fueron publicados en la presente Resolución.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 2 de diciembre de 2003.
I. Lo dispuesto en la fracción V del artículo Quinto de la presente Resolución, (Apéndice 13 del Anexo 22) entrará en vigor a partir del 11 de diciembre de 2003.
II. Las reglas 2.2.2., numeral 19 y 2.6.18., así como lo dispuesto en la fracción IV del artículo Cuarto de la presente Resolución, que entrarán en vigor el 1o. de enero de 2004.

Segundo. Las mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2003, podrán destinarse al régimen de depósito fiscal sin que se requiera estar inscrito en los padrones a que se refieren las reglas 2.2.1., rubro B, primer párrafo y 2.2.2., numeral 14 de las antes mencionadas, hasta el 15 de mayo de 2004.

Tercero. Lo dispuesto en el segundo párrafo del rubro D., antepenúltimo y último párrafos de la regla 2.6.8. de las de Carácter Gene2ral en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicada en el DOF el 17 de abril de 2003, será aplicable a partir del 1o. de febrero de 2004.

(SE) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de diciembre de 2003.





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