Comentario del Diario Oficial de la Federación 2002

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LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2002

(SHCP) (RESOLUCION COMERCIO EXTERIOR)

Se publica Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.

La cual contiene las siguiente modificaciones:

Regla 1.5.2 Se reforma en su primer párrafo
Se amplia la fecha para el retorno virtual de mercancías hasta el 31 de diciembre de 2002.

Regla 2.7.2 Se reforma en su numeral 2 y se adiciona un ultimo párrafo
2. Dentro de las mercancías que integran el equipaje de pasajeros se adiciona una copiadora o impresora portátiles, ya sea nuevas o usadas.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2002 y el 10 de enero de 2003, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre y acrediten con la documentación migratoria correspondiente su residencia en el extranjero, podrán introducir las mercancías a que se refiere el segundo párrafo de esta regla , hasta por un valor de 300 dólares de los EUA.

Regla 2.7.3 Se adiciona con un último párrafo.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2002 y el 10 de enero de 2003, los pasajeros podrán introducir mercancías, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios los servicios del agente o apoderado aduanal, hasta por un valor de 3,000 dólares de los EUA.

Regla 3.2.6 Se reforma tabla en su numeral 2
Año y modelo del vehículo de 1999 hasta 2003
Importe de la garantía en dólares de los EUA 400

Transitorio
La presente resolución entrara en vigor el día 1 de diciembre de 2002.

(SHCP) (CIRCULAR CONSAR 16-2)

Se publica Circular CONSAR 16-2, Reglas generales que establecen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro respecto a los gastos que genere el Sistema de Emisión, Cobranza y Control de Aportaciones que deberán cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social.

(SHCP) (DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL)

Se publican Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2003 en los que las AFORES deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además de los días sábados y domingos los días 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 17 y 18 de abril, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 12 y 25 de diciembre del año 2003, y para la CONSAR, además de los días sábados y domingos los días 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 17 y 18 de abril, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, así como el día 25 de diciembre del año 2003.





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