Comentario del Diario Oficial de la Federación 2001

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SABADO 29 DE DICIEMBRE DE 2001

(SHCP) (RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL)

Se publica Vigésima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15 y 18.

La cual contiene las siguientes modificaciones:

Regla 2.1.5 Se reforma el rubro B
Se modifica el periodo de vacaciones del SAT que es del 20 de diciembre de 2001 hasta el 6 de enero de 2002.

Regla 2.3.3 Se reforma
Rublo A menciona los documentos que podrá presentar la persona física para su inscripción en el RFC.
Rublo B Las Personas morales deberán presentar copia certificada del documento constitutivo.
Menciona los documentos que podrán presentar las personas morales residentes en el extranjero y los residentes en el extranjero que no tengan un establecimiento permanente, o base fija en el país para su inscripción en el RFC.

Regla 2.3.20 Se adiciona
Opción para los fedatarios públicos que deseen incorporarse al "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes por medios remotos".

Regla 2.3.21 Se adiciona
La desincorporación al Sistema de inscripción al RFC. Podrá hacerlo el fedatario por medio de la presentación de un aviso.
La autoridad esta facultada para la desincorporación o cancelación al sistema, el SAT publicará en su página de internet los nombre de los fedatarios públicos incorporados al sistema, así como los movimientos de desincorporación o cancelación que se presenten.

Regla 2.3.22 Se adiciona
Menciona los requisitos que se deben de cumplir para la inscripción en el sistema de las personas morales, la inscripción será una cedula de identificación fiscal provisional y tendrá una vigencia de 3 meses mismo periodo que tiene la autoridad para mandar al domicilio del contribuyente la cedula de identificación fiscal definitiva.

Regla 2.4.1 Se reforma el rubro C y se adiciona un tercer párrafo.
Los Comprobante Fiscales deberán contener impreso lo siguiente:
C. El RFC nombre y domicilio, número telefónico del impresor fecha de publicación en el DOF de la autorización. (agregándose lo siguiente) o el número de oficio y fecha en la cual conste la autorización, para imprimir comprobantes fiscales.
El párrafo tercero menciona aquellos impresores autorizados que hayan optado por la utilización del Sistema de Control de impresores autorizados, deberán imprimir la leyenda, "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados", seguido del número generado por el sistema.

Regla 2.4.2 Se reformas los rubros A y B, primer párrafo y rubro C, segundo tercero, se adiciona un cuarto párrafo.
Requisitos que deberán cumplir las personas propietarias de establecimientos que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales.
Menciona que la inscripción se podrá presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
Se podrán consultar los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes para efectos fiscales en el Anexo 2 o en las páginas de Internet (www.sat.gob.mx) (www.shcp.gob.mx).

Regla 2.4.3 Se reforma el primer párrafo, rubros A numeral 1, primer párrafo, B, segundo párrafo y C, numeral 1 y segundo y tercer párrafos.
Las personas autorizadas para imprimir comprobantes deberán verificar los datos de sus clientes solicitándoles la siguiente información:
En el numeral 1 del rubro A original de la cedula de identificación fiscal copia de solicitud de inscripción al RFC (se adiciona lo siguiente) y en su caso el aviso de aumento o disminución de obligaciones.
Rubro B se agrega la opción de consultar las relaciones de cédulas canceladas en las siguientes páginas (www.sat.gob.mx) (www.shcp.gob.mx).
Los contribuyentes que ya no deseen continuar con la autorización otorgada podrán presentar aviso de revocación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

Regla 2.4.4 Se reforma el primer párrafo, rubros E, segundo párrafo, y F, y cuarto, quinto, séptimo y octavo párrafos.
Requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que sean autorizados a imprimir sus propios comprobantes.
Deberán presentar la solicitud para que sean autorizados a imprimir sus propios comprobantes ante la Administración local de Asistencia al Contribuyente.
Podrán consultar la lista de los contribuyentes autorizados o aquellos a los que se les haya revocado la autorización lo podrán consultar en el Anexo 2 o en las páginas (www.sat.gob.mx) (www.shcp.gob.mx.).

Regla 2.4.21 Se adiciona
Los impresores autorizados para imprimir comprobantes fiscales, podrán optar por la utilización del sistema de control de impresores autorizados, para entrar a dicho programa vía Internet necesitaran un número de identificación personal (NIP) que les será proporcionado por la secretaría.

Regla 2.4.22 Se adiciona
Cuando el contribuyente cambie los servicios del impresor que le venía imprimiendo sus comprobantes, en nuevo impresor consultara el ultimo número de folio de los comprobantes elaborados, a fin de que pueda continuar con el orden progresivo que le corresponda.

Regla 2.4.23 Se adiciona
Los impresores que utilicen el sistema de control de impresores Autorizados, tendrán un plazo que no exceda de 30 días naturales entra la fecha de aprobación del sistema y la fecha de impresión de los comprobantes para efectos fiscales.
Deberán informar a sus clientes en caso de que el sistema no haya aprobado la impresión de comprobantes.

Regla 2.10.21 Se adiciona
Opción para presentar el aviso de dictamen fiscal a través del Sistema de Presentación de Aviso de Dictamen Fiscal vía Internet (SIPREA), por medio de las páginas (www.sat.gob.mx) (www.shcp.gob.mx).

Regla 2.10.22 Se adiciona
El Sistema de Presentación del Aviso de Dictamen Fiscal, vía Internet (SIPREA) así como el manual de usuario para su uso y operación, se podrán obtener vía Internet en las páginas del SAT y SHCP o en discos magnéticos a través de los Colegios o Federación de Colegio de Contadores Públicos.

Regla 2.10.23 Se adiciona
El aviso de dictamen fiscal presentado por vía Internet se sujetara a la siguiente validación:
Que haya sido generado con el (SIPREA)
Que la información no contenga virus informáticos
Que contenga la totalidad de los datos que se piden
Que se presente dentro del plazo del articulo 31-A del Código
De ser correcta la recepción del aviso de dictamen fiscal vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público registrado, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite.

Regla 2.10.24 Se adiciona
Los contribuyente que no opten por presentar aviso para presentar dictamen fiscal vía Internet lo entregaran en forma tradicional (forma 39).

Regla 6.1.15 Se reforma primero y último párrafos
Los contribuyentes obligados a inscribirse en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, deberán de presentar el formulario de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en la administración local de recaudación designada para estos efectos.

Regla 6.1.16 Se reforma
Los contribuyentes que en lugar de realizar los trámites relativos a la inscripción en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas y adquisición de marbetes, ante la administración local de correspondiente a su domicilio fiscal, deberán hacerlo ante la administración local de recaudación designada para estos efectos, de conformidad con la siguiente lista.
Dentro de la lista se agrega (La paz) en la Administración Local de Recaudación designada para hacer los trámites.

Regla 7.2.1 Se reforma el primer párrafo
De conformidad con el artículo 5º., fracción I, último párrafo de la Ley de ISTUV, se da a conocer el siguiente factor de actualización de enero de 2002: 1.0176.

Regla 7.3.1 Se adiciona un último párrafo
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que comercialicen vehículo importados nuevos originarios de la Unión Europea, deberán proporcionar la clave vehicular correspondiente.

Regla 10.1 Se reforma el primer párrafo
De conformidad con el artículo 3º fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISAN, se da a conocer el siguiente factor de actualización de enero de 2002: 1.0237.

Regla 10.2 Se reforma
Para efectos del artículo 8º fracción II de la Ley del ISAN, la cantidad determinada será de $ 117,467.00 y el factor será de: 1.0538.

Regla 11.6 Se reforma
Tratándose de ingresos recaudados por conceptos de productos o aprovechamientos, excepto multas o cuotas compensatorias, durante 2001, las dependencias de la Administración Pública Federal, previa autorización que les otorgue la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría para deducir de los ingresos que se obtengan por dichos conceptos los pagos mínimos indispensables realizados por las dependencias para lograr la generación de los ingresos, deberán enterar a la Tesorería de la Federación el ingreso neto que se genere por dichos conceptos, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a aquel en el que se genere el ingreso.

Artículos transitorios

Primero.- La presente resolución entrará en vigor el 30 de diciembre de 2001.
Segundo.- Los impresores autorizados que no hayan optado por la utilización del Sistema de Control de Impresores Autorizados podrán seguir imprimiendo comprobantes para efectos fiscales de conformidad con lo establecido en la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2001.
Tercero. Los impresores autorizados que hayan optado por la utilización del Sistema de Control de Impresores Autorizados quedarán relevados de presentar a través de medios magnéticos la información a que se refiere el rubro E de la regla 2.4.3. salvo por aquellos comprobantes fiscales elaborados a partir del mes de julio del 2001 y hasta la fecha en que les sea proporcionado su Número de Identificación Personal (NIP). Dicha información deberá presentarse por única vez en el mes de enero de 2002.
Cuarto. La publicación del Apartado A del Anexo 2 de la presente Resolución deroga al Apartado A del anexo citado vigente hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, en el que se comprenden a los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes.

Anexo 1 Contenido
C. Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados.
1 Ter. Cédula de Identificación Fiscal Provisional.

Anexo 2 Contenido
A. Establecimientos autorizados para imprimir comprobantes.
1. Contribuyentes a los que se les otorga autorización.
B. Contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes.
1. Contribuyentes a los que se les otorga autorización.
2. Contribuyentes a los que se les revoca la autorización.
a) A solicitud del contribuyente
c) Por fusión
3. Rectificaciones y cambios de denominación o razón social.

Anexo 3
Contenido
C. Contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos
1. Contribuyentes a los que se les otorga autorización

Anexo 5
Contenido
D. Cantidades actualizadas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Anexo 7
Contenido
Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
A. Se incluyen.
1. Acciones.
2. Obligaciones.
2.4. Otras Obligaciones.
3. Valores gubernamentales.
5. Pagarés.
6. Otros valores.
7. Títulos opcionales (Warrants).
B. Se excluyen.
C. Se Modifican.

Anexo 8
Contenido
A. Tarifas aplicables a pagos provisionales
6. Tarifa opcional aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio anual de 2001
B. Tarifas aplicables a retenciones y proporciones
11. Actualización para efectos del artículo 141-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta
para el ejercicio de 2001
C. Tarifas para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2001
1. Tarifa establecida en los artículos 141 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1991,
actualizadas aplicables para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2001
Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 1
2 Tarifa actualizada del impuesto correspondiente al ejercicio de 2001
Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 2
Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 2
3. Tarifa integrada para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2001
4. Tarifas aplicables a la proporción a que se refiere la regla 3.27.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

Anexo 11
Contenido
A. Catálogo de claves de productos y de presentación
B. Catálogo de claves de marcas de los productos

Anexo 14
Contenido
I. Autorizaciones para recibir donativos deducibles:
1. En México:
A. Organizaciones asistenciales (Artículo 70, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones educativas (Artículo 70, fracción X de la Ley del ISR)
C. Organizaciones becantes (Artículo 70-C de la Ley del ISR)
D. Organizaciones culturales (Artículo 70, fracción XI de la Ley del ISR)
E. Bibliotecas abiertas al público (Artículo 70, fracción XI de la Ley del ISR)
F. Museos abiertos al público (Artículo 70, fracción XI de la Ley del ISR)
G. Organizaciones científicas o tecnológicas (Artículo 70, fracción XI de la Ley del ISR)
H. Organizaciones ecológicas (Artículo 70, fracción XVIII de la Ley del ISR)
I. Organizaciones que se dedican a la reproducción o conservación de especies protegidas o en peligro de extinción (Artículo 70, fracción XIX de la Ley del ISR)
J. Donatarias que se dedican exclusivamente al apoyo económico de otras donatarias autorizadas (Artículo 70-A de la Ley del ISR)
K. Organizaciones que destinan donativos y sus rendimientos para obras o servicios públicos (Artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR)
2. En el extranjero (Artículo 70 fracción VI, X y XI de la LISR)
3. Cambios de Denominación:
4. Cambios de Rubro:
5. Rectificaciones:
6. Reubicaciones:
7. Actualizaciones:
II. Revocaciones:

Anexo 15
Contenido
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
A. Integración de la clave vehicular.
B. Código de claves vehiculares.
C. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de los automóviles año modelo 1994-1993.
D. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos destinados al transporte de más de 10 pasajeros o efectos (carga), modelos 1995-1993.
E. Tabla para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos
para el primer trimestre del año 2002.
F. Tabla del impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas modelos 1995-1993, de
fabricación nacional o extranjera.
G. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves modelos 1995-1993, de
fabricación nacional o extranjera.
H. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves de año modelo anterior a 1993.
I. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de helicópteros, modelos 1995-1993, de
fabricación nacional o extranjera.
J. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de embarcaciones incluyendo veleros,
Modelos 1995-1993, de fabricación nacional o extranjera.
K. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de embarcaciones incluyendo veleros, de año
modelo anterior a 1993, de fabricación nacional o extranjera.
L. Catálogo de empresas para los efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
para el año 2002.
M. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre automóviles nuevos para el primer
cuatrimestre de 2002.
N. Precio Promedio de Enajenación, base para el cálculo del impuesto sobre tenencia o
uso de los automóviles año modelo 1994-1993 que circulan en el país para el año 2002.
Ñ. Factores de actualización para los vehículos año modelo 2001-1993.

Anexo 18
Contenido
A. Tabla para el pago del segundo semestre de 2001
B. Tabla integrada por rangos de ingreso para el pago del segundo semestre de 2001
C. Tabla para el pago correspondiente al ejercicio de 2001
D. Tabla integrada por rangos de ingresos para el pago correspondiente al ejercicio de 2001

(CNSM) (SALARIO MINIMO A PARTIR DE ENERO DE 2002)

Se publica Resolución del H Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2002.

Los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1 de enero de 2002.

Area geográfica A $ 42.15
Area geográfica B $ 40.10
Area geográfica C $ 38.30





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