Comentario del Diario Oficial de la Federación 2001

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VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2001

(SHCP) (RESOLUCIÓN DE COMERCIO)

Se publica Vigesimacuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 10, 14, 18, 19, 21 y 22.

La cual contiene las siguientes modificaciones:

Regla 3.5.33 Se deroga esta regla.
Esta regla mencionaba que hasta el 29 de julio de 2001, se deberán continuar utilizando las "FORMAS DE PAGO" contenidas en el apéndice del Anexo 22.

Regla 3.6.5 Se reforma el primer párrafo.
Se modifica el domicilio al que deberán presentar solicitud de inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos. Antes de la reforma mencionaba Administración Central de Investigación Aduanera. Con la reforma menciona la Administración Central de Contabilidad y Glosa.

Regla 3.7.1 Se adiciona un numeral 15 en su primer párrafo.
Las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero.
15. Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad.

Regla 3.7.2 Se reforma el primer párrafo.
Disminuye de 3,000 dólares a 1,000 dólares para que los pasajeros puedan efectuar importaciones sin utilizar los servicios de un agente o apoderado aduanal, siempre que el valor de las mercancías que importen. No exceda de esta cantidad.

Regla 3.7.3 Se reforma el primer párrafo.
Se elimina la tasa global de 50.42 % para las cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, quedando solamente la tasa global del 20 % para los pasajeros que opten por pagar contribuciones mediante formulario de pago de contribuciones al comercio exterior.

Regla 3.7.5 Se reforma esta regla.
Ya no se hace mención a los numerales 1 al 14 de la regla 3.7.1 solamente se menciona la regla 3.7.1 para los artículos señalados en este que integran el equipaje de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional.

Regla 3.7.9 Se adiciona esta regla.
Las personas que al salir del país lleven consigo cantidades en efectivo, en cheques o una combinación de ambas, superiores a 10,000 dólares están obligadas a declararla en forma oficial denominada "Declaración de dinero salida de pasajeros" contenida en el Anexo 1 de esta Resolución.

Regla 3.8.4 Se reforma esta regla.
Aclara que los vehículos propiedad de residentes en el extranjero podrán circular dentro de la franja de 20 kilómetros en la región fronteriza, siempre que cuenten con placas extranjeras vigentes.

Regla 3.16.1 Se reforma el antepenúltimo párrafo.
Menciona que en ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Para quienes tengan en su poder mercancía susceptibles de regularizarse, mediante la presentación de pedimento de importación respectivo por conducto de agente o apoderado aduanal.

Regla 3.16.2 Se reforma el antepenúltimo párrafo.
Menciona que en ningún caso podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial relativa a la prevista en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Para quienes tengan en su poder mercancía que, con anterioridad al 1 de enero de 2000, hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, podrán optar por retornarlas virtualmente una vez vencido el plazo previsto para su retorno al extranjero.

Regla 3.18.9 Se reforma el quinto párrafo.
Se agrega el concepto de turistas. Así como de los mexicanos residentes en el extranjero que podrán realizar el tramite para la importación temporal de vehículos en los módulos ubicados en los Consulados Mexicanos en EUA.

Regla 3.18.25 Se reforma el último párrafo.
Se agrega el plazo que establece la regla 3.18.3 (que es de 60 días naturales cuando sean internados al país por ferrocarril bajo el régimen de transito interno) en la importación de equipo ferroviario especializado como bogies, couplermates, chasises y locomotoras.

Regla 3.18.27 Se reforma el último párrafo.
Se adiciona el mismo plazo de la regla 3.18.3 en la importación de chasises que exclusivamente se utilicen portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.

Regla 3.19.32 Se reforma el último párrafo.
Tratándose de mercancías que se hubieran introducido a territorio nacional a partir del 20 de noviembre de 2000 (antes de la reforma y el 8 de agosto de 2001) cuando no se hayan publicado las tasas del programa de Promoción Sectorial, se podrá aplicar la tasa vigente en la fecha en que se efectúe la rectificación del pedimento de importación sin pagar el impuesto correspondiente, siempre que en esa fecha se encuentren publicadas las tasas respectivas y el interesando cuente con el registro correspondiente y dicho trámite se efectúe a más tardar el 31 de diciembre de 2001. (antes de la reforma 15 de noviembre de 2001).

Regla 3.22.6 Se reforma el primer párrafo y su rubro A.
Se necesitara previa autorización de la Administración General de Aduanas, para las operaciones mediante las que se retornen al extranjero las mercancías.
A. El Almacén General de Depósito que hubiera efectuado la operación, será responsable del arribo de mercancías, así como de las contribuciones al comercio exterior, y en su caso de las cuotas compensatorias y de las sanciones que procedan.

Regla 3.22.8 Se reforma esta regla.
Se agregan requisitos para las personas morales interesadas en obtener autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos.

Regla 3.22.16 Se adiciona esta regla.
Requisitos de las etiquetas en las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que sean etiquetas adheribles de 16 x 16 cm. Como mínimo, de color distintivo y contrastante al del empaque o envoltura que sean colocadas en un lugar visible.

Regla 3.24.21 Se reforma esta regla.
Se considera tránsito en el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen en la aduanera del Aeropuerto "Lic. Manuel Crecencio Rejón, de la ciudad de merida del estado de Yucatán; (agregándose lo siguiente) Así como de la Sección Aduanera del Aeropuerto "Mariano Escobedo" del Municipio de Apodaca, en el Estado de Nuevo León.

Regla 3.24.5 Se deroga el último párrafo.
Hacia mención del tránsito interno de importación que se realice por ferrocarril, para la determinación del pago provisional del impuesto general de importación, se tomara como base el valor declarado en la factura o manifiesto de carga y en caso de que no haya un valor especifico, se tomará como valor el que resulte mayor entre el declarado para efectos del flete y el de el seguro, aplicando la tasa que corresponda.

Regla 3.26.1 Se reforma esta regla.
No será aplicable la obligación de importar mercancías por determinada aduana cuando se trate de los supuestos.
Dentro de los supuestos se aclara que son las mercancías que se encuentran en el apartado A del Anexo 21 de esta Resolución.

Regla 3.26.10 Se reforma el último párrafo.
Cuando la autoridad aduanera detecte datos falsos o inexactos, lo hará constar por escrito o en acta circunstanciada otorgará un plazo de 10 días para que el interesado ofrezca las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.
No será aplicable la sanción prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley, cuando el agente o apoderado aduanal realice la rectificación dentro de los diez días (antes de la reforma 3 días) siguientes a aquél en que se notifique el acta o escrito en el que se haga constar la irregularidad detectada.

Regla 3.27.1 primer párrafo reformado.
Para las operaciones de importación y de exportación por los que tiene obligación de ocuparse el agente aduanal. Son aquellas cuyo valor no exceda de 3,000 dólares (antes de la reforma 1,000 dólares).

Regla 3.27.9 Se reforma esta regla.
Se amplia el plazo hasta el 31 de marzo de 2002, para que los apoderados designados por los agentes aduanales ante la aduana en que actúen, puedan seguir operando como mandatarios de los citados agentes.

Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, en el Instructivo de llenado de la solicitud de inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos.

Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
Se adiciona la fracción 2916.14.01 al sector "Productos Químicos".
Se adicionan las fracciones arancelarias 6115.91.01, 6201.93.99 y 6202.93.99 al sector "Textil".
Se adicionan las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 al sector "Acero".
Se adicionan las fracciones arancelarias 4801.00.01, 4801.00.02, 4801.00.03, 4801.00.04, 4801.00.99, 4803.00.01, 4803.00.02, 4803.00.03, 4803.00.99, 4818.10.01, 4818.20.01, 4818.30.01, 4819.30.01 y 4819.40.99 al sector "Papel y Cartón".
Se adiciona el Sector "Café".
Se adiciona el Sector "Papa".

Se deroga el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Se realizan las siguientes adiciones al Anexo 18 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
La fracción arancelaria 2815.20.02 correspondiente a hidróxido de potasio.
Un inciso d) al capítulo 64 correspondiente a calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos.
La fracción arancelaria 7016.10.01 correspondiente a cubos, dados y demás artículos similares de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.

Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
Se eliminan los siguientes campos:
Tipo de cambio del dólar.
Destino de la mercancía en importación u origen en la exportación.
Clave de vinculación.
Método de valoración de la mercancía.
Se adicionan los siguientes campos:
Número de contenedor.
Clave de tipo de contenedor.

Se reforma el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
Al Instructivo de llenado del pedimento, en su numeral 6, TIPO DE CAMBIO.
Al Instructivo de llenado del pedimento de tránsito, en su numeral 35, FRACCION.
Se adiciona la clave EP, se modifican las claves DE y PT del Apéndice 8 IDENTIFICADORES.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día 15 de diciembre de 2001, con excepción de lo establecido en los artículos siguientes.

Segundo. Lo dispuesto en el Anexo 10, entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación, excepto la adición de las fracciones arancelarias 6201.93.99 y 6202.93.99 al sector "Textil", que entrarán en vigor a los cinco días siguientes a su publicación.

Tercero. Lo dispuesto en el Anexo 21, entrará en vigor el día 21 de diciembre de 2001, excepto la fracción XVI, del Apartado A, del Anexo 21, que entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación.

(SE) (RESOLUCIÓN)

Se publica Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol (EB), mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.





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