Comentario del Diario Oficial de la Federación 2000

Palabra Año Mes

  

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2000 ( SHCP ) ( RESOLUCION )

Se publica la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para el ejercicio de 2001. Unicamente se prorroga hasta el 30 de junio de 2001 la vigencia de la misma Resolución para el 2000.
( SHCP ) ( RESOLUCION )

Se publica Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
( SHCP ) ( 9ª RCE 2000 )
Se publica la Novena Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, que contiene las siguientes modificaciones:

3.2.3 Se indica que la garantía del interés fiscal será por un monto equivalente al valor promedio diario de las mercancías almacenadas durante al año inmediato anterior., para efectos de obtener autorización para manejo de mercancías.

3.5.25 Se indica que las claves declaradas en el pedimento de importación de pick ups deberán corresponder a las contenidas en los apéndices 13 y 8 del anexo 22.

3.5.28 Se elimina la opción de actualizar el impuesto de importación , ahora se determinará considerando el valor de las mercancías en moneda extranjera al tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

3.5.30 El trámite del retorno a los Estados Unidos y Canadá de productos resultantes de transformación de mercancías no será necesario tratándose de bienes textiles.

3.7.3 Se modifican las tasas para el pago en la importación de mercancías distintas al equipaje de pasajeros originarias de Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, Israel y Comunidad Europea.

3.7.7 Se modifican las tasas para el pago en las importaciones de mercancías por parte de empresas de mensajería,; cuando estas sean originarias de Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, Israel y Comunidad Europea.

3.10.3 Se modifican las tasas para el pago en la importación de bebidas alcohólicas originarias de Estados Unidos, Canadá, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Nicaragua y Comunidad Europea.

3.13.3 Cuando importen mercancías mediante depósito en cuentas aduaneras y se obtenga autorización de maquila o PITEX, se consideran exportadas sin necesidad de presentación física.

3.13.4 Se elimina la referencia del artículo 85 para el pago de impuestos en cuentas aduaneras.

3.13.5 Se elimina la referencia del artículo 85 para apertura de cuentas aduaneras en bancos.

3.13.7 Se elimina la referencia del artículo 85 en requisitos de las constancias de depósitos en cuentas aduaneras.

3.13.9 Se elimina la referencia del artículo 85 sobre la forma en que se declara el depósito en cuentas aduaneras.

3.13.10 Se deroga esta regla que mencionaba los requisitos para solicitar devolución de depósitos en cuentas aduaneras de desperdicios destruidos.

3.19.8 sobre la forma en que se declara el depósito en cuentas aduaneras en la destrucción de desperdicios de mercancías importadas mediante cuentas aduaneras.

3.19.24 Se deroga esta regla que mencionaba en que casos no es necesaria la constancia de exportación por pedimentos virtuales.

3.19.26 En el trámite de pedimentos consolidados por transferencias de maquiladoras , el impuesto se determinará considerando el valor de las mercancías en moneda extranjera.

3.19.29 Se adiciona para mencionar que la determinación del impuesto de importación, por mercancías transferidas por maquiladores o PITEX, solo incluirá mercancías no originarias del TLCAN.

3.25.1 Se adicionan recintos fiscalizados autorizados para realizar elaboración , transformación o reparación de mercancías.

3.28.2 Menciona que los números de identificación de candados oficiales se indicarán en el campo de observaciones en el pedimento.

5.1.5 Se modifica, la actualización de la diferencia de la proporción notificada y la real, se hará desde el momento de la transferencia, ya no desde la expedición de la constancia.

5.1.6 Se modifica para indicar que no se estará obligado a presentar información de mercancías adquiridas únicamente cuando la proporción de exportación se declare en pedimentos virtuales.

Anexo 1 Se modifica el formato " Pago de Contribuciones al Comercio Exterior (español, ingles y francés). Se derogan los formatos Constancia de exportación, Anexo de la Constancia de exportación , Declaración para movimiento en cuanta aduaneras de mercancías importadas conforme al artículo 85 de L.A.

Anexo 2 Se dan a conocer las multas y cantidades actualizadas de la Ley Aduanera al 1 de enero de 2001.

Anexo 13 Se modifica la lista de almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de depósito fiscal.

Anexo 20 Se modifica la lista de almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos.

Anexo 22 Se modifica el Apéndice 8 "Identificadores"

( SHCP ) ( 10ª RM 2000 )

Se publica la 10a Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, que contiene las siguientes modificaciones:

7.2.1 En materia del ISTUV se da a conocer el factor de actualización de enero de 2001= 1.0229

10.1 En materia de ISAN se da a conocer el factor de actualización de enero de 2001 = 1.0285

10.2 Se actualiza la cantidad ( 111,470 ) y el factor ( 1.0887 ) de actualización de automóviles compactos.

Anexo 2 Establecimientos autorizados para imprimir comprobantes, contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes.

Anexo 3 Contribuyentes autorizados utilizar sus propios equipos

Anexo 7 Acciones y obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.

Anexo 8.- Contiene las tarifas actualizadas de ISR aplicables para el primer trimestre de 2001 y el crédito General del mismo periodo.

También contiene las tarifas anuales para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2000.

Anexo 15 Contiene las tarifas, precios y factores para el cálculo del Impuesto sobre tenencia o Uso de Vehículos para el primer cuatrimestre del 2001

Anexo 18 Contiene las tablas para el cálculo del impuesto a cargo de los pequeños contribuyentes, correspondiente al ejercicio 2000.

( SHCP ) ( 11ª RM 2000 )
Se publica la 11a Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, que contiene la siguiente modificación:

11.2 Se modifica e indica que el acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel aplicará al ejercicio del 2001.
( SHCP ) ( CALENDARIO )
Se da a conocer el calendario de suspensión de actividades para Instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores y sociedades de información crediticias, que además de sábados y domingos es el siguiente:

1 de enero
5 de febrero
21 de marzo
12 y 13 de abril
1 de mayo
20 de noviembre
12 y 25 de diciembre
16 de septiembre, solo para las que abren sábados y domingos.

( SE ) ( DECRETO )
Se publican los siguientes Decretos:

Decreto por el que se abroga el Programa de Importación Temporal para servicios integrados a la Exportación, publicado el 11 de abril de 1997.

Decreto por el que se reforma y adicionan disposiciones relativas al la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado el 11 de mayo de 1995.

Decreto por el que se reforma el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.





Mes Año
Mobirise

Contáctanos

871 - 717 - 8700 para la República Mexicana
Contacto