Comentario del Diario Oficial de la Federación 1999

Palabra Año Mes

  


VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) ( LEY )
Se publica la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, así como el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

( SHCP ) ( LEY )
Se publica la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, en materia de CFF, ISR, IVA, IEPS y de ISTUV.

( SHCP ) ( DECRETO )
Se publica el decreto por el que se reforma, adiciona y deroga a la Ley Federal de Derechos.

( SHCP ) ( AFORES )
Se aclara las Disposiciones de carácter general en que se señalan los días del año 2000 en que las AFORES cerrarán puertas, publicadas el 15 de diciembre de 1999.

(SECOFI) (DECRETO)
Se publica el Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.


( CNSM ) ( RESOLUCION )
Se publica Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que indica la forma en que se ha dividido la República Mexicana para fines salariales; y establece los salarios
mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero del año 2000:
Area Geográfica "A" $37.90
Area Geográfica "B" $35.10
Area Geográfica "C" $32.70

Los salarios mínimos profesionales están en lista por número de oficio, profesión y área geográfica.

REFORMA 2000

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, QUE ESTARA VIGENTE A PARTIR DEL 1º. DE ENERO DEL 2000.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:

Se establecen las reglas para que México recaude impuestos de estados extranjeros con los que tenga celebrados tratados, así como que resulta improcedente el recurso de revocación y juicio de nulidad que se haga valer en este sentido.
Se disminuyen de 2000 a 1000 productos para cálculo INPC.
Se establece la condonación de recargos en operaciones entre partes relacionadas
Se deroga la responsabilidad solidaria en bebidas alcohólicas.
Se establece en ley la opción del aviso de la PM para no inscribir a socios extranjeros de la misma.
Se establece como obligatorio el aviso de apertura o cierre de establecimientos con almacenamiento de mercancías.
Se dan a conocer los requisitos y funciones de los síndicos del contribuyente
Se modifican resoluciones y efectos en materia de precios de transferencia
Se amplia el plazo a tres meses para solicitar la aclaración de declaraciones.
Se aclaran las reglas para que SHCP pueda solicitar documentación de legal posesión de mercancías.
Se dan a conocer los casos para suspender el plazo para concluir visitas domiciliarias.
Se da a conocer que es causal de suspensión de la caducidad la de contribuyentes no localizados.
Se establece que se suspenden los plazos de la prescripción cuando se suspenda el PEA. Se da a conocer que en la sentencia de concurso mercantil se suspende el PEA y se pueden condonar recargos.
Nuevas multas por incumplimientos de obligaciones en materia de operaciones con partes relacionadas.
Nuevas infracciones y multas a fabricantes, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas por no presentar información de: denominación de producto, marbetes y precintos utilizados, lecturas de control físico de volumen e inscripción al padrón de bebidas alcohólicas.
Nueva infracción y multa por no incluir a todas las controladas en solicitud de autorización para determinar resultado fiscal consolidado.
Nueva infracción y multa por no presentar declaración de operaciones con partes relacionadas del extranjero.
Derogan la infracción y multa por declaración de lista de precios de venta al detallista para efectos IEPS.
Las infracciones en dictamen fiscal sólo por incumplimiento de normas de auditoría.
Se considera contrabando el adquirir o poseer bebidas alcohólicas sin marbetes o precintos.
Se establece la prisión de 3 meses a 6 años por posesión de marbetes o precintos ilegales.
Se establece que se practicará el embargo cuando la autoridad requiera el pago y no se demuestre en el acto haberlo efectuado.
Se decreta el abandono a favor del fisco de bienes en depósito no retirados en plazo establecido.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

Se considera interés el ajuste a operaciones en UDIS.
No se consideran créditos las cuentas a cargo de miembros de A en P y fideicomisos.
No se paga el ISR por dividendos fictos de erogaciones que beneficien a socios, por omisión de ingresos y compras, utilidad determinada por la autoridad inclusive la de operaciones con partes relacionadas, cuando por las mismas ya se haya pagado el impuesto del ejercicio.
Nuevo procedimiento para el cálculo del ajuste a los pagos provisionales y entero conjunto de retención por dividendos fictos de erogaciones que beneficien a socios o PF-empresa en el periodo del ajuste.
Se establece el procedimiento para determinar utilidad o pérdida de operaciones financieras referidas subyacentes que no coticen en mercados reconocidos, y reglas para que la perdida sea deducible.
La deducción de compras de bebidas alcohólicas solo si tienen marbete o precinto.
Se definen los conceptos de fideicomisos para investigación, desarrollo y capacitación y se especifica que su función es sólo para los fines que fueron constituidos.
La deducción de terrenos en arrendamiento financiero en proporción a los ingresos que acumule la arrendadora.
Son gastos diferidos las concesiones para explotar bienes o prestar servicios públicos y tasas para amortizarlos.
Se precisa la mecánica de deducción de inversiones en películas de cine realizadas antes del 1º. Enero del 2000.
Se establecen nuevas tasas de depreciación:
3% para bombas de combustible de trenes.
5% para vías férreas, activos destinados a la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad.
6% para ferrocarriles, locomotoras, embarcaciones y conmutadores telefónicos.
7% para torres de telecomunicación y maquinaria diversa de la industria ferroviaria.
8% para sistemas de radio.
10% para sistemas de comunicación ferroviaria, equipos de transmisión telefónica, las demás inversiones telefónicas, equipo satelital en tierra y transportes eléctricos.
12% para equipo satelital en el espacio y maquinaria de la industria minera,
16% para compañías de transporte aéreo, equipos para transmisión telegráfica, de radio y televisión.
25% para equipos de centrales telefónicas y blindaje de automóviles de hasta 200 mil pesos.

Se establecen reglas para la deducción de comisiones y gastos relacionados con obligaciones y títulos colocados en bolsa.

Se dan a conocer los siguientes cambios en materia de consolidación fiscal:
Precisión en la definición de controladora pura.
Se aclara la mecánica para modificar los conceptos especiales de consolidación cuando varíe la participación de la controladora.
Precisiones en la mecánica para que las pérdidas por enajenación de acciones se puedan deducir contra cualquier ingreso en la proporción de la consolidación.
Pérdidas y dividendos a considerar en la desincorporación
Obligación de la controladora de llevar los registros, tanto de la misma como de sus controladas, de dividendos o utilidades percibidos o distribuidos, de utilidades y pérdidas generadas por enajenación de acciones, así como la disminución de tales pérdidas.
Procedimiento para que la controladora determine el CPA por enajenación de acciones de sus controladas.
Las controladoras y las controladas que hayan ejercido la opción de calcular el valor del activo en forma consolidada, calcularán los pagos provisionales de IA como si no hubiera consolidación.
Primero agotar reservas preventivas generadas antes del 2000 y después las generadas con posterioridad.
Controladora no puede disminuir pérdidas fiscales de ejercicios anteriores de controladas en pagos provisionales y ajustes de 1999 y 2000. Tampoco se puede acreditar diferencia a favor de ajuste en pagos provisionales posteriores.

Se elimina la declaración informativa de operaciones a través de A en P.
Ahora es anual la declaración informativa de donativos y prestamos obtenidos del extranjero.
Nueva declaración anual informativa de operaciones con partes relacionadas del extranjero.
Se consideran PM no contribuyentes de ISR las AC o SC dedicadas a la conservación de especies en peligro de extinción, así como la determinación de su remanente distribuible.
Se establecen los requisitos para exención de ISR a PF que reciban intereses de títulos con vencimiento a más de 3 años.
Se dan a conocer las reglas para que las PF puedan disminuir pérdidas por enajenación de inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial y partes sociales.
Se establece que las PF que tributaron como mínimo dos ejercicios en el régimen general pueden tributar como pequeños contribuyentes, siempre que sigan llevando la contabilidad del régimen general durante el primer ejercicio en que ejerzan la opción. Se dan a conocer Precisiones cuando dejen de tributar como pequeños contribuyentes.
Se modifica el procedimiento para determinar la utilidad gravable en reducciones de capital y tasa de ISR cuando la reducción no provenga de CUFIN o CUFINRE.
Se modifican las tasas de ISR por intereses pagados en operaciones denominadas en UDIS y excepciones a retención por intereses pagados por bancos y casas de bolsa.
Se dan a conocer los requisitos para aplicar tasas del 15% y 4.9% de retención en intereses derivados de prestamos de entidades de financiamiento de objeto limitado residentes en el extranjero.
Se consideran regalías las enajenaciones de bienes o derechos cuya contraprestación se determine en función de la productividad, uso o disposición de dichos bienes o derechos.
Se dan a conocer los requisitos para aplicar tasas diferentes de retención por pagos efectuados a residentes en JUBIFIS.
Se modifica la mecánica para determinar los ingresos, la base y el impuesto a enterar por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión o cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier naturaleza, así como los que se derivan de indemnizaciones por perjuicios,
cláusulas penales o convencionales.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A partir del 1º de abril del 2000 las PM deberán retener IVA por pagos de servicio de autotransporte terrestre de bienes prestados por PF y PM.
A partir del 1º de abril del 2000 el gobierno deberá retener IVA por pagos de servicio de autotransporte terrestre de bienes prestados por PM.
A partir del 1º. De abril del 2000 las PM deberán retener IVA por pagos a comisionistas PF.
Nuevo procedimiento para determinar el IVA acreditable, incluso de RS.
Nuevo ajuste a los pagos provisionales de IVA.
Cambia el procedimiento para determinar el impuesto del ejercicio, opcional determinarlo de enero de 1999 a marzo del 2000 y de abril a diciembre del 2000, siempre y cuando consideren la mecánica de acreditamiento y determinación de los pagos provisionales conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 diciembre 1999.
Se modifican las reglas para solicitar la devolución o efectuar el acreditamiento de los saldos a favor de IVA manifestados en pagos provisionales o en el ajuste.
Se modifica el procedimiento para disminuir el IVA cancelado o restituido por devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras
Se da a conocer que se aplicara la tasa del 0% en el 2000 para el servicio o suministro de agua para uso doméstico

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.

Se reforma la estructura de la Ley ahora cuenta con tres títulos:

Título I De las bebidas alcohólicas fermentadas, cervezas y bebidas refrescantes, tabacos labrados, gasolinas, diesel y gas natural. Comprende de los capítulos I a VI que ya existían, y sus modificaciones son:

Se reforma el artículo que establece los sujetos del impuesto.
Se reforman las tasas aplicables a enajenación, importación, exportación y prestación de servicios.
Definiciones de oporto, vermouth, vinos generosos y jerez.
Se establece que en la determinación del pago provisional no se acreditan las cantidades pagadas para adquirir marbetes y precintos, y se elimina la cuota mínima para el pago de los mismos.
Se adecuan las exenciones establecidas para bebidas alcohólicas.

Título II De las bebidas alcohólicas. Comprende los capítulos I a VII, todos nuevos:

Se establecen que los sujetos obligados al pago del IEPS son los que produzcan, envasen o importes bebidas alcohólicas.
Se establece que el IEPS se causa por cuota por litro producido, envasado o importado y por tipo de producto, estas cuotas se deben actualizar mensualmente.
Se deben efectuar pagos provisionales mensuales definitivos.
Se precisa que en el caso de importación ocasional el impuesto se paga el momento de la importación.
Se da a conocer la mecánica en caso de devoluciones de mercancías.
Se define el momento de la enajenación.
Se considera producción el faltante de materias primas o envasamiento y el faltante de productos envasados, y por estos se debe cubrir IEPS anual.
Se establece el plazo para el pago del IEPS en producción de bebidas alcohólicas envasadas en recipientes de más de 5 litros.
Se define la importación y exportación de bebidas alcohólicas y los supuestos para no pagar el IEPS.
Se dan a conocer las obligaciones de los contribuyentes del IEPS de bebidas alcohólicas y que son:
Llevar contabilidad
Adherir marbetes y precintos.
Presentar declaraciones informativas trimestrales de marbetes y precintos utilizados, litros enajenados y de control físico de volumen envasado o
producido.
Estar inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.
Los exportadores e importadores deberán estar inscritos en el padrón sectorial.
Expedir comprobantes con IEPS por separado.
Presentar declaración anual de productos y marcas que manejan.
Se establece la facultad de la autoridad fiscal para determinar presuntivas y los métodos a utilizar.
Se precisa que los contribuyentes deben estar al corriente de susobligaciones fiscales para poder adquirir marbetes y precintos.
Se definen los diferentes tipos de bebidas alcohólicas, así como los marbetes y precintos.

Título III De las participaciones a las entidades federativas. Comprende el anterior capítulo VII, sin modificaciones.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2000:

Se establece que la federación percibirá en el año 2000 ingresos por el orden de 1'195,313.4 millones de pesos.
Se establecen los lineamientos para la emisión de valores representativos de deuda del IPAB.
Se autoriza al DF a contratar y ejercer créditos por el orden de los 6000 millones de pesos.
Se establece un precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo mexicano de 15 dólares.
Se autoriza a la SHCP a otorgar facilidades administrativas al régimen simplificado, a las actividades que no tengan fines de lucro y a la autofacturación por adquisición de bienes sin comprobantes.
Se da a conocer que la tasa de recargos por prórroga es del 2.00% mensual.
Se establece la facultad de la SHCP de cancelar créditos fiscales con importe menor a 2500 udis al 31 diciembre 1999; la de otorgar estímulos y subsidios al comercio exterior y a las cajas y sociedades de ahorro y préstamo; y la de condonar recargos, inclusive los de créditos fiscales generados antes del 2000, así como la de establecer condiciones preferenciales para el pago de los mismos.
En materia de estímulos fiscales en materia de IA para el 2000 se dan a conocer los siguientes:
A contribuyentes de RS del sector agropecuario y forestal.
los residentes en México que se dediquen al transporte aéreo y marítimo de bienes y personas.
A los almacenes generales de depósito.
Exención total al régimen de pequeños contribuyentes.
A quienes posean cuentas por cobrar derivadas de contratos de inversión productiva con el gobierno federal.
Se establece el estímulo fiscal de acreditamiento o devolución del IEPS por adquisición de diesel para consumo final a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero.
Se establece el estímulo fiscal de ISR por proyectos de investigación y desarrollo.
Se da a conocer la tasa del 15% para determinar ingresos en servicio por prestamos a los trabajadores.
El resto de las disposiciones permanecen sin cambios trascendentales en relación con la ley de ingresos de 1999.





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