Comentario del Diario Oficial de la Federación 1999

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MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) ( ANEXO )
Se publica el Anexo 19 de la 10ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos para el primer trimestre del año 2000.

( SHCP ) ( RESOLUCION )
Se publica la 11ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 que reforma las siguientes reglas:

3.8.4, 3.8.10, 3.8.11 y 3.8.13 Se menciona como requisito adicional a cada una de estas reglas que las controladoras y todas sus controladas deben calcular el valor del activo en forma consolidada.

3.33.1 Se menciona los requisitos para que los residentes en el extranjero con relaciones de carácter jurídico o económico con maquiladoras, consideren que no tiene establecimiento permanente en el país por dichas actividades.

3.33.2 Se modifican los lineamientos para la determinación del valor del activo propiedad de residentes en el extranjero utilizados en la actividad de maquila.

3.33.3 Da la opción de excluir del calculo del activo, el valor de los terrenos, maquinaria, equipo y construcciones.

3.33.5 Plazo para que las maquiladoras que inician operaciones con posterioridad al 30 de abril de 2000 presenten escritos de la regla 3.33.1

3.33.6 Las empresas maquiladoras que además realicen actividades distintas podrán considerar que no tienen establecimiento permanente en el país solo por las actividades de maquiladora.

4.1 Consideración como activo de los inventarios o bienes para transformación, solo en la proporción que la producción destinada al mercado nacional represente de la producción total de la maquiladora, sin tener que
cumplir ya con lo establecido en el artículo 64-A de ISR.

4.12 Se incluye requisito de cálculo del activo en forma consolidada para que proceda la devolución o compensación del IMPAC.

9.20 Se modifica el inciso f de la fracción I : f) Corredor turístico Nogales - Magdalena de Kino, en el Estado de Sonora

11.4 La adquisición de diesel se acreditará en el año 2000 de igual manera que lo dispuesto para el año 1999.





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