Comentario del Diario Oficial de la Federación 1999

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VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP) ( 9ª RESOLUCION RM99 )
Se publica la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 mediante la cual se reforman las siguientes reglas:

3.8.6 En relación con la determinación del resultado fiscal consolidado, se calculará el valor del activo considerando tanto el valor del activo como el valor de las deudas de las controladas y los que le correspondan a la controladora en la participación consolidable.

3.18.8 Señala que el crédito al salario se podrá disminuir del ISR a cargo y retenido, del IMPAC o del IVA, excluyendo al IEPS.

5.2.13 Señala que no se incluirá el valor de las importaciones de bienes o servicios en el IVA acreditable para 1999.

Se adicionan las siguientes reglas:

2.11.16 Menciona que se consideran infracciones del CP que dictamina al no dar cumplimiento a las normas de auditoria, dando como resultado la no observancia de omisiones de contribuciones.

3.6.18 Señala que no se consideran ingresos el importe de deudas perdonadas.

3.8.19 Menciona que las controladoras que consolidan continuarán calculando IMPAC con base a la actualización del que les hubiera correspondido en el 4º ejercicio inmediato anterior si en el ejercicio inmediato anterior así lo hicieron.

3.8.20 Considera que los dividendos recibidos provenientes de CUFIN se consideran obtenidos de personas morales ajenas a la consolidación.

3.8.21 No se disminuirán de la utilidad fiscal consolidada las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que correspondan a sociedades controladas.

Se adiciona el Capítulo 3.35 al Título 3 con las siguientes reglas: 3.35.1, 3.35.2 y 3.35.3 que tratan del Régimen opcional aplicable a la enajenación de cartera vencida y requisitos para la deducción de pagos efectivamente erogados para la adquisición de carteras.

Se adiciona el Capítulo 5.7 al Título 5 con las siguientes reglas:5.7.1, 5.7.2 y 5.7.3 que tratan de la Cesión de Cartera Vencida.

Se deroga la regla 3.4.4 que trataba de operaciones financieras derivadas de deudas que tuvieran residentes en el extranjero con residentes en el país.

(SHCP) (RECARGOS)
Se publican las tasas de recargos para el mes de diciembre de 1999 que son:

Para pagos en mora 2.92%.
Para pagos en prórroga 1.94%.





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