Comentario del Diario Oficial de la Federación 1999

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MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) ( CONSAR )
Se publican las Circulares CONSAR 27-5, 43-1 y 44-1; la primera da a conocer las modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las AFORES, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional y las Instituciones de Crédito, en relación a la prestación de servicios a los trabajadores que no hayan elegido AFORE.

La Circular CONSAR 43-1 contiene las Reglas Generales que establecen el procedimiento operativo para la transferencia de recursos al Gobierno Federal de trabajadores pensionados por riesgo de trabajo, invalidez y
vida, cesantía en edad avanzada y vejez, bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social 97, pero que opten por los beneficios de la Ley del Seguro Social 73. A estas reglas deberán sujetarse las AFORES y las Empresas
Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

La Circular CONSAR 44-1 contiene las Reglas Generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Prestadoras de Servicios y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de información y recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores que no eligieron AFORE, que obtengan una resolución negativa de pensión de conformidad con la Ley del Seguro Social 97.





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