Comentario del Diario Oficial de la Federación 1998

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JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 1998 (SHCP) (LEY)
Se publica la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

En esta ley vale la pena mencionar que se dan a conocer diversos estímulos fiscales en 1999 en relación con el Impuesto al Activo para los sectores agropecuario y forestal, para el de transporte aéreo y marítimo, a los
contribuyentes de almacenes generales de depósito y a los pequeños contribuyentes del ISR; a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero por el acreditamiento o devolución del IEPS por la adquisición de diesel;
un crédito fiscal de ISR por proyectos de investigación y desarrollo de tecnología; la exención parcial del ISR por la obtención de ingresos en servicios por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el art. 78-A de la Ley del ISR; y la condonación total o parcial de recargos.

(SHCP) (DECRETO)

REFORMAS FISCALES 1999.
Se publica el Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales, y entre las más importantes se pueden mencionar los siguientes:

Ley del Impuesto sobre la Renta:

Modificación al régimen de consolidación fiscal para eliminar prácticas de elusión fiscal.
Se crea la cuenta de capital de aportación individualizada.
Determinación presuntiva de precios en enajenación de acciones.
A los residentes en el extranjero se establecen beneficios por la aplicación de tratados internacionales, nuevos supuestos de fuente de riqueza en territorio nacional, nueva base del impuesto en tiempos compartidos, participación directa en los beneficios que se obtengan de artistas, deportistas y presentación de espectáculos.
Modificaciones a la aplicación fiscal de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal y nueva lista de países.
Reducción de la tasa impositiva del 34% al 30% para fomentar la reinversión de utilidades mediante el diferimiento del impuesto, creando para ello la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida con una mecánica muy similar a la CUFIN, para que cuando exista reparto de dividendos éstos se apliquen
primero a dicha cuenta y en ese momento se pagara el impuesto diferido.
Se elimina la deducción inmediata de inversiones.
Se modifica el mecanismo de operación del crédito fiscal por inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, incorporándolo en la Ley de Ingresos de la Federación para 1999.
Prórroga de la tasa de retención del 4.9% de intereses pagados a residentes en el extranjero.
Se incrementa la tasa máxima de retención de ISR para personas físicas al 40%.
Se establece tasa de retención del 5% sobre las utilidades o dividendos distribuidos, sin importar que provengan de CUFIN.
Se consideran utilidades distribuidas las erogaciones no deducibles en el ISR que beneficien a los accionistas, la omisión de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas en contabilidad, la utilidad fiscal incluso determinada presuntivamente por la autoridad, y la utilidad
derivada de revisiones con partes relacionadas.
Deducción de anticipos a proveedores, siempre que se cuente con documentación del total de la operación antes de presentar la declaración anual del ejercicio.
Serán acumulables los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes en el momento en que se de cualquiera de los siguientes supuestos: cuando se paguen, cuando sean exigibles, o cuando se expida el comprobante.
A quienes presenten servicios de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura, se consideran ingresos obtenidos en el momento en que se cobre dichos servicios.

Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Nueva obligación de retención del IVA por parte de personas morales y la Federación que paguen a personas físicas honorarios, arrendamiento y adquisición de desperdicios industrializables o comercializables, así como las personas físicas y morales que adquieran o usen bienes de extranjeros
sin establecimiento en el país, dicho IVA es acreditable y hay que pagar la retención al fisco sin compensación o acreditamiento alguno, así como la obligación de expedir la constancia de retención respectiva y presentar declaración informativa de las retenciones efectuadas en el ejercicio, hay que dar aviso al SAT de que serán retenedores de IVA, y las personas físicas tendrán la obligación de imprimir leyenda en los recibos correspondientes.
Nuevas reglas en el acreditamiento del IVA en base a determinar proporción cuando se tengan actos gravados y exentos.
Se elimina la facilidad de trasladar a la tasa del 0% por enajenaciones a empresas exportadoras, salvo que quien enajene tenga cuando menos un año con un programa de exportación de SECOFI.
Se establece que no se consideran exentos de IVA la enajenación de títulos de crédito consistentes en certificados de participación inmobiliaria.
Se establece exención por la prestación del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico.
Se aclara que el momento de la causación del IVA en la prestación de servicios y en el uso o goce temporal de bienes es cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos: cuando se paguen, cuando sean exigibles, o cuando se expida el comprobante.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

El impuesto en bebidas alcohólicas se causara en la primera enajenación mediante un gravamen mixto consistente en una cuota mínima fija por la adquisición de marbetes o precintos y una tasa ad-valorem pagada al momento de la enajenación.
Se exenta del pago del impuesto al alcohol

Código Fiscal de la Federación:

El asociante cumplirá todas las obligaciones fiscales en la asociación en participación.
En el caso de devoluciones se establece la facultad a la autoridad de solicitar que se garantice el interés fiscal respecto de la devolución solicitada mediante deposito en instituciones de crédito por un
plazo de seis meses con el propósito de que la autoridad cuente con plazo para verificar la procedencia de la devolución, en caso de no presentar dicha garantía se entiende por desistido el trámite de devolución.
Se establece nueva responsabilidad solidaria en materia de servicios turísticos de tiempos compartidos.
Se establece responsabilidad solidaria al Contador Público respecto de contribuciones que no se hubieren observado en el dictamen fiscal.
Se establece la facultad para que la autoridad rectifique errores en compensaciones indebidas.
Se establece el fundamento y el procedimiento para realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de solicitudes y avisos al RFC, así como la verificación de solicitud de expedición y solicitud de comprobantes fiscales.
Facultad de la autoridad para publicar a aquellos contribuyentes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, adicionalmente el gobierno federal no tendrá ninguna relación comercial y de servicios con dichos contribuyentes.
Se incluye como delito fiscal con sanción privativa de la libertad, la reproducción de comprobantes fiscales por establecimientos no autorizados.
Se establece el embargo precautorio de mercancías por no acreditar con documentación la propiedad o posesión de las mismas.
Reducción de la tasa de recargos en pagos en parcialidades a contribuyentes cumplidos.
Disminución de sanciones a contribuyentes con buen historial tributario.
Se establece la firma electrónica para el envío de declaraciones por medios electrónicos.
Se realizan precisiones en materia de pagos en parcialidades y establecimiento del plazo para garantizar el interés fiscal.
Se establece plazo de dos años para que los excedentes de remates pasen a propiedad del fisco federal.
Se establecen datos adicionales en las promociones presentadas por los contribuyentes.
Se elimina la utilización del código de barras.
Se establece que las solicitudes, declaraciones o avisos deben firmarse por el contribuyente o su representante legal y se adiciona sanción por incumplimiento.

Código Federal de Procedimientos Penales:

Se modifica para considerar como delitos graves sin derecho a libertad bajo caución, diversos supuestos y entre los fiscales los de la defraudación fiscal calificada cuando el monto de lo defraudado exceda de los 500,000 pesos.


(SHCP) (LEYES Y DECRETOS)

Se publican diversas modificaciones a los siguientes ordenamientos:

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 1999.
Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal.
Ley que modifica la Ley Federal de Derechos.
Decreto por el cual se modifica la Ley Aduanera.

(SECOFI) (DECRETOS)

Se publican diversas modificaciones a los siguientes ordenamientos:

Decreto por el que se crean, suprimen y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
Decreto por el que se crean, suprimen y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación y se identifican mercancías cuya exportación está prohibida.
Decreto por el que se establece la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua.
Segundo Decreto que modifica a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación





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