Comentario del Diario Oficial de la Federación 2004

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MIERCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (REFORMA FISCAL 2005)

Se publica Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Se publica Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso.

Se publica Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Se publica Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Se publica Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

(SHCP) (RESOLUCION MISCELANEA FISCAL)

Se publica Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.

Primero. Se reforman y derogan las siguientes reglas

Regla 2.10.4 Se reforma
Para efectos del envío del dictamen fiscal vía Internet, el Contador Público Registrado deberá contar con certificado de Firma Electrónica Avanzada para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. El Contribuyente o Contador Publico Registrado que no cuente con el certificado de Firma Electrónica Avanzada, deberán obtenerla atendiendo a lo establecido en la regla 2.22.1 de esta Resolución.

Regla 2.16.1 Se reforma en su segundo, tercero y cuarto párrafos y se deroga su último párrafo
Al igual que la clave de identificación electrónica confidencial, también la Firma Electrónica Avanzada podrá servir para los efectos de la presentación de las declaraciones y declaraciones complementarias vía Internet.

Regla 2.19.1 Se reforma en su segundo y tercer párrafos y se deroga su último párrafo
Al igual que la clave de identificación electrónica confidencial, también la Firma Electrónica Avanzada podrá servir para los efectos de la presentación de las declaraciones anuales y complementarias vía Internet.

Regla 2.24.5 Se deroga la fracción III
Se elimina la reimpresión de comprobantes, como característica de las impresoras para la emisión de comprobantes para las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, las cuales deberán utilizar equipos para llevar los controles volumétricos.

Regla 2.24.8 Se deroga su numeral 2
Elimina el requisito de indicador de impresión para determinar si es original o reimpresión, en los comprobantes que expidan las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general.

Regla 2.24.11 Se reforma la fracción III
Adiciona disposiciones técnicas para equipo de impresoras de controles volumétricos de gasolina y diesel.

Regla 2.24.12 Se reforma en su primer párrafo
Precisa formato para fecha y hora para efectos de los equipos de control volumétrico, para las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general.

Regla 2.24.17 Se deroga la fracción III
Elimina el requisito de permitir la reimpresión de comprobantes en las características de las impresoras, para las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general para llevar los controles volumétricos.

Regla 2.24.20 Se deroga su numeral 1
Elimina el requisito de indicador de impresión para determinar si es original o reimpresión, en los comprobantes que expidan las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general.

Regla 2.24.23 Se reforma la fracción III
Adiciona disposiciones técnicas para equipo de impresoras de controles volumétricos de gas natural.

Regla 2.24.24 Se reforma en su primer párrafo
Precisa formato para fecha y hora para efectos de los equipos de control volumétrico, para las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general.

Regla 2.24.30 Se deroga la fracción III
Elimina el requisito de permitir la reimpresión de comprobantes en las características de las impresoras, para las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general para llevar los controles volumétricos.

Regla 2.24.33 Se deroga en su numeral 3
Elimina el requisito de indicador de impresión para determinar si es original o reimpresión, en los comprobantes que expidan las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general.

Regla 2.24.36 Se reforma la fracción III
Adiciona disposiciones técnicas para equipo de impresoras de controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz.

Regla 2.24.37 Se reforma en su primer párrafo
Precisa formato para fecha y hora para efectos de los equipos de control volumétrico, para las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 2 de diciembre de 2004, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo 2.24 que entrará en vigor conforme a lo siguiente:
I. 1o. de agosto de 2005, tratándose de contribuyentes obligados a llevar los controles volumétricos a que hace referencia el Capítulo 2.24 de esta Resolución, que en el ejercicio fiscal de 2003 hayan obtenido ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta de hasta $18'000,000.00.
II. 1o. de junio de 2005, tratándose de contribuyentes obligados a llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho Capítulo, que en el ejercicio fiscal de 2003 hayan obtenido ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta de $18'000,001.00 y hasta $36'000,000.00.
III. 1o. de abril de 2005, tratándose de contribuyentes obligados a llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho Capítulo, que en el ejercicio fiscal de 2003 hayan obtenido ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta de $36'000,001.00 y hasta $54'000,000.00.
IV. 1o. de marzo de 2005, tratándose de contribuyentes obligados a llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho Capítulo, que en el ejercicio fiscal de 2003 hayan obtenido ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta de más de $54'000,000.00.
Para los efectos de este artículo, únicamente se considerarán los ingresos acumulables que correspondan a las actividades por las que se hubiera estado obligado a llevar los controles volumétricos a que hace referencia el Capítulo 2.24 de esta Resolución, de haber existido dicha obligación en el ejercicio fiscal de 2003. En el caso de contribuyentes que hayan iniciado operaciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2003, deberán considerar los ingresos acumulables correspondientes al ejercicio fiscal de 2004.

Segundo. Se deroga el Segundo Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2004.

(SHCP) (ANEXOS 10 A CONVENIOS)

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Morelos, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.

(SE) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de diciembre de 2004.

Se publica Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América o de Canadá.




JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio, a efectos de que este ultimo colabore con la Secretaría en la verificación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, con relación al impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, cuotas compensatorias que se causen, derecho de trámite aduanero, así como a las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables.

(SHCP) (ANEXO 10 AL CONVENIO)

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de San Luis Potosí, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.




VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (REGLAS DE CARACTER GENERAL)

Se publican Reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

(SE) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía a partir del día 20 de diciembre de 2004 y hasta el 2 de enero de 2005, para reanudarse el 3 de enero del mismo año.




LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2004

(SE) (DECRETO)

Se publica Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

(BM) (EQUIVALENCIA)

Se publica Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de noviembre de 2004.

(INFONAVIT) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

(SHCP) (ANEXO 16)

Se publica Anexo 16 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 19 de noviembre de 2004.

INSTRUCTIVO DE INTEGRACION, DE CARACTERISTICAS Y FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2004, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2004 (SIPRED'2004), APLICABLE A LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE SE MENCIONAN EN SUS CORRESPONDIENTES INSTRUCTIVOS.

ESTE INSTRUCTIVO SE INTEGRA DE LO SIGUIENTE:

* Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador publico registrado, por el ejercicio fiscal del 2004, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2004 (SIPRED'2004).

* Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador publico registrado, por el ejercicio fiscal del 2004 utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2004 (SIPRED'2004).

A. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general, por el ejercicio fiscal del 2004.

B. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal simplificado aplicable a los contribuyentes autorizados para recibir donativos, por el ejercicio fiscal del 2004.

C. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los contribuyentes del régimen simplificado, por el ejercicio fiscal del 2004.




MIERCOLES 8 DE DICIEMBRE DE 2004

(SRE) (DECRETOS)

Se publica Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la Ciudad de México, el trece de abril de dos mil cuatro.

Se publica Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Los Cabos, México, el seis de septiembre de dos mil dos.

(CNBV) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo por el que se comunica a las autoridades, entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al público en general, el periodo vacacional de dicha Comisión del día veinte de diciembre de dos mil cuatro, hasta el treinta y uno del mismo mes inclusive, considerándose como inhábiles para todos los efectos legales los días mencionados y reanudándose las labores el lunes tres de enero de dos mil cinco.

(SHCP) (TASAS IEPS)

Se publican Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de noviembre de 2004.

(SHCP) (ANEXO 16-A)

Se publica Anexo 16-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 19 de noviembre de 2004.

INSTRUCTIVO DE INTEGRACION, DE CARACTERISTICAS Y FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2004, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2004 (SIPRED'2004), APLICABLE A LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE SE MENCIONAN EN SUS CORRESPONDIENTES INSTRUCTIVOS.
ESTE INSTRUCTIVO SE INTEGRA DE LO SIGUIENTE:
* Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2004, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2004 (SIPRED'2004).
* Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2004, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2004 (SIPRED'2004).

A. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas por el ejercicio fiscal de 2004.
B. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de crédito por el ejercicio fiscal de 2004.
C. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las instituciones de seguros y fianzas por el ejercicio fiscal de 2004.
D. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros de los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a uniones de crédito, a almacenes generales de depósito, a arrendadoras financieras y a empresas de factoraje por el ejercicio fiscal de 2004.
E. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de cambio por el ejercicio fiscal de 2004.
F. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las casas de bolsa por el ejercicio fiscal de 2004.
G. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros por el ejercicio fiscal de 2004.
H. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades de inversión de capitales por el ejercicio fiscal de 2004.
I. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda por el ejercicio fiscal de 2004.
J. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero por el ejercicio fiscal de 2004.




VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2004

(BM) (UDIS)

Se publica Valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de diciembre de 2004.

------FECHA--------------VALOR (Pesos)
11-diciembre-2004--------3.524358
12-diciembre-2004--------3.524955
13-diciembre-2004--------3.525551
14-diciembre-2004--------3.526147
15-diciembre-2004--------3.526744
16-diciembre-2004--------3.527340
17-diciembre-2004--------3.527937
18-diciembre-2004--------3.528534
19-diciembre-2004--------3.529131
20-diciembre-2004--------3.529728
21-diciembre-2004--------3.530325
22-diciembre-2004--------3.530922
23-diciembre-2004--------3.531520
24-diciembre-2004--------3.532117
25-diciembre-2004--------3.532715

(BM) (INPC)

Se publica INPC con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, el INPC, correspondiente al mes de noviembre de 2004 es de 112.318 puntos. Este número representa un incremento de 0.85 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de octubre de 2004, que fue de 111.368 puntos.

(SHCP) (FORMATOS GUIA ANEXO 16-A)

Se publican Formatos Guía A y B del Anexo 16-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 19 de noviembre de 2004.

A. FORMATO GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS, APLICABLE A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS Y CONTROLADAS, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.

B. FORMATO GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS, APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.




LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2004

(SG) (INDICE)

Se publica Indice del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al mes de noviembre de 2004, Tomo DCXIV.

(TFCA) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo del Tribunal en Pleno, del siete de diciembre de dos mil cuatro, que fija la suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente al año 2005.

(SHCP) (ANEXO 10 AL CONVENIO)

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sinaloa, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.

(SHCP) (FORMATO GUIA ANEXO 16-A)

Se publica Formato Guía C del Anexo 16-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 19 de noviembre de 2004.

C. FORMATO GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS, APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.




MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (RESOLUCION)

Se publica Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado.




MIERCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio, a efectos de que este ultimo colabore con la Secretaría en la verificación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, con relación al impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, cuotas compensatorias que se causen, derecho de trámite aduanero, así como a las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables.

(SHCP) (FORMATOS GUIA ANEXO 16-A)

Se publican Formatos Guía D, E, F, G, H, I y J del Anexo 16-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 19 de noviembre de 2004.

D. FORMATO GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS, APLICABLE A LAS UNIONES DE CREDITO, A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, A LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS Y A LAS EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.

E. FORMATO GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS APLICABLE A LAS CASAS DE CAMBIO POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.

F. FORMATO GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS APLICABLE A LAS CASAS DE BOLSA POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.

G. FORMATO GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS APLICABLE, A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.

H. FORMATO GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS, APLICABLE A LAS SOCIEDADES DE INVERSION DE CAPITALES, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.

I. FORMATO GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS, APLICABLE A LAS SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.

J. FORMATO GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS, APLICABLE A LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.




VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (ANEXOS 10 A CONVENIOS)

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Aguascalientes, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.




LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tamaulipas, y se suscribe el Anexo No. 9 de dicho Convenio, mediante el cual convienen en coordinarse para que el Estado o por conducto de sus Municipios, asuma las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación de los derechos de pesca por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, en términos de los artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos.

(SHCP) (ANEXO 10 AL CONVENIO)

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chihuahua, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.

(SHCP) (DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL)

Se publican Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2005 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Se publican Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2005, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

(SHCP) (CIRCULAR CONSAR 22-7)

Se publica Circular CONSAR 22-7, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

(SHCP) (PRESUPUESTO 2005)

Se publica DECRETO de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005.




MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2004

(SE) (DECRETO)

Se publica Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel.




MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2004

(CNSM) (RESOLUCION)

Se publica Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2005, los cuales para cada área geográfica son:

Area geográfica "A" $46.80 pesos.

Area geográfica "B" $45.35 pesos.

Area geográfica "C" $44.05 pesos.

(ISSSTE) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo 31.1291.2004 de la Junta Directiva, por el que se aprueban los factores para la evaluación de las solicitudes de inscripción a los procesos de selección de acreditados en el Programa de Otorgamiento de Créditos para Vivienda 2005.

Se publica Acuerdo 34.1291.2004 de la Junta Directiva, por el que se autoriza la tasa de interés que devengarán los préstamos que se otorguen en el Programa de Otorgamiento de Créditos para Vivienda 2005.

Se publica Acuerdo 32.1291.2004 de la Junta Directiva, por el que se aprueba la calificación mínima que deberán reunir las solicitudes de inscripción a los procesos de selección de acreditados del Programa de Otorgamiento de Créditos para Vivienda 2005.

(SHCP) (RESOLUCION DE COMERCIO EXTERIOR)

Se publica Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Primero. Se reforman, adicionan y derogan las siguientes reglas.

Regla 1.2 Se adiciona con un numeral 33
Define que se considera como Industria de Autopartes.

Regla 1.5 Se reforma
Se podrá presentar la documentación de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, en los módulos asignados por la aduana para tales efectos.

Regla 1.3.9 Se reforma
Cambia estructurar de la regla y adiciona requisito de anexar copia u original del certificado de origen validado, en caso de trato arancelario preferencial, dentro de los documentos que deberán anexar los importadores o exportadores que deseen compensar los saldos a su favor.

Regla 2.1.2 Se reforma en su segundo párrafo
Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores y las de mensajería y paquetería aparte de presentar el formato de la Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo, deberán de anexar copia de la documentación en la que conste la manifestación de dichas cantidades por parte del solicitante del servicio de traslado.

Regla 2.1.8 Se reforma su tercer párrafo
Establece que en las aduanas marítimas, para las importaciones de manzana, fríjol, maíz, pescado, azúcar y aceites de petróleo y minerales bituminosos, el horario será de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 18:00 horas.

Regla 2.2.1 Se reforma
Se reforma en forma importante la regla, en donde establece precisiones y requisitos para quienes deban inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, los cuales deberán presentar en original y copia con firma autógrafa, el formato denominado "Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos", que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución.

Regla 2.2.2 Se reforma el numeral 7
Precisa por cuales mercancías no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, de las importadas por las empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 dólares, siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario.

Regla 2.2.4 Se reforma los numerales 8 y 11
También procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando el importado en caso de requerimientos para presentar información presente información con datos inexactos, cuando no se revalide la incorporación al Padrón de Importadores de Sectores Específicos de los sectores de Cerveza, Vinos y Licores, Cigarros, Alcohol y del Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables.

Regla 2.4.6 Se reforma
Se modifica la estructura del artículo y precisa multa en caso de no presentar en plazo el aviso para el retorno de mercancías y establece las mercancías a las cuales no les aplica lo dispuesto en esta regla.

Regla 2.5.4 Se reforma el primer párrafo y adiciona un numeral 4 al segundo párrafo
No será aplicable la importación definitiva de mercancías cuando se les hubiera notificado el abandono cuando se trate de mercancía que se clasifique en las fracciones arancelarias comprendidas en los Anexos 10, 28 y 29 de la presente Resolución, así como de los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.

Regla 2.6.3 Se reforma esta regla
Establece precisiones en la fecha y datos en la expedición del certificado de origen cuando se importen bajo trato arancelario preferencial mercancías amparadas con certificados de origen emitidos de conformidad con los Acuerdos Comerciales suscritos por México en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Regla 2.6.8 Se reforma el segundo párrafo de los rubros B y D
Establece plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, para efectos de esta regla.

Regla 2.6.14 Se reforma
Establece requisitos y procedimiento para efectuar importación definitiva de vehículos denominados pick up, cuyo modelo sea al menos diez años anteriores al año de importación y siempre que sean procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá o la Comunidad Europea.

Regla 2.6.15 Se reforma el segundo párrafo y se adicionan numerales 6 y 7 a este párrafo
No será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías en las operaciones que se realicen en aduanas o secciones aduaneras que no cuenten con la infraestructura necesaria para efectuar el segundo reconocimiento, y en los siguientes supuestos.
6. Las operaciones que se presenten para su despacho transportadas en ferrocarril.
7. Cuando se trate de operaciones de depósito fiscal realizadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos.

Regla 2.6.17 Se reforma en su séptimo y noveno párrafos y se adiciona un último párrafo
Establece disposiciones para los agentes aduanales los cuales deberán efectuar la aceptación del encargo conferido por el importador o manifestar que desconoce el encargo por no contar con el formato de encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior.
Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA.

Regla 2.7.2 Se reforma el numeral 15
Define mercancías que integran el equipaje de personas con discapacidad, siendo entre otros aquellos equipos o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones.

Regla 2.7.3 Se adiciona un último párrafo
No será aplicable lo dispuesto en esta regla a las importaciones que realicen las personas físicas que se encuentren acreditadas como corresponsales para el desempeño de sus labores periodísticas en México, para el equipo y accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades, aun cuando el valor de los mismos exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera y estén sujetos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Regla 2.7.9 Se adiciona
Los contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes podrán optar por efectuar la importación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado conforme a lo establecido en esta regla.

Regla 2.8.3 Se reforma
Adiciona referencias con L.A, y disposiciones para las empresas certificadas para el despacho de mercancías.

Regla 2.9.9 Se reforma en su numeral 1
Para la definición de desastres naturales, precisa referencia con el artículo 3o., fracción VIII del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales", publicado en el DOF el 22 de octubre de 2004, tratándose de los donativos en materia de alimentación y vestido.

Regla 2.10.3 Se reforma en su último párrafo
Establece precisiones para los mexicanos residentes en el extranjero, puedan acreditar ante la autoridad aduanera el cambio de residencia fiscal, entre otros documentos con el aviso a las autoridades fiscales a que se refiere el último párrafo del artículo 9 del Código.

Regla 2.10.8 Se reforma en su numeral 4 y su último párrafo
Para efectos de la internación de vehículos a territorio nacional de residentes en la franja o región fronteriza, actualiza cantidad a $ 350.00 a cubrir a favor de BANJERCITO.

Regla 2.13.3 Se reforma
Establece procedimiento para que los gafetes de identificación, deban imprimirse únicamente en los Talleres Gráficos de México, previa solicitud de las agrupaciones.

Regla 2.14.1 Se reforma el inciso a) del numeral 1
Dentro de las especificaciones del diseño de los candados oficiales, se define que podrán estar fabricados en "una" o dos piezas.

Regla 2.15.1 Se reforma el numeral 6
Dentro de la documentación que deberán presentar las personas morales interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales, establece una fianza por la cantidad de $500,000.00 a favor de la Tesorería de la Federación o bien copia de la póliza del contrato de seguro a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cubra dicha cantidad.

Regla 2.16.2 Se reforma en su primer párrafo
Las Empresas Aéreas que Efectúen el Transporte Internacional de Pasajeros, que deberán trasmitir Electrónica de Información, deberán utilizar el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de los Estados Unidos de América" (US/EDIFACT) o el "Formato Estándar para el Intercambio de Información Electrónica para la Administración, el Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas" (UN/EDIFACT), conforme los lineamientos que establezca la Administración Central de Informática de la AGA.

Regla 2.16.4 Se reforma
Actualiza periodo para las empresas aéreas siendo del 16 de octubre de 2004 al 31 de enero de 2005, en el cual no se considerará que se incurre en los supuestos previstos en la presente regla, respecto de la transmisión de la información de los datos del tripulante o pasajero a que hacen referencia los numerales 1 y 2 de la regla 2.16.3. de la presente Resolución, siempre que la empresa aérea haya transmitido el 95% del total de los vuelos que arriben o salgan del territorio nacional, en el transcurso de cada mes de calendario, comprendido en el periodo antes señalado.
Establece sanciones por el incumplimiento a la obligación de transmisión de información a que se refiere la regla 2.16.1. de la presente Resolución, a partir de la fecha en que el Instituto Nacional de Inmigración transmita al SAT la información relativa a pasajeros y de la tripulación que transporten.

Regla 2.16.5 Se adiciona esta regla
Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de pasajeros, conocidos comercialmente como taxis aéreos, no estarán obligados a efectuar la transmisión de la información a que se refieren las reglas 2.16.2. y 2.16.3., siempre que presenten de manera electrónica, conforme a los lineamientos que establezca la Administración Central de Informática de la AGA, la información establecida en esta regla.

Regla 3.2.1 Se reforma
Para efectos de la la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores establece precisiones y aduanas por las que se podrá efectuar la certificación para la importación temporal y retorno.
Se podrá realizar el retorno extemporáneo de los remolques, semirremolques y portacontenedores que hayan sufrido un accidente o descompostura que les impida retornar al extranjero dentro del plazo establecido, siempre que haya ocurrido antes del vencimiento del mismo y se presente un aviso mediante escrito libre a la aduana, en el que señale las razones que impide el retorno oportuno, el lugar donde se encuentra el remolque, semirremolque o portacontenedor y el número del pedimento de importación temporal, acreditando el accidente o descompostura con la documentación correspondiente.

Regla 3.2.2 Se reforma el último párrafo del numeral 3
Actualiza plazo siendo ahora de 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional, en los casos en que se deba cumplir con un nuevo contrato de prestación de servicios derivado de una licitación o concurso.

Regla 3.2.5 Adiciona un último párrafo al numeral 1
Para efectos de esta regla se podrán solicitar la ampliación del plazo de permanencia de la mercancía en el territorio nacional, en los casos en que se deba cumplir con un nuevo contrato derivado de licitaciones públicas internacionales realizadas al amparo de los tratados de libre comercio celebrados por México, hasta por el plazo de vigencia del contrato respectivo, para lo cual deberán solicitar autorización, debiendo presentarla por lo menos 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional.

Regla 3.2.6 Se reforma
Establece precisiones en los requisitos que deberán cumplir en la importación temporal de vehículos que efectúen los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero.
Menciona características y especificaciones de motocicletas o cuadrimotos se podrán importar temporalmente.

Regla 3.3.15 Se adiciona un último párrafo
Los desperdicios que se sometan a un proceso de incineración para su destrucción, podrán ser trasladados a una empresa que preste estos servicios, siempre que la mercancía que sea sometida a dicho proceso no pueda ser utilizada para los fines que motivaron la importación y la maquiladora o PITEX haya presentado el aviso de destrucción a que se refiere la presente regla, haciendo constar lo anterior en el acta de hechos respectiva y conservar la documentación que acredite la incineración.

Regla 3.3.18 Se reforma en su primer párrafo
Establece que las empresas de la industria de autopartes podrán considerar como retornados al extranjero los insumos que hubieren sido importados temporalmente y como exportados los nacionales o que hubieran importado en forma definitiva, que correspondan a insumos incorporados en las partes y componentes que se señalen en los Apartados B y C de las constancias de transferencia expedidas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Regla 3.6.5 Se reforma en su segundo párrafo
Define cuando procede la rectificación de datos en la carta cupo electrónica en la rectificación de los campos correspondientes a la cantidad y unidades de medida conforme a la TIGIE o fracción arancelaria de la mercancía, así como del RFC.

Regla 3.6.21 Se reforma el primer párrafo del numeral 6 y se adiciona un numeral 8
Precisa referencia con el artículo 87 del Reglamento de la Ley del ISR, para que las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, puedan realizar la destrucción de mercancía obsoleta, dañada o inservible.
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte podrán destinar al régimen de depósito fiscal por un plazo de 6 meses los racks, palets, separadores o envases vacíos, siempre que se introduzcan a territorio nacional por ferrocarril en contenedores de doble estiba, conforme a lo establecido en este numeral.

Regla 3.6.22 Se adiciona
La AGA podrá llevar un registro de almacenes generales de depósito certificados, para lo cual las personas morales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales podrán presentar su solicitud de inscripción mediante escrito libre.

Regla 3.6.23 Se adiciona
Establece facilidades para las personas morales que cuenten con el registro de almacenes generales de depósito certificados de conformidad con la regla 3.6.22. de la presente Resolución.

Regla 3.6.24 Se adiciona
Menciona procedimiento para renovar el registro de almacenes generales de depósito certificados, para las personas morales, que presentaron su solicitud en los términos de la regla 3.6.22 de la presente Resolución.

Regla 3.7.1 Se reforma
Adiciona la Aduana de Nogales al Aeropuerto Internacional "Ignacio Pesqueira", en Hermosillo, Sonora, dependiente de la Aduana de Guaymas, así como de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Guanajuato, en Silao, Guanajuato a la Sección Aduanera de León, Guanajuato, dependientes de la Aduana de Querétaro, en las cuales se considera tránsito interno el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen de conformidad con el artículo 125, fracción I de LA.

Regla 3.7.3 Se adiciona un último párrafo
Para los efectos de la presente regla y del artículo 127, fracción III de la Ley, tratándose de tránsitos internos a la importación transportados por ferrocarril, los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones se deberán anexar al pedimento de importación correspondiente, no siendo necesario que se anexen al pedimento de tránsito.

Regla 3.7.16 Se adiciona
Establece procedimiento para las empresas autorizadas para prestar el servicio internacional de transporte por vía aérea de personas y mercancías, podrán efectuar el tránsito internacional de mercancías de comisariato, procedentes del extranjero, indispensables para satisfacer las necesidades básicas en el tráfico aéreo a que se refiere el artículo 88 del Reglamento, cuando éstas arriben vía marítima a la Aduana de Veracruz para ser enviadas a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Regla 3.7.17 Se adiciona
Para los efectos del artículo 127 de la Ley, tratándose de tránsitos internos a la importación y exportación de mercancías transportadas por ferrocarril en contenedores, remolques y semirremolques, se estará a los requisitos establecidos en esta regla.

Regla 3.9.8 Se reforma
Para efectos de esta regla las mercancías resultantes de un proceso de elaboración, transformación o reparación bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, no podrán ser consideradas como nacionales mexicanas ni podrán aplicar preferencias arancelarias derivadas de los tratados internacionales de los que México sea parte.

Regla 4.3 Se adiciona
Las personas morales que efectúen la importación definitiva de muestras de carácter industrial, para ser destinadas a procesos de análisis, prueba o investigación; o tratándose de medicamentos de protocolo para investigación; deberán declarar la fracción arancelaria que corresponda a la mercancía importada conforme a la TIGIE, siempre que en el pedimento se indique la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución y se anexe al mismo copia de la factura o nota de remisión en la que se consigne que se trata de mercancías sin valor comercial.

Segundo. Para los efectos de las Reglas 3.2.8. y 3.2.9. de la presente Resolución, los interesados en importar temporalmente embarcaciones y casas rodantes, podrán optar por aplicar los siguientes procedimientos:
I. Para los efectos de los artículos 106 fracción V, inciso c) de la Ley y 143 del Reglamento, se podrá realizar la importación temporal de una sola embarcación de recreo o deportiva, del tipo lancha, yate o velero, de más de 4 y medio metros de eslora, mediante la presentación del "Permiso de importación temporal de embarcaciones", en el que declare bajo protesta de decir verdad, que se compromete a retornar la embarcación de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma.
Para los efectos de este procedimiento, se autoriza al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO) de conformidad con los lineamientos operativos que al efecto emita la AGA, quien será responsable de su emisión y seguimiento, debiendo realizar lo siguiente:
a) Operar los Módulos CIITEV (Módulos de importación e internación temporal de Vehículos) para llevar a cabo el trámite y control de las embarcaciones importadas temporalmente, y
b) De igual forma, tiene autorización a recibir el pago por concepto de trámite para su importación temporal.
La importación temporal de las embarcaciones podrá efectuarse por el propietario de la embarcación, el capitán de la misma o por conducto de representante legal, mediante la presentación del "Permiso de importación temporal de embarcaciones"; el interesado deberá cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 50 dólares, por concepto de trámite por la importación temporal de embarcaciones, debiendo realizar el pago a través de tarjeta bancaria de crédito o débito, expedida a nombre del importador, o en efectivo.
El trámite se realizará en las siguientes modalidades:
a) A través de Internet en la dirección www.aduanas.gob.mx o www.banjercito.com.mx, en este caso se dispondrá de 30 días para presentar en cualquier módulo CIITEV, la documentación que acredite la propiedad de la embarcación para continuar el trámite.
b) Directamente ante cualquiera de los módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada, presentando la documentación que acredite la propiedad de la embarcación, o
c) En los Módulos CIITEV de los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; en San Francisco, Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América, presentando la documentación que acredite la propiedad de la embarcación.
La propiedad de la embarcación podrá acreditarse presentando cualquiera de los siguientes documentos: la factura, el contrato de fletamento, título de propiedad o bien del certificado de registro otorgado por la autoridad.
BANJERCITO será responsable de emitir el comprobante de importación temporal y el holograma que amparan la importación temporal de las embarcaciones, de igual forma, BANJERCITO emitirá el comprobante de retorno una vez que el interesado se presente ante el personal de BANJERCITO que opera el módulo CIITEV, para registrar la cancelación del permiso de importación temporal y obtener el comprobante de la operación de salida.
Cuando el arribo de la embarcación se realice vía marítima, una vez obtenido el comprobante de importación temporal, la embarcación se someterá al mecanismo de selección automatizado, cumpliendo con las formalidades establecidas del despacho aduanero.
El plazo de permanencia de las importaciones temporales de las embarcaciones será por un periodo de 10 años a que se refiere el artículo 106, fracción V, inciso c) de la Ley y se empezará a computar a partir de la fecha de registro del "Permiso de importación temporal de embarcaciones", pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples, durante el plazo de vigencia. Cuando existan causas justificadas, el importador podrá solicitar la prórroga presentando escrito con anterioridad al vencimiento del plazo.
Para los efectos de este procedimiento, la embarcación comprende además del casco y la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles, destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la embarcación.
II. Para los efectos del artículo 106, fracción V, inciso d) de la Ley y 144 del Reglamento, los residentes que acrediten mediante documentación legal la residencia permanente en el extranjero, podrán realizar la importación temporal de una sola casa rodante (conducida o transportada), móvil o con impulso propio, de las denominadas "motor home" o motocicleta junto con el vehículo que las remolque, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 139 del Reglamento. Para tal efecto, procederá de acuerdo a lo siguiente:
1. Presentar el "Permiso de importación temporal de casa rodante" ante el Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, anexando declaración en la que bajo protesta de decir verdad, se comprometan a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma; de igual manera, los importadores deberán anexar al citado permiso un listado general de los bienes y equipos que forman parte de la casa rodante.
Para los efectos de este procedimiento, se autoriza a BANJERCITO a operar los módulos CIITEV, de conformidad con los lineamientos operativos que al efecto emita la AGA, quien será responsable de su emisión y seguimiento. De igual forma, BANJERCITO tiene autorización para realizar el trámite y control de las importaciones temporales de casas rodantes y recibir el pago por concepto de trámite para su importación temporal.
2. Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 27 dólares, por concepto de trámite por la importación temporal de la casa rodante.
BANJERCITO será responsable de emitir el permiso de importación temporal, el holograma y la tarjeta de internación que amparan la importación temporal de la casa rodante, así como el documento de cancelación, al momento de que se realice el retorno al extranjero.
3. Los interesados, podrán optar por realizar el trámite para la importación temporal de la casa rodante en los módulos ubicados en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas-Fort Worth y Houston, Texas; en San Francisco, Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California, Albuquerque, Nuevo México y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América. En cuyo caso, deberán cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente a 35.20 dólares, hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional, por concepto de trámite por la importación temporal de la casa rodante, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida a nombre del interesado en el extranjero.
Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que le otorgue la calidad de prestador de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México forma parte.
4. En todos los casos, el interesado deberá presentarse con su casa rodante ante el módulo CIITEV en las aduanas o en los módulos CIITEV de los consulados cuando la expedición se haya realizado en dicho lugar para registrar su retorno al extranjero, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples. Cuando existan causas justificadas, el importador podrá solicitar la prórroga presentando escrito libre con anterioridad al vencimiento del plazo.

Tercero. Las mercancías cuyas fracciones arancelarias se encuentren listadas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicadas en el DOF el 29 de marzo de 2004, podrán destinarse al régimen de depósito fiscal sin que se requiera la inscripción en los padrones a que se refieren las reglas 2.2.1., rubro B, primer párrafo y 2.2.2., numeral 14 de las citadas reglas, hasta el 1 de abril de 2005.

Cuarto. Se modifica el artículo sexto resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 20 de septiembre de 2004, para quedar como sigue:
"Para los efectos de la regla 3.3.34. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, las empresas titulares de un programa de maquila o PITEX que, con anterioridad al 27 de mayo de 2004, hubieren resultado de las figuras mercantiles a que se refiere la citada regla, deberán formalizar la transferencia de mercancías que derivó de dichas figuras, sujetándose al procedimiento previsto en la misma, el cual se deberá llevar a cabo antes del 1o. de abril de 2005."

Quinto. Para los efectos de la regla 3.9.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán iniciar sus operaciones dentro del plazo de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se le notificó la autorización correspondiente, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la autorización y cuenten con el enlace al SAAI para la transmisión de datos.

Sexto. Se modifica el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, en los siguientes términos:
I. Para reformar el instructivo de llenado del formato 12 "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos, efectuada por empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o empresas de mensajería";
II. Para reformar el numeral 4 del instructivo de llenado del formato 18 "Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancías de importación";
III. Para reformar el formato 41-A "Aviso de traslado de mercancías de maquiladoras controladoras de empresas" y su instructivo;
IV. Para dar a conocer el formato 41-B "Aviso de Importación de Muestras Industriales".
V. Para reformar el campo "IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO) del formato 42 "Pedimento".
VI. Para adicionar el campo "PERMISOS PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS" del formato 42 "Pedimento".

Séptimo. Aclaración al Anexo 3 "Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos Servicios" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2004, vigente de agosto de 2003 a enero de 2004, en los términos siguientes:
Numerales 40 y 42, en las columnas "Pago por los servicios de segundo reconocimiento" e "Impuesto al Valor Agregado trasladado"
Dice: 40 Colombia $107.97 10.97
Debe decir: 40 Colombia $107.97 10.79
Dice: 42 Cd. Reynosa $107.97 10.97
Debe decir: 42 Cd. Reynosa $107.97 10.79

Octavo. Se modifica el Anexo 3 "Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2004, para señalar las cantidades que se deberán considerar durante el periodo de agosto de 2004 a enero de 2005.

Noveno. Se da a conocer el Anexo 4 "Horario de las Aduanas" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Décimo. Se da a conocer el Anexo 7 "Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 6 de la presente Resolución" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Décimo primero. Se modifica el Anexo 10 "Sectores y fracciones arancelarias" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue:
I. Se deroga el Sector 4 "Manteca y Grasas".
II. Se adiciona al Sector 10 "Hulero" las fracciones arancelarias 4016.93.01. y 8481.80.25.
III. Se modifica el nombre del Sector 19 "Candados y Cerraduras" para denominarse Sector 19 "Cerraduras, Candados y Herrajes" y se adicionan las fracciones arancelarias 8301.60.99 y 8302.42.99.
IV. Se adiciona una excepción a la fracción arancelaria 8523.90.99 del Sector 20 "Electrónicos".

Décimo segundo. Se da a conocer el Anexo 13 "Almacenes Generales de Depósito Autorizados para Prestar los Servicios de Depósito Fiscal y Almacenes Generales de Depósito Autorizados para la Colocación de Marbetes o Precintos" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Décimo tercero. Se modifica el Anexo 18 "Datos de identificación de las mercancías que se indican" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, para adicionar las fracciones arancelarias 7202.11.01, 7202.19.99, 7202.30.01 8504.40.10, 8504.40.12, 8504.40.14, 8523.90.99, 8524.31.01, 8524.39.99 y 9032.89.02, así como los datos de identificación que deberán anotarse.

Décimo cuarto. Se modifica el Apartado A del Anexo 21 "Aduanas Autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue:
I. Se adiciona la Aduana de Progreso a la fracción IV.
II. Se adiciona la Aduana de Lázaro Cárdenas a las fracciones XII y XX.
III. Se adicionan las Aduanas de Guadalajara y Progreso a la fracción XIII.
IV. Se adiciona la Aduana de Altamira a la fracción XIX.

Décimo quinto. Se da a conocer el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Décimo sexto. Se da a conocer el Anexo 25 "Puntos de revisión (Garitas)" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Décimo séptimo. Se modifica el Anexo 29 "Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero" de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Décimo octavo. Se modifica la fracción I del artículo primero transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 20 de septiembre de 2004, para quedar como sigue:
"La reforma a la regla 2.5.4., primer párrafo, entrará en vigor el 1 de abril de 2005".

Décimo noveno. Se modifica el artículo segundo transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 20 de septiembre de 2004, para quedar como sigue:
"Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.11. de la presente resolución, los agentes aduanales y sus mandatarios, los apoderados aduanales y los apoderados de almacenes generales de depósito y empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, deberán obtener el certificado de firma electrónica avanzada ante el SAT en un plazo contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2004, a partir del 1 de abril de 2005, quienes no cuenten con dichos certificado, no podrán realizar la elaboración y transmisión de pedimentos al SAAI."

Artículos Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 23 de diciembre de 2004, excepto por lo que se refiere a:
I. Lo dispuesto en las reglas 1.3.9., 2.1.2., 2.2.1., 2.2.2., 2.4.6., 2.6.15. numeral 7, 2.6.17. último párrafo, 2.8.3. numeral 4, 3.2.1., y 3.6.5. que entrará en vigor a los 10 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
II. Lo dispuesto en las reglas 2.6.8., 2.7.9., 2.8.3. numeral 14, párrafo tercero y 4.3., así como en los resolutivos Décimo primero fracciones II y III y Décimo tercero de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
III. Lo dispuesto en la regla 2.6.14., último párrafo de la presente Resolución que entrará en vigor el 1 de abril de 2005.
IV. Lo dispuesto en la fracción XII del Apartado A del Anexo 21 será aplicable desde el 31 de agosto de 2004.
V. Lo dispuesto en la fracción XX del Apartado A del Anexo 21 será aplicable desde el 10 de septiembre de 2004.
VI. Lo dispuesto en el resolutivo Segundo será aplicable desde el 16 de diciembre de 2004.
VII. Lo dispuesto en la regla 2.1.8. y en el resolutivo Décimo séptimo de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 15 días siguientes a su publicación.
VIII. Lo dispuesto en la regla 3.7.16. y 3.7.17. que entrará en vigor el 15 de enero de 2005.
IX. Lo dispuesto en el resolutivo Sexto, fracción VI que entrará en vigor a los 60 días siguientes a su publicación.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.16.5. de la presente Resolución, la transmisión de la información deberá presentarse a más tardar en 3 meses a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, con la información correspondiente al primero y segundo semestre de 2004.

NOTA: Los Anexos no fueron publicados en la presente Resolución.




JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (ANEXO 3)

Se publica Anexo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Quintana Roo.

La Secretaría y el Estado de Quintana Roo celebran convenio de conformidad con las reformas vigentes a partir del 1 de enero de 2003 al artículo 139 de la LISR así como del artículo 2-C de la LIVA vigente a partir del 1 de enero del 2004 y del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, a través del cual el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus atribuciones, otorgó facilidades administrativas a los pequeños contribuyentes, entre otras, la consistente en permitir a las entidades federativas que en una sola cuota puedan recaudar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado de dichos contribuyentes; requerir la presentación de la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2003; así como revisar y ajustar los coeficientes de valor agregado a que se refiere el artículo 2o.-C de la LIVA.

(SHCP) (ANEXOS 10 A CONVENIOS)

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Querétaro, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tabasco, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.

(ISSSTE) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo 33.1291.2004 de la Junta Directiva, por el que se aprueban los montos máximos de crédito que se otorgarán en el Programa de Otorgamiento de Créditos para Vivienda 2005.




VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 2004

(SE) (DECRETO)

Se publica Decreto que reforma al diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 27 de febrero de 2003.

(SE) (AVISO)

Se publica Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.

(CONDUSEF) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo por el que se señalan los días del año 2005 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones.

(BM) (UDIS)

Se publica Valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de diciembre de 2004 a 10 de enero de 2005.

-----FECHA-------------VALOR (Pesos)
26-diciembre-2004-------3.533048
27-diciembre-2004-------3.533382
28-diciembre-2004-------3.533715
29-diciembre-2004-------3.534049
30-diciembre-2004-------3.534383
31-diciembre-2004-------3.534716
1-enero-2005--------------3.535050
2-enero-2005--------------3.535384
3-enero-2005--------------3.535718
4-enero-2005--------------3.536051
5-enero-2005--------------3.536385
6-enero-2005--------------3.536719
7-enero-2005--------------3.537053
8-enero-2005--------------3.537387
9-enero-2005--------------3.537721
10-enero-2005------------3.538055

(BM) (INPC)

Se publica INPC con base en la segunda quincena de junio de 2002=100, el INPC, correspondiente a la primera quincena de diciembre de 2004, es de 112.631 puntos. Esta cifra representa un incremento de 0.15 por ciento respecto del índice correspondiente a la segunda quincena de noviembre de 2004, que fue de 112.461 puntos.

(SHCP) (ANEXOS)

Se publican Anexos 1, 3, 4, 7, 10, 13, 18, 21, 25 y 29 de la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada el 22 de diciembre de 2004.

Anexo 1 contenido.
A. Declaraciones avisos y formatos e instructivos de llenado.
41-A Aviso de traslado de mercancías de maquiladoras controladoras de empresas.
41-B Aviso de Importación de Muestras Industriales.
B. Pedimentos y anexos.

Anexo 3 contenido.
Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios del periodo de agosto de 2004 a enero de 2005.

Anexo 4 contenido.
Horario de las Aduanas.

Anexo 7 contenido.
Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadascon el sector agropecuario a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 6 de la presente Resolución.

Anexo 10 contenido.
Se modifican sectores y fracciones arancelarias.

Anexo 13 contenido.
Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos.

Anexo 18 contenido.
Modifica datos de identificación individual de las mercancías que se indican.

Anexo 21 contenido.
Modifica aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

Anexo 25 contenido.
Puntos de revisión (Garitas).

Anexo 29 contenido.
Mercancías sujetas a horario para tramitar su despacho aduanero.




LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2004

(BM) (CPP)

Se publica Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP), que es de 5.84 para el mes de diciembre de 2004.




MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS)

Se publica Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2004.

Regla 1.2
Se reduce del 25% al 20% el monto de facilidades de comprobación de deducciones que no reúnan requisitos fiscales por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, aplicable a los contribuyentes dedicados a actividades primarias.

(SHCP) (RESOLUCION DE COMERCIO EXTERIOR)

Se publica Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Regla 1.3.7
Se elimina la clave de pedimento M4 para exención en el pago de aprovechamiento a que se refiere el art. 16ª de la LA y exención en el pago de servicio de revalidación.

Regla 2.7.5
Se incrementa la tasa global para importación de cigarros populares sin filtro cuando la importación sea efectuada a través de empresas de mensajeria y paquetería, pasa de 285.94% al 305.24%.
Se modifican las tasas para la importación de mercancías que se identifiquen como originarias de un país con tratado y que sean efectuadas a través de empresas de mensajeria y paquetería.

Regla 2.8.3
Se establece que tratándose de empresas de mensajeria y paquetería que se encuentren como empresas certificadas y que gocen de facilidades para el despacho aduanero, las mismas también podrán aplicarse respecto de operaciones de exportación o retorno de mercancías por ellas transportadas.

Regla 2.10.4
Se modifican las tasas globales de impuestos al comercio exterior por importaciones de cigarros o bebidas alcohólicas efectuadas por residentes en la región fronteriza.

Regla 2.12.17 adicionada
Se establece que los contribuyentes cumplen con el requisito de certificación en materia de sanidad agropecuaria, con la obtención y presentación del certificado zoosanitario correspondiente, respecto de la importación de animales vivos, su productos o subproductos, así como alimentos y medicinas para consumo animal.

Regla 3.7.1
Se adicionan los siguientes lugares para considerarse como transito interno el traslado de mercancías de procedencia extranjera los que se realicen de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, Apodaca, Nuevo León, a la Aduana de Monterrey; de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional "Del Norte", Apodaca, Nuevo León, a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey.

* Se dan a conocer los siguientes formatos:
"Aviso de introducción y extracción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico".
"Aviso de transferencia y recepción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico".

* Se modifican los anexos 21 y 22 de la Resolución de comercio exterior.

* Se dispone que la regla 2.13.3 de la 5ª RCE publicada en el DOF del 22 dic 2004 entrará en vigor hasta el 1º de marzo 2005.

* Se modifica la fracción III del artículo primero transitorio de la 5ª RCE Quinta publicada en el DOF del 22 de diciembre de 2004.

Artículo Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, excepto lo dispuesto en las reglas 2.7.5., 2.10.4. y 2.12.17., que entrarán en vigor el 1o. de enero de 2005.

(SHCP) (RESOLUCION MISCELANEA FISCAL)

Se publica Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.

Regla 2.1.12 adicionada
Para efectos de considerar la residencia en territorio nacional se establece que no se considera que las personas físicas han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos, vacacionales o de recreo.

Regla 2.1.19 adicionada
En relación con los requisitos que se deben cumplir para considerar que no hay enajenación para efectos del CFF cuando se realiza fusión o escisión de sociedades:

1.- Se establecen los requisitos para presentar la solicitud de autorización para realizar una nueva fusión cuando se está en el periodo de 5 años posteriores a la realización de una fusión o escisión de sociedades.

2.- Se debe presentar informe firmado por el CPR que formulará los dictámenes por la fusión, en el que manifieste los términos en los que se cumplieron los requisitos de excepción a la continuación de realización de actividades con posterioridad a la fusión.

Regla 2.1.20 adicionada
Se establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan llenar en línea e imprimir las formas oficiales aprobadas que se señalen en la página del SAT.

Regla 2.9.16
Tratándose de oficinas autorizadas a recibir declaraciones y pago de derechos federales, se reforman las fracciones XVI, XXI, XXII y XXIII, además se deroga la fracción XXIV.

Reglas 2.17.1, 2.17.2, 2.17.3 y 2.18.1
Se reforman las referencias del ejercicio de 2003 respecto de los lineamientos de presentación de declaraciones anuales de personas físicas y morales, para ajustarlas a las correspondientes al ejercicio de 2004, tanto las que se presentan por internet como en ventanilla bancaria.

Regla 2.19.2
Se modifica para señalar los lineamientos de presentación de declaraciones anuales anteriores al ejercicio de 2004.
Las del ejercicio de 2003 deben presentarse en los términos de lo dispuesto por los capítulos 2.17 y 2.18 vigentes en el mes de noviembre de 2003.
Las del ejercicio de 2002 de personas físicas deben presentarse en los nuevos formatos 13 ó 13-A o a través de internet con DeclaraSAT.
Las de ejercicios anteriores al 2002 de personas morales deben presentarse en las formas 2, 2-A, 3 ó 4 y tratándose de personas físicas en los nuevos formatos 13 o 13-A.

Regla 2.19.3
Se reforma para indicar que las personas físicas que presenten su declaración anual, además de asentar su clave del RFC, en todos los casos también deben señalar su CURP.

Regla 2.20.1
Se reforma para ajustar los lineamientos de presentación de la declaración informativa múltiple correspondiente al ejercicio de 2004.

Regla 2.20.2
Se modifica para señalar que la presentación de la declaración informativa múltiple en forma impresa únicamente la podrán realizar las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1'750,000.00 así como aquellas que no realicen dichas actividades y que obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00.

Regla 2.20.5
Se elimina la opción de imprimir el anexo 5 del programa de presentación de la declaración informativa múltiple correspondiente a operaciones consignadas en escritura publica en lugar de la forma oficial 1-A.

Regla 2.20.6
Cambia la referencia del anexo 4 al anexo 5 de la declaración informativa múltiple correspondiente a inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes.

Regla 2.20.7
Se elimina la regla que regulaba la información adicional que se debía presentar en el anexo de operaciones realizadas con partes relacionadas con residentes en el extranjero de la declaración informativa múltiple.

Regla 2.20.9 adicionada
Señala que las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar información sobre el IVA, en lugar de presentarla a través del anexo 8 de la forma 30 de declaración informativa múltiple, deberán presentarla en el DeclaraSAT o en la forma 13.

Regla 2.20.10 adicionada
Se establece que las personas físicas que presenten declaración informativa múltiple, en todos los casos, además de asentar su clave del RFC, deberán señalar su CURP.

Regla 2.21.1
Se modifica para señalar que la información de ingresos obtenidos en el ejercicio de 2004 de los pequeños contribuyentes debe presentarse a través del anexo 7 de la declaración informativa múltiple.

Regla 2.21.1
Se adiciona un último párrafo para señalar que los pequeños contribuyentes que presenten el anexo 1 de la declaración informativa múltiple correspondiente a la información anual de sueldos y salarios, deben anotar el RFC así como la CURP a 18 posiciones.

Regla 2.21.3
Se modifica la referencia del ejercicio de 2004 a 2005 para efectos de la expedición opcional de constancias de sueldos y salarios mediante el uso del anexo 1 de la declaración informativa múltiple, aplicable a los pequeños contribuyentes.

Regla 2.21.4 adicionada
Se establece que los pequeños contribuyentes que utilicen el formato 30 de la declaración informativa múltiple deben anotar su clave del RFC así como señalar su CURP a 18 posiciones.

Se adiciona el capítulo 2.28 denominado "Remate de bienes embargados" el cual comprende de la regla 2.28.1 a la 2.28 9 y en las cuales se regula lo relacionado a este tema.

Regla 3.4.20 adicionada
Se establece que para la determinación del inventario acumulable por el cambio de régimen de deducción de compras a costo de lo vendido, no se considerará dentro del costo promedio mensual de los inventarios de bienes importados directamente por el contribuyente, aquellos que hayan sido importados en forma temporal o los que se encuentren en deposito fiscal.

Regla 3.4.21 adicionada
Se establece opción para los contribuyentes que opten por acumular sus inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004, en la cual para determinar el inventario base podrán optar por considerar el costo adquisición o de producción de lo último que se haya comprado o producido en lugar de aplicar el método PEPS.

Regla 3.4.22 adicionada
En la determinación del inventario base se podrá disminuir el valor de las mercancías obsoletas o de lento movimiento que se tengan al cierre del ejercicio 2004.

Regla 3.4.23 adicionada
Respecto de la obligación de levantar inventario físico al 31 de diciembre de 2004 se podrá optar por considerar el que se haya levantado con posterioridad sin que exceda de 90 días o el que se hubiera levantado con anterioridad sin que exceda de 60 días, siempre que se ajusten con los movimientos efectuados durante dichos periodos.

Regla 3.5.15 adicionada
Opción de acreditamiento del ISR en la participación consolidable de sociedades controladoras que hayan diferido impuesto de los ejercicios 1999 a 2001.

Regla 3.5.16 adicionada
Opción para controladoras que hayan contado con saldo al 1º de enero de 2002 en el registro de control de utilidades fiscales netas consolidadas reinvertidas.

Regla 3.9.8 adicionada
Deducibles los donativos otorgados a comisiones de derechos humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos.

Regla 3.12.4 adicionada
Opción para viáticos erogados en servicio del patrón, se puede dejar de comprobar 10% sin que exceda de $15,000.00 en el ejercicio.

Regla 3.13.7 adicionada
Se establece que durante el ejercicio de 2005 no se tendrán que cumplir obligaciones en materia de avisos para aplicación de exclusiones generales o de declaraciones de subsidios para el empleo o para nivelación del ingreso.

Regla 3.21.4
Se modifican los requisitos para obtener la inscripción en el registro de entidades de financiamiento del extranjero aplicable a las entidades financieras de objeto limitado.

Regla 3.21.14
Se modifica la regla para señalar que las entidades de objeto limitado que se hayan autorizado para su inscripción o renovación con posterioridad a la publicación del anexo 17 en el DOF, continúan gozando del registro en tanto se publica el nuevo anexo 17.

Regla 3.31.4 adicionada
Se dan a conocer los requisitos de información que deben presentar a las autoridades fiscales los fideicomisos dedicados a adquisición o construcción de inmuebles que gocen del estímulo fiscal señalado en el art. 223 de la LISR.
En disposición transitoria se establece que los fideicomisos que se hubieran constituido antes del 1º de enero de 2005, deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de 2005, la documentación e información a que se refiere esta regla, así como los estados financieros correspondientes a diciembre de 2004.

Regla 4.1.
Se modifica para señalar la referencia a las personas a que se refiere la regla 3.4.7 de esta Resolución.

Regla 5.1.4 adicionada
Se establece opción para que las personas que realizan actividades afectas al pago del IVA a través de un fideicomiso, sea la fiduciaria la que cumpla por cuenta de ellas con las obligaciones respecto de las actividades que realice el fideicomiso.

Regla 5.2.13 adicionada
Se establece que para calcular la proporción de IVA acreditable por la realización de actividades mixtas, tratándose de las exentas sólo se considerará las realizadas en territorio nacional.

Regla 5.2.14 adicionada
Se establece que los contribuyentes que deban calcular proporción de IVA acreditable por la realización de actividades mixtas deben considerar en el valor de las actividades gravadas los cargos interlineales de boletos de avión a que se refiere la regla 5.4.1.

Regla 6.34 adicionada
Se establece que los fabricantes, productores o importadores de cigarros, deben cumplir con la obligación de adherir marbetes a las cajetillas que fabriquen, produzcan o importes, a partir del 1º de enero de 2006.

Regla 6.35 adicionada
Se considera cumplida la obligación de solicitar autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto por la regla 6.24 en materia de inscripción en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.

Regla 6.36 adicionada
Se entenderá que el marbete o precinto será un distintivo de control sanitario en la medida que se cumplan las reglas que al efecto emita la autoridad correspondiente.

Regla 7.1.1
Se reforma la regla para eliminar la actualización a tarifas de impuesto correspondientes a transporte de carga, motocicletas, aeronaves, helicópteros, embarcaciones y veleros, todos modelos 1995.

Regla 7.2.1.
Se deroga la regla que daba a conocer el factor de actualización.

Regla 7.3.1
Se adiciona el último párrafo que dispone que las personas que comercialicen vehículos importados nuevos originarios del MERCOSUR deben presentar información solicitada en esta misma regla.

Reglas 7.4.1, 7.4.2 y 7.4.3
Se modifica la referencia del ejercicio de 2004 pasando a ser ejercicio 2005.

Regla 9.2
Se adiciona la referencia del artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF del 1º de diciembre de 2004.

Regla 9.32
Se reforma la regla que dispone la información que debe contener la relación de aeronaves que se presenta con los avisos que deben presentar los contribuyentes el órgano desconcentrado SENEAM.

Regla 9.33 adicionada
Se establece que los representantes legales que ya cuenten con poder notarial legalmente expedido no necesitan reconocer su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a cargo de sus representados, hasta la renovación de dicho poder.

Regla 9.34 adicionada
Se establece que la SCT informará al SAT respecto de incumplimiento de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano para que se proceda al pago o a la suspensión.

Regla 9.35 adicionada
Se establece la forma en que la DGAC debe publicar las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves para efectos de facilitar el cálculo del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.

Regla 9.36 adicionada
Se establece la información que debe contener el archivo de operaciones realizadas que se debe entregar conjuntamente con la declaración de pago de derechos.

Regla 10.2
Se reforma para dar a conocer el factor de actualización de enero 2005: 1.0542.

Regla 10.3
Se reforma para dar a conocer cantidad actualizada al 1º de enero de 2005 de $135,690.00 y el factor de actualización de: 1.0542.

Regla 12.3
Se reforma para señalar que los organismos, sociedades o asociaciones, cuya finalidad sea la regulación de precios de productos derivados de actividades primarias que también se encuentren integrados por organismos públicos o por universidades también podrán gozar de los beneficios del Decreto de condonación de impuestos del DOF del 3 de enero de 2003.

Regla 13.12 adicionada
Se establece un mecanismo opcional para determinar el IVA de los intereses de operaciones de colocación de crédito de las sociedades de ahorro y préstamo y otras no reguladas.

Se adiciona el título 17 denominado "Del Decreto por el que se otorgan diversos estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004", el cual comprende una sola regla 17.1 en la cual se establece la información que deben presentar a las autoridades fiscales las personas interesadas en participar en el fideicomiso de medios de pago electrónicos.

Se modifican los anexos 1, 5, 7, 8, 14, 15, 16-A y 17, los cuales no han sido publicados en el DOF.

Se derogan las formas oficiales 6 "Declaración del ejercicio. Personas físicas", 8 "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados" y sus anexos.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2005, con excepción de las formas oficiales 13 y 13-A con sus respectivos anexos que entrarán en vigor a partir del 1 de febrero de 2005.
La forma oficial 30 y sus anexos entrarán en vigor a partir del 3 de enero de 2005.

Segundo. Los derechos a que se refieren los artículos 150, 150-A, 150-B y 150-C de la LFD, que se causen hasta el 31 de Diciembre de 2004, se pagarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta esa fecha.

Cuarto. Se prorroga el plazo hasta el 31 de diciembre de 2005 para corregir la asignación de pagos provisionales que indebidamente se hayan efectuado mediante transferencia electrónica de fondos bajo el esquema de pagos electrónicos que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2003.

(SHCP) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de solicitud de traspaso y de constancias de traspaso y de liquidación de traspaso, a que se refieren las reglas quinta, quincuagésima primera y quincuagésima segunda de la Circular CONSAR 28-8, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, publicada el 16 de junio de 2004, modificada y adicionada por la Circular CONSAR 28-9, publicada el 7 de septiembre de 2004.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de solicitud de registro, de constancia de registro y de constancia de registro de los trabajadores asignados, a que se refieren las reglas sexta, décima novena y sexagésima de la Circular CONSAR 07-6, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores, publicada el 14 de abril de 2003, modificada y adicionada por las circulares CONSAR 07-7 y 07-8, publicadas el 12 de agosto de 2003 y el 7 de septiembre de 2004, respectivamente.

Se publica Acuerdo por el que se actualiza y modifica el formato previsto en el Anexo A de la Circular CONSAR 22-6, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicada el 10 de septiembre de 2004.

(SE) (DECRETO)

Se publica Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia y la República de Venezuela.




MIERCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (ANEXO 22)

Se publica Anexo 22, Instructivo para el llenado del pedimento, de la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada el 22 de diciembre de 2004.

(SE) (DECRETO)

Se publica Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

(SE) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Complementación Económica No. 61, suscrito entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la República de Costa Rica, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, aguacates frescos originarios de los Estados Unidos Mexicanos.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarios del Estado de Israel.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile.

Se publica Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, frijol, excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América y de Canadá.

Se publica Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cacahuate originario de los Estados Unidos Mexicanos.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles, de la confección y del calzado.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel, bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03.3 y su anexo del Tratado de Libre Comercio entre ambos países.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzado originarios de la Comunidad Europea.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, vehículos pesados.

Se publica Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), vehículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2005, al amparo del acuerdo temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el territorio aduanero independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino).

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos con el arancel preferencial establecido, originarios de los países de la Comunidad Europea durante 2005.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg, originario de la República de Guatemala.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar en 2005, con los aranceles preferenciales establecidos en el marco de los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial del Comercio.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar piernas, muslos o piernas unidas al muslo, de pollo, originarias de los Estados Unidos de América.




JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (ANEXOS 10 A CONVENIOS)

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chiapas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.

Se publica Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán, para los efectos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003 y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y amortización de tales créditos fiscales.

(SE) (DECRETOS)

Se publica Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Se publica Decreto para la Aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 61, suscrito entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos.




VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2004

(SHCP) (DECRETO)

Se publica Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, relativo a que la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.

(SHCP) (CONVENIO)

Se publica Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Nuevo León y el Ayuntamiento del Municipio de Cadereyta Jiménez, N.L., con la participación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, relativo a la creación y administración de un fondo y, en su caso, la administración de sus rendimientos, cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en los municipios con puentes de peaje operados por la Federación, con aportaciones de cantidades iguales, teniéndose como límite en la aportación federal hasta el 25% de lo obtenido por la operación del puente de peaje de que se trate.

(SE) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de enero de 2005.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar hasta el 31 de diciembre de 2005, vehículos automóviles, originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil, conforme al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

(SFP) (LEY)

Se publica Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.





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