Comentario del Diario Oficial de la Federación 2001

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MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

(SHCP) (TASAS IESPS)

Se publican Tasas para el cálculo del IESPS aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2001.

Se publican Tasas para el cálculo del IESPS aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de octubre al 4 de noviembre de 2001.

(SHCP) (RECARGOS)

Se publican las tasas de recargos para el mes de diciembre de 2001 que son:

Para pagos en mora 1.62 %
Para pagos en prórroga 1.08 %

(SE) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el periodo que se indica.

Se suspenden las labores a partir del día 20 de diciembre de 2001 al 4 de enero de 2002, para reanudar el lunes 7 de enero de 2002.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de hoy.

(SE) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor.

(ISSSTE) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo mediante el cual se aprueba la adición de la fracción XI al inciso b) del artículo 17 del Reglamento de las Delegaciones de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado.




MIERCOLES 5 DE DICIEMBRE DE 2001

(SHCP) (CIRCULAR CONSAR 15-5)

Se publica Circular CONSAR 15-5 relativa a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

(SE) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo por que se da a conocer el proyecto de giro industrial que se indica y se convoca a los interesados en emitir comentarios respecto a su inclusión en el diverso por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Economía autorizará la constitución de cámaras empresariales.

(SE) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo que modifica al diverso que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.

(ISSSTE) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo mediante el cual se aprueba la adición de una fracción, respectivamente a diversos artículos del Estatuto Orgánico de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.




JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 2001.

(SHCP) (RESOLUCIÓN GENERAL)

Se publica Resolución de carácter general mediante la cual se prorroga el plazo establecido en el inciso b) del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado el 29 de noviembre de 2001.

Se amplia el plazo del 30 de noviembre del 2001 hasta el 15 de diciembre de 2001. para pagar las diferencias de ISR en el periodo del 1 de enero al 30 de septiembre de 2001. Por no haber considerado en el cálculo del subsidio las cuotas al IMSS, aportaciones al INFONAVIT o al ISSSTE y al SAR.

Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día 7 de diciembre de 2001.

(BM) (EQUIVALENCIA DE MONEDAS)

Se publican Equivalencias de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de noviembre de 2001.




VIERNES 7 DE DICIEMBRE DE 2001

(SE) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo relativo a la salvaguarda agropecuaria del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, mediante el cual se determinan las mercancías comprendidas en las fracciones y con las tasa arancelarias que se indican.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cebada y malta originarias de los Estados Unidos de América o de Canadá.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, grasas y aceites animales originarias de los Estados Unidos de América o de Canadá.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, carne de pavo en trozos originaria de los Estados Unidos de América.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2002 dentro del arancel- cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pastas de pavo y pollo originarias de los Estados Unidos de América.




LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2001

(SG) (INDICE)

Se publica Indice del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al mes de noviembre de 2001, Tomo DLXXVIII.

(SHCP) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo que modifica al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Guanajuato.

El estado percibirá por las actividades de administración fiscal que realice con motivo de este Convenio, los siguientes incentivos:

El 100% del monto efectivamente pagado y que haya quedado firme, en materia de impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y sus correspondientes accesorios, cuando en el dictamen fiscal se hayan reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyente y éstas sean requeridas por el Estado.

Transitorias

Primera.- El presente acuerdo entrará en vigor el día 11 de diciembre de 2001.

Segunda.- La disposición será aplicable a las omisiones derivadas de los dictámenes fiscales emitidos por Contador Público Registrado correspondientes al ejercicio fiscal de 1999 y subsecuentes.

(SE) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer la resolución respecto a los proyectos de región comercial y de giro industrial que se indican.

Se publica Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Se publica Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.

(SE) (ADICIONES)

Se publican Adiciones al artículo 13 de las Políticas y Procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía (anteriormente Secretaría de Comercio y Fomento Industrial), publicadas el 24 de octubre de 1997.

(BM) (INPC)

Se publica INPC del mes de noviembre de 2001 es de 350.932 puntos y representa un incremento de 0.38 % respecto del INPC del mes de octubre de 2001.

(BM) (UDIS)

Se da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de diciembre de 2001.

Fecha Valor (Pesos)
11-diciembre-2001 3.054319
12-diciembre-2001 3.054261
13-diciembre-2001 3.054202
14-diciembre-2001 3.054144
15-diciembre-2001 3.054085
16-diciembre-2001 3.054026
17-diciembre-2001 3.053968
18-diciembre-2001 3.053909
19-diciembre-2001 3.053851
20-diciembre-2001 3.053792
21-diciembre-2001 3.053733
22-diciembre-2001 3.053675
23-diciembre-2001 3.053616
24-diciembre-2001 3.053558
25-diciembre-2001 3.053499




MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2001

(SRE) (DECRETO)

Se publica Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Rumania para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y el Capital, suscrito en la Ciudad de México, el veinte de julio de dos mil.

(SHCP) (DECRETO)

Se publica Decreto que establece las bases para el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente a 2001.

(SE) (RESOLUCIÓN)

Se publica Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Politextil, S.A. de C.V., Simil Cuero Plymouth, S.A. de C.V. y Skytex México, S.A. de C.V., contra la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República de Corea y de Taiwan.

(SCT) (CIRCULAR)

Se publica Circular relativa a los descuentos de 25 y 50 % que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y los permisionarios de autotransporte federal de pasajeros, a maestros y estudiantes que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública.




JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2001

(SHCP) (DECRETO)

Se publica Decreto por el que se adiciona el artículo 163 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Texto completo del artículo:

Artículo 163.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal del 30%, en relación con los gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tecnología, siempre y cuando dichos gastos e inversiones no se financien con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108, fracción VII, de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales
que publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.

El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Comité Interinstitucional a que se refiere el artículo 15, fracción IX, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este Decreto, las Reglas Generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el estímulo fiscal, las características que deberán reunir las empresas y los requisitos adicionales que se tendrán que cumplir para hacerse acreedores al beneficio que se establece en el artículo 163 de esta Ley.

Dentro del Comité mencionado, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá voto de calidad en la determinación de los proyectos susceptibles de ser beneficiados con el estímulo fiscal.

TERCERO.- Por el periodo comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presente Decreto y el 31 de diciembre de 2001, el monto total de los estímulos fiscales a que hace referencia el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ascenderá a la cantidad prevista en la fracción IX, del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

(SHCP) (OFICIO CIRCULAR F-15/01)

Oficio Circular F-15/01 por el que se dan a conocer los días que cerrarán y suspenderán operaciones las instituciones de fianzas durante 2002.

(SHCP) (OFICIO CIRCULAR S-45/01)

Se publica Oficio Circular S-45/01 por el que se dan a conocer los días que cerrarán y suspenderán operaciones las instituciones y sociedades mutualistas de seguros durante 2002.

Para las dos circulares anteriores las instituciones de fianzas establecidas en cualquier parte de la República, podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones los siguientes días:

El 1 de enero, 5 de febrero, 21, 28, 29 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre.

(SHCP) (OFICIO CIRCULAR SF-47/01)

Se publica Oficio Circular SF-47/01 por el que se comunica el periodo vacacional del personal de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

El periodo vacacional comprende los días 20, 21, 24, 26, 27, 28, 31 de diciembre de 2001, 2, 3 y 4 de enero de 2002.

(SE) (RESOLUCIÓN)

Se publica Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

(STPS) (DECRETO)

Se publica Decreto por el que se aprueba el programa sectorial de mediano plazo denominado Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006.




VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2001

(SHCP) (RESOLUCIÓN DE COMERCIO)

Se publica Vigesimacuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 10, 14, 18, 19, 21 y 22.

La cual contiene las siguientes modificaciones:

Regla 3.5.33 Se deroga esta regla.
Esta regla mencionaba que hasta el 29 de julio de 2001, se deberán continuar utilizando las "FORMAS DE PAGO" contenidas en el apéndice del Anexo 22.

Regla 3.6.5 Se reforma el primer párrafo.
Se modifica el domicilio al que deberán presentar solicitud de inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos. Antes de la reforma mencionaba Administración Central de Investigación Aduanera. Con la reforma menciona la Administración Central de Contabilidad y Glosa.

Regla 3.7.1 Se adiciona un numeral 15 en su primer párrafo.
Las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero.
15. Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad.

Regla 3.7.2 Se reforma el primer párrafo.
Disminuye de 3,000 dólares a 1,000 dólares para que los pasajeros puedan efectuar importaciones sin utilizar los servicios de un agente o apoderado aduanal, siempre que el valor de las mercancías que importen. No exceda de esta cantidad.

Regla 3.7.3 Se reforma el primer párrafo.
Se elimina la tasa global de 50.42 % para las cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, quedando solamente la tasa global del 20 % para los pasajeros que opten por pagar contribuciones mediante formulario de pago de contribuciones al comercio exterior.

Regla 3.7.5 Se reforma esta regla.
Ya no se hace mención a los numerales 1 al 14 de la regla 3.7.1 solamente se menciona la regla 3.7.1 para los artículos señalados en este que integran el equipaje de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional.

Regla 3.7.9 Se adiciona esta regla.
Las personas que al salir del país lleven consigo cantidades en efectivo, en cheques o una combinación de ambas, superiores a 10,000 dólares están obligadas a declararla en forma oficial denominada "Declaración de dinero salida de pasajeros" contenida en el Anexo 1 de esta Resolución.

Regla 3.8.4 Se reforma esta regla.
Aclara que los vehículos propiedad de residentes en el extranjero podrán circular dentro de la franja de 20 kilómetros en la región fronteriza, siempre que cuenten con placas extranjeras vigentes.

Regla 3.16.1 Se reforma el antepenúltimo párrafo.
Menciona que en ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Para quienes tengan en su poder mercancía susceptibles de regularizarse, mediante la presentación de pedimento de importación respectivo por conducto de agente o apoderado aduanal.

Regla 3.16.2 Se reforma el antepenúltimo párrafo.
Menciona que en ningún caso podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial relativa a la prevista en el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Para quienes tengan en su poder mercancía que, con anterioridad al 1 de enero de 2000, hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, podrán optar por retornarlas virtualmente una vez vencido el plazo previsto para su retorno al extranjero.

Regla 3.18.9 Se reforma el quinto párrafo.
Se agrega el concepto de turistas. Así como de los mexicanos residentes en el extranjero que podrán realizar el tramite para la importación temporal de vehículos en los módulos ubicados en los Consulados Mexicanos en EUA.

Regla 3.18.25 Se reforma el último párrafo.
Se agrega el plazo que establece la regla 3.18.3 (que es de 60 días naturales cuando sean internados al país por ferrocarril bajo el régimen de transito interno) en la importación de equipo ferroviario especializado como bogies, couplermates, chasises y locomotoras.

Regla 3.18.27 Se reforma el último párrafo.
Se adiciona el mismo plazo de la regla 3.18.3 en la importación de chasises que exclusivamente se utilicen portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.

Regla 3.19.32 Se reforma el último párrafo.
Tratándose de mercancías que se hubieran introducido a territorio nacional a partir del 20 de noviembre de 2000 (antes de la reforma y el 8 de agosto de 2001) cuando no se hayan publicado las tasas del programa de Promoción Sectorial, se podrá aplicar la tasa vigente en la fecha en que se efectúe la rectificación del pedimento de importación sin pagar el impuesto correspondiente, siempre que en esa fecha se encuentren publicadas las tasas respectivas y el interesando cuente con el registro correspondiente y dicho trámite se efectúe a más tardar el 31 de diciembre de 2001. (antes de la reforma 15 de noviembre de 2001).

Regla 3.22.6 Se reforma el primer párrafo y su rubro A.
Se necesitara previa autorización de la Administración General de Aduanas, para las operaciones mediante las que se retornen al extranjero las mercancías.
A. El Almacén General de Depósito que hubiera efectuado la operación, será responsable del arribo de mercancías, así como de las contribuciones al comercio exterior, y en su caso de las cuotas compensatorias y de las sanciones que procedan.

Regla 3.22.8 Se reforma esta regla.
Se agregan requisitos para las personas morales interesadas en obtener autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos.

Regla 3.22.16 Se adiciona esta regla.
Requisitos de las etiquetas en las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que sean etiquetas adheribles de 16 x 16 cm. Como mínimo, de color distintivo y contrastante al del empaque o envoltura que sean colocadas en un lugar visible.

Regla 3.24.21 Se reforma esta regla.
Se considera tránsito en el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen en la aduanera del Aeropuerto "Lic. Manuel Crecencio Rejón, de la ciudad de merida del estado de Yucatán; (agregándose lo siguiente) Así como de la Sección Aduanera del Aeropuerto "Mariano Escobedo" del Municipio de Apodaca, en el Estado de Nuevo León.

Regla 3.24.5 Se deroga el último párrafo.
Hacia mención del tránsito interno de importación que se realice por ferrocarril, para la determinación del pago provisional del impuesto general de importación, se tomara como base el valor declarado en la factura o manifiesto de carga y en caso de que no haya un valor especifico, se tomará como valor el que resulte mayor entre el declarado para efectos del flete y el de el seguro, aplicando la tasa que corresponda.

Regla 3.26.1 Se reforma esta regla.
No será aplicable la obligación de importar mercancías por determinada aduana cuando se trate de los supuestos.
Dentro de los supuestos se aclara que son las mercancías que se encuentran en el apartado A del Anexo 21 de esta Resolución.

Regla 3.26.10 Se reforma el último párrafo.
Cuando la autoridad aduanera detecte datos falsos o inexactos, lo hará constar por escrito o en acta circunstanciada otorgará un plazo de 10 días para que el interesado ofrezca las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.
No será aplicable la sanción prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley, cuando el agente o apoderado aduanal realice la rectificación dentro de los diez días (antes de la reforma 3 días) siguientes a aquél en que se notifique el acta o escrito en el que se haga constar la irregularidad detectada.

Regla 3.27.1 primer párrafo reformado.
Para las operaciones de importación y de exportación por los que tiene obligación de ocuparse el agente aduanal. Son aquellas cuyo valor no exceda de 3,000 dólares (antes de la reforma 1,000 dólares).

Regla 3.27.9 Se reforma esta regla.
Se amplia el plazo hasta el 31 de marzo de 2002, para que los apoderados designados por los agentes aduanales ante la aduana en que actúen, puedan seguir operando como mandatarios de los citados agentes.

Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, en el Instructivo de llenado de la solicitud de inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos.

Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
Se adiciona la fracción 2916.14.01 al sector "Productos Químicos".
Se adicionan las fracciones arancelarias 6115.91.01, 6201.93.99 y 6202.93.99 al sector "Textil".
Se adicionan las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 al sector "Acero".
Se adicionan las fracciones arancelarias 4801.00.01, 4801.00.02, 4801.00.03, 4801.00.04, 4801.00.99, 4803.00.01, 4803.00.02, 4803.00.03, 4803.00.99, 4818.10.01, 4818.20.01, 4818.30.01, 4819.30.01 y 4819.40.99 al sector "Papel y Cartón".
Se adiciona el Sector "Café".
Se adiciona el Sector "Papa".

Se deroga el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Se realizan las siguientes adiciones al Anexo 18 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
La fracción arancelaria 2815.20.02 correspondiente a hidróxido de potasio.
Un inciso d) al capítulo 64 correspondiente a calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos.
La fracción arancelaria 7016.10.01 correspondiente a cubos, dados y demás artículos similares de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.

Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
Se eliminan los siguientes campos:
Tipo de cambio del dólar.
Destino de la mercancía en importación u origen en la exportación.
Clave de vinculación.
Método de valoración de la mercancía.
Se adicionan los siguientes campos:
Número de contenedor.
Clave de tipo de contenedor.

Se reforma el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Se realizan las siguientes modificaciones al Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000:
Al Instructivo de llenado del pedimento, en su numeral 6, TIPO DE CAMBIO.
Al Instructivo de llenado del pedimento de tránsito, en su numeral 35, FRACCION.
Se adiciona la clave EP, se modifican las claves DE y PT del Apéndice 8 IDENTIFICADORES.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día 15 de diciembre de 2001, con excepción de lo establecido en los artículos siguientes.

Segundo. Lo dispuesto en el Anexo 10, entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación, excepto la adición de las fracciones arancelarias 6201.93.99 y 6202.93.99 al sector "Textil", que entrarán en vigor a los cinco días siguientes a su publicación.

Tercero. Lo dispuesto en el Anexo 21, entrará en vigor el día 21 de diciembre de 2001, excepto la fracción XVI, del Apartado A, del Anexo 21, que entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación.

(SE) (RESOLUCIÓN)

Se publica Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol (EB), mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.




LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2001

(SE) (RESOLUCIONES)

Se publica Resolución final de la tercera revisión de oficio de revocación de cuota compensatoria definitiva a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de las empresas Degussa Corporation y Solvay Interox, Inc.

Se publica Resolución final de la primera revisión de oficio de revocación de la cuota compensatoria a las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa FMC Corporation.

(IMSS) (DECRETO)

Se publica Decreto por el que se reforma el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social.

(STPS) (PROGRAMA)

Se publica Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006.




MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 2001

(SCT) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo mediante el cual se crea el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.

Se publica Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso de unidades vehiculares a dichos servicios, publicado el 29 de abril de 1996.




MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2001

(SHCP) (DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL)

Se publican Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2002 en que los intermediarios financieros deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Los Intermediarios Financieros deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en la República Mexicana, además de los sábados y domingos, los siguientes días:
1 de enero, 5 de febrero , 21,28 y 29 de marzo, 1 de mayo, 16 septiembre, 20 de noviembre y 12 y 25 de diciembre.

(SE) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar de la República de Costa Rica en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, leche ultrapasteurizada en envases herméticos, polvo para preparación de bebidas, cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante y cortes finos deshuesados de carne de bovino originarios de la República de Costa Rica

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 2002, con el arancel-cupo establecido, queso tipo egmont y quesos duros y semiduros

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la comunidad europea vehículos pesados, en 2002

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002 con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, manzana originaria de la República de Chile

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos e internar al Estado de Israel bienes textiles y de la confección que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3-03(3) del Tratado de Libre Comercio entre ambos países, en 2002

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, frijol, excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América y de Canadá

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, huevo fresco incluso fértil, aves sin trocear y pavo sin trocear originarios de los Estados Unidos de América

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria en 2002, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte

(SE) (NOTIFICACIÓN)

Se publica Notificación por la que se da a conocer la actualización de las cuotas relativas a los montos mínimos que se aplican para las inversiones en obras y trabajos de exploración y explotación, a partir de enero de 2002

(TFCA) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo del Tribunal en Pleno del once de diciembre de dos mil uno, mediante el cual se fija el calendario de suspensión de labores para el año dos mil dos.

Se establecen como días de suspensión de labores del TFCA. Para el año dos mil dos, durante los cuales no correrán términos, además de los sábados y domingos, los siguientes:
1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 5 de abril, 1 de mayo, del 16 al 31 de julio (primer periodo vacacional), 20 de noviembre y del 16 al 31 de diciembre (segundo periodo vacacional).




JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2001

(SE) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, quesos, productos lácteos y leche y crema concentrada o edulcorada y sin concentrar ni edulcorar, originarios de los Estados Unidos Mexicanos.

Se publica Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, escobas originarias de los Estados Unidos Mexicanos.

Se publica Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a los Estados Unidos de América en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cacahuate originario de los Estados Unidos Mexicanos.

(CNP) (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo por el que señala el periodo vacacional que comprende del 20 de diciembre de 2001 al 4 de enero de 2002, en el cual la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Cerrará sus puertas y suspenderá operaciones.

(IMSS) (DECRETO)

Se publica Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.





VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2001

(SHCP) (REGLAS GENERALES Y ANEXO)

Se publican Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional.

Se publica Anexo único a las Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional.

(SE) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos a las modificaciones al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías de 2002, según acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002 con el arancel-cupo establecido, coches de turismo y demás vehículos automóviles, concebidos principalmente para el transporte de personas, que se clasifican en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en 2002, con el arancel-cupo establecido, cobre sin refinar y ferroaleaciones.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, productos forestales, exentos de arancel originarios de los Estados Unidos de América y de Canadá.

Se publica Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo máximo para importar en el año 2002 dentro del arancel establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, papa, excepto para siembra originaria de los Estados Unidos de América y de Canadá.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar ciertos productos textiles y calzado, exportados por la Comunidad Europea, en 2002.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y para exportar a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, ciertos productos textiles y del calzado, en 2002.

Se publica Acuerdo por el cual se dan a conocer las restricciones y niveles de consulta para exportar a los Estados Unidos de América, en 2002, bienes textiles y prendas de vestir no originarios.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el contingente mínimo para importar en 2002, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América.

(STPS) (REGLAMENTO)

Se publica Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.




LUNES 24 DE DICIEMBRE DE 2001

(SHCP) (TASAS IEPS)

Se publican Tasas para el cálculo del IEPS. aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de noviembre de 2001.

Se publican Tasas para el cálculo del IEPS. aplicables a la enajenación de gas natural para la combustión automotriz, correspondientes al periodo del 5 de noviembre al 4 de diciembre de 2001.

(SHCP) (DISPOSICION GENERAL)

Se publican Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2002 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedad de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Las AFORES deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además de los días sábados y domingos, los siguientes días: 1 de enero, 5 de febrero, 21, 28 y 29 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 12 y 25 de diciembre del año 2002.

La CONSAR suspenderá sus labores, además de los días sábados y domingos, los días 1 de enero, 5 de febrero, 21, 28 y 29 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, así como el día 25 de diciembre del año 2002.

(SHCP) (DECRETO)

Se publica Decreto por el que se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

(BM) (INPC)

Se publica el INPC de la primera quincena de diciembre de 2001, es de 351.425 puntos. Esta cifra representa un incremento de 0.16 % respecto del INPC de la segunda quincena de noviembre de 2001, que fue de 350.881 puntos.

(BM) (UDIS)

Se publica el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de diciembre a 10 de enero de 2002.

FECHA VALOR (pesos)
26-diciembre-2001 3.053795
27-diciembre-2001 3.054090
28-diciembre-2001 3.054386
29-diciembre-2001 3.054682
30-diciembre-2001 3.054978
31-diciembre-2001 3.055273
1-enero-2002 3.055569
2-enero-2002 3.055865
3-enero-2002 3.056161
4-enero-2002 3.056457
5-enero-2002 3.056753
6-enero-2002 3.057049
7-enero-2002 3.057345
8-enero-2002 3.057641
9-enero-2002 3.057937
10-enero-2002 3.058233




MIERCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 2001

(SHCP) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo por el que el presidente de la CONSAR da a conocer la determinación de las cuotas de mercado a que se sujetarán las AFORES durante el año 2002.

(SHCP) (CIRCULAR CONSAR)

Se publica Circular CONSAR 51-1, relativa a las Reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las administradoras de fondo para el retiro con respecto a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que operen.

(SDS) (REGLAMENTO)

Se publica Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.

(BM) (CPP)

Se publica el Costo Porcentual Promedio de Captación en moneda nacional (CPP), que es de 5.81 para el mes de diciembre de 2001.




JUEVES 27 DE DICIEMBRE DE 2001

(SHCP) (RESOLUCIÓN DE COMERCIO)

Se publica Vigésima Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

La cual contiene las siguientes modificaciones:

Regla 3.7.7 Se reforma el segundo párrafo.
Se modifican las tasas en la importación de mercancías de empresas de mensajería, de los siguientes países con los que México tiene tratados de libre comercio, EUA y Canadá, Costa Rica, Bolivia y el salvador Guatemala y honduras.

Regla 3.10.3 Se reforma tercer párrafo.
Se modifican las tasas en la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, realiza por los residentes en la franja o región fronteriza, de las mercancías que ostenten marcas, etiquetas o leyendas, de los siguientes Países con los que México tiene tratados de libre comercio, EUA y Canadá, Costa Rica, Bolivia y el Salvador Guatemala y Honduras

Regla 3.7.3 Se deroga el segundo párrafo.
Hacia mención a una tasa global que se debería de pagar en la importación de mercancías que ostenten marcas, etiquetas o leyendas, de los Países con los que México tiene tratado de libre comercio.

Transitorio
Único. La regla 3.7.3 entrara en vigor el 28 de diciembre de 2001, las reglas 3.7.7 y 3.10.3 entrarán en vigor el 1 de enero de 2002.

(SHCP) (AVISO)

Se publica aviso general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de las Subprocuraduría Fiscal Federal de Asunto Financiero.

Se comunica que el nuevo domicilio se ubicará a partir del 28 de diciembre de 2001, en el edificio sito en avenida de los Insurgentes Sur número 795, planta baja, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, en la Ciudad de México, Distrito Federal.


(SE) (ACUERDOS)

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz, excepto para siembra originario de los Estados Unidos de América o de Canadá.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel preferencial establecido, vehículos nuevos originarios de los países de la Comunidad Europea, en 2002.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación de vehículos automotores usados para empresas comerciales de autos usados para 2002.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la República de Costa Rica en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, aguacates frescos y miel natural originarios de los Estados Unidos Mexicanos.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios para importar con las preferencias arancelarias establecidas en el marco de los compromisos contraídos por México en la Organización Mundial de Comercio.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 2002, con el arancel-cupo establecido, cera de carnauba; café sin tostar ni descafeinar, y cacao en grano.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el año 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, trozos y despojos de ave originarias de los Estados Unidos de América.

Se publica Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg. originario de la República de Guatemala y camarones y langostinos, originarios de la República de Honduras.

Se publica Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2002, con el arancel-cupo establecido, carnes y despojos comestibles.




VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2001

(SHCP) (RESOLUCIÓN)

Se publica Resolución de modificaciones a la resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus anexos IV, VII y X.

(SHCP) (ANEXOS TABLAS ISR PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES)

Se publican Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado en vigor, correspondientes al segundo, tercero y cuarto trimestre de 2001, así como anual de 2001 respectivamente.

(COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINACIEROS) (ACUERDO)

Se publica Acuerdo por el que se señalan los días del año 2002 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, deberá cerrar sus puertas y suspender operaciones.

La Comisión deberá cerrar sus puertas y suspender operaciones además de los días sábados y domingos, los siguientes días del año 2002: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre.

También se consideran inhábiles los días 28 y 29 de marzo, 10 de mayo, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre.




SABADO 29 DE DICIEMBRE DE 2001

(SHCP) (RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL)

Se publica Vigésima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15 y 18.

La cual contiene las siguientes modificaciones:

Regla 2.1.5 Se reforma el rubro B
Se modifica el periodo de vacaciones del SAT que es del 20 de diciembre de 2001 hasta el 6 de enero de 2002.

Regla 2.3.3 Se reforma
Rublo A menciona los documentos que podrá presentar la persona física para su inscripción en el RFC.
Rublo B Las Personas morales deberán presentar copia certificada del documento constitutivo.
Menciona los documentos que podrán presentar las personas morales residentes en el extranjero y los residentes en el extranjero que no tengan un establecimiento permanente, o base fija en el país para su inscripción en el RFC.

Regla 2.3.20 Se adiciona
Opción para los fedatarios públicos que deseen incorporarse al "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes por medios remotos".

Regla 2.3.21 Se adiciona
La desincorporación al Sistema de inscripción al RFC. Podrá hacerlo el fedatario por medio de la presentación de un aviso.
La autoridad esta facultada para la desincorporación o cancelación al sistema, el SAT publicará en su página de internet los nombre de los fedatarios públicos incorporados al sistema, así como los movimientos de desincorporación o cancelación que se presenten.

Regla 2.3.22 Se adiciona
Menciona los requisitos que se deben de cumplir para la inscripción en el sistema de las personas morales, la inscripción será una cedula de identificación fiscal provisional y tendrá una vigencia de 3 meses mismo periodo que tiene la autoridad para mandar al domicilio del contribuyente la cedula de identificación fiscal definitiva.

Regla 2.4.1 Se reforma el rubro C y se adiciona un tercer párrafo.
Los Comprobante Fiscales deberán contener impreso lo siguiente:
C. El RFC nombre y domicilio, número telefónico del impresor fecha de publicación en el DOF de la autorización. (agregándose lo siguiente) o el número de oficio y fecha en la cual conste la autorización, para imprimir comprobantes fiscales.
El párrafo tercero menciona aquellos impresores autorizados que hayan optado por la utilización del Sistema de Control de impresores autorizados, deberán imprimir la leyenda, "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados", seguido del número generado por el sistema.

Regla 2.4.2 Se reformas los rubros A y B, primer párrafo y rubro C, segundo tercero, se adiciona un cuarto párrafo.
Requisitos que deberán cumplir las personas propietarias de establecimientos que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales.
Menciona que la inscripción se podrá presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
Se podrán consultar los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes para efectos fiscales en el Anexo 2 o en las páginas de Internet (www.sat.gob.mx) (www.shcp.gob.mx).

Regla 2.4.3 Se reforma el primer párrafo, rubros A numeral 1, primer párrafo, B, segundo párrafo y C, numeral 1 y segundo y tercer párrafos.
Las personas autorizadas para imprimir comprobantes deberán verificar los datos de sus clientes solicitándoles la siguiente información:
En el numeral 1 del rubro A original de la cedula de identificación fiscal copia de solicitud de inscripción al RFC (se adiciona lo siguiente) y en su caso el aviso de aumento o disminución de obligaciones.
Rubro B se agrega la opción de consultar las relaciones de cédulas canceladas en las siguientes páginas (www.sat.gob.mx) (www.shcp.gob.mx).
Los contribuyentes que ya no deseen continuar con la autorización otorgada podrán presentar aviso de revocación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

Regla 2.4.4 Se reforma el primer párrafo, rubros E, segundo párrafo, y F, y cuarto, quinto, séptimo y octavo párrafos.
Requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que sean autorizados a imprimir sus propios comprobantes.
Deberán presentar la solicitud para que sean autorizados a imprimir sus propios comprobantes ante la Administración local de Asistencia al Contribuyente.
Podrán consultar la lista de los contribuyentes autorizados o aquellos a los que se les haya revocado la autorización lo podrán consultar en el Anexo 2 o en las páginas (www.sat.gob.mx) (www.shcp.gob.mx.).

Regla 2.4.21 Se adiciona
Los impresores autorizados para imprimir comprobantes fiscales, podrán optar por la utilización del sistema de control de impresores autorizados, para entrar a dicho programa vía Internet necesitaran un número de identificación personal (NIP) que les será proporcionado por la secretaría.

Regla 2.4.22 Se adiciona
Cuando el contribuyente cambie los servicios del impresor que le venía imprimiendo sus comprobantes, en nuevo impresor consultara el ultimo número de folio de los comprobantes elaborados, a fin de que pueda continuar con el orden progresivo que le corresponda.

Regla 2.4.23 Se adiciona
Los impresores que utilicen el sistema de control de impresores Autorizados, tendrán un plazo que no exceda de 30 días naturales entra la fecha de aprobación del sistema y la fecha de impresión de los comprobantes para efectos fiscales.
Deberán informar a sus clientes en caso de que el sistema no haya aprobado la impresión de comprobantes.

Regla 2.10.21 Se adiciona
Opción para presentar el aviso de dictamen fiscal a través del Sistema de Presentación de Aviso de Dictamen Fiscal vía Internet (SIPREA), por medio de las páginas (www.sat.gob.mx) (www.shcp.gob.mx).

Regla 2.10.22 Se adiciona
El Sistema de Presentación del Aviso de Dictamen Fiscal, vía Internet (SIPREA) así como el manual de usuario para su uso y operación, se podrán obtener vía Internet en las páginas del SAT y SHCP o en discos magnéticos a través de los Colegios o Federación de Colegio de Contadores Públicos.

Regla 2.10.23 Se adiciona
El aviso de dictamen fiscal presentado por vía Internet se sujetara a la siguiente validación:
Que haya sido generado con el (SIPREA)
Que la información no contenga virus informáticos
Que contenga la totalidad de los datos que se piden
Que se presente dentro del plazo del articulo 31-A del Código
De ser correcta la recepción del aviso de dictamen fiscal vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público registrado, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite.

Regla 2.10.24 Se adiciona
Los contribuyente que no opten por presentar aviso para presentar dictamen fiscal vía Internet lo entregaran en forma tradicional (forma 39).

Regla 6.1.15 Se reforma primero y último párrafos
Los contribuyentes obligados a inscribirse en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, deberán de presentar el formulario de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en la administración local de recaudación designada para estos efectos.

Regla 6.1.16 Se reforma
Los contribuyentes que en lugar de realizar los trámites relativos a la inscripción en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas y adquisición de marbetes, ante la administración local de correspondiente a su domicilio fiscal, deberán hacerlo ante la administración local de recaudación designada para estos efectos, de conformidad con la siguiente lista.
Dentro de la lista se agrega (La paz) en la Administración Local de Recaudación designada para hacer los trámites.

Regla 7.2.1 Se reforma el primer párrafo
De conformidad con el artículo 5º., fracción I, último párrafo de la Ley de ISTUV, se da a conocer el siguiente factor de actualización de enero de 2002: 1.0176.

Regla 7.3.1 Se adiciona un último párrafo
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que comercialicen vehículo importados nuevos originarios de la Unión Europea, deberán proporcionar la clave vehicular correspondiente.

Regla 10.1 Se reforma el primer párrafo
De conformidad con el artículo 3º fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISAN, se da a conocer el siguiente factor de actualización de enero de 2002: 1.0237.

Regla 10.2 Se reforma
Para efectos del artículo 8º fracción II de la Ley del ISAN, la cantidad determinada será de $ 117,467.00 y el factor será de: 1.0538.

Regla 11.6 Se reforma
Tratándose de ingresos recaudados por conceptos de productos o aprovechamientos, excepto multas o cuotas compensatorias, durante 2001, las dependencias de la Administración Pública Federal, previa autorización que les otorgue la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría para deducir de los ingresos que se obtengan por dichos conceptos los pagos mínimos indispensables realizados por las dependencias para lograr la generación de los ingresos, deberán enterar a la Tesorería de la Federación el ingreso neto que se genere por dichos conceptos, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a aquel en el que se genere el ingreso.

Artículos transitorios

Primero.- La presente resolución entrará en vigor el 30 de diciembre de 2001.
Segundo.- Los impresores autorizados que no hayan optado por la utilización del Sistema de Control de Impresores Autorizados podrán seguir imprimiendo comprobantes para efectos fiscales de conformidad con lo establecido en la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2001.
Tercero. Los impresores autorizados que hayan optado por la utilización del Sistema de Control de Impresores Autorizados quedarán relevados de presentar a través de medios magnéticos la información a que se refiere el rubro E de la regla 2.4.3. salvo por aquellos comprobantes fiscales elaborados a partir del mes de julio del 2001 y hasta la fecha en que les sea proporcionado su Número de Identificación Personal (NIP). Dicha información deberá presentarse por única vez en el mes de enero de 2002.
Cuarto. La publicación del Apartado A del Anexo 2 de la presente Resolución deroga al Apartado A del anexo citado vigente hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, en el que se comprenden a los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes.

Anexo 1 Contenido
C. Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados.
1 Ter. Cédula de Identificación Fiscal Provisional.

Anexo 2 Contenido
A. Establecimientos autorizados para imprimir comprobantes.
1. Contribuyentes a los que se les otorga autorización.
B. Contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes.
1. Contribuyentes a los que se les otorga autorización.
2. Contribuyentes a los que se les revoca la autorización.
a) A solicitud del contribuyente
c) Por fusión
3. Rectificaciones y cambios de denominación o razón social.

Anexo 3
Contenido
C. Contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos
1. Contribuyentes a los que se les otorga autorización

Anexo 5
Contenido
D. Cantidades actualizadas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Anexo 7
Contenido
Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
A. Se incluyen.
1. Acciones.
2. Obligaciones.
2.4. Otras Obligaciones.
3. Valores gubernamentales.
5. Pagarés.
6. Otros valores.
7. Títulos opcionales (Warrants).
B. Se excluyen.
C. Se Modifican.

Anexo 8
Contenido
A. Tarifas aplicables a pagos provisionales
6. Tarifa opcional aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio anual de 2001
B. Tarifas aplicables a retenciones y proporciones
11. Actualización para efectos del artículo 141-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta
para el ejercicio de 2001
C. Tarifas para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2001
1. Tarifa establecida en los artículos 141 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1991,
actualizadas aplicables para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2001
Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 1
2 Tarifa actualizada del impuesto correspondiente al ejercicio de 2001
Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 2
Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 2
3. Tarifa integrada para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2001
4. Tarifas aplicables a la proporción a que se refiere la regla 3.27.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

Anexo 11
Contenido
A. Catálogo de claves de productos y de presentación
B. Catálogo de claves de marcas de los productos

Anexo 14
Contenido
I. Autorizaciones para recibir donativos deducibles:
1. En México:
A. Organizaciones asistenciales (Artículo 70, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones educativas (Artículo 70, fracción X de la Ley del ISR)
C. Organizaciones becantes (Artículo 70-C de la Ley del ISR)
D. Organizaciones culturales (Artículo 70, fracción XI de la Ley del ISR)
E. Bibliotecas abiertas al público (Artículo 70, fracción XI de la Ley del ISR)
F. Museos abiertos al público (Artículo 70, fracción XI de la Ley del ISR)
G. Organizaciones científicas o tecnológicas (Artículo 70, fracción XI de la Ley del ISR)
H. Organizaciones ecológicas (Artículo 70, fracción XVIII de la Ley del ISR)
I. Organizaciones que se dedican a la reproducción o conservación de especies protegidas o en peligro de extinción (Artículo 70, fracción XIX de la Ley del ISR)
J. Donatarias que se dedican exclusivamente al apoyo económico de otras donatarias autorizadas (Artículo 70-A de la Ley del ISR)
K. Organizaciones que destinan donativos y sus rendimientos para obras o servicios públicos (Artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR)
2. En el extranjero (Artículo 70 fracción VI, X y XI de la LISR)
3. Cambios de Denominación:
4. Cambios de Rubro:
5. Rectificaciones:
6. Reubicaciones:
7. Actualizaciones:
II. Revocaciones:

Anexo 15
Contenido
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
A. Integración de la clave vehicular.
B. Código de claves vehiculares.
C. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de los automóviles año modelo 1994-1993.
D. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos destinados al transporte de más de 10 pasajeros o efectos (carga), modelos 1995-1993.
E. Tabla para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos
para el primer trimestre del año 2002.
F. Tabla del impuesto sobre tenencia o uso de motocicletas modelos 1995-1993, de
fabricación nacional o extranjera.
G. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves modelos 1995-1993, de
fabricación nacional o extranjera.
H. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves de año modelo anterior a 1993.
I. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de helicópteros, modelos 1995-1993, de
fabricación nacional o extranjera.
J. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de embarcaciones incluyendo veleros,
Modelos 1995-1993, de fabricación nacional o extranjera.
K. Tarifas del impuesto sobre tenencia o uso de embarcaciones incluyendo veleros, de año
modelo anterior a 1993, de fabricación nacional o extranjera.
L. Catálogo de empresas para los efectos del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
para el año 2002.
M. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre automóviles nuevos para el primer
cuatrimestre de 2002.
N. Precio Promedio de Enajenación, base para el cálculo del impuesto sobre tenencia o
uso de los automóviles año modelo 1994-1993 que circulan en el país para el año 2002.
Ñ. Factores de actualización para los vehículos año modelo 2001-1993.

Anexo 18
Contenido
A. Tabla para el pago del segundo semestre de 2001
B. Tabla integrada por rangos de ingreso para el pago del segundo semestre de 2001
C. Tabla para el pago correspondiente al ejercicio de 2001
D. Tabla integrada por rangos de ingresos para el pago correspondiente al ejercicio de 2001

(CNSM) (SALARIO MINIMO A PARTIR DE ENERO DE 2002)

Se publica Resolución del H Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2002.

Los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1 de enero de 2002.

Area geográfica A $ 42.15
Area geográfica B $ 40.10
Area geográfica C $ 38.30




LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2001

(SE) (DECRETO)

Se publica Decreto por el que se crean y modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de Impuesto General de Importación y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías Originarias con los que México ha celebrado Tratados Comerciales.

Se publica Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre comercio, el estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay.





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