Comentario del Diario Oficial de la Federación 1999

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VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) ( LEY )
Se publica la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, así como el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

( SHCP ) ( LEY )
Se publica la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, en materia de CFF, ISR, IVA, IEPS y de ISTUV.

( SHCP ) ( DECRETO )
Se publica el decreto por el que se reforma, adiciona y deroga a la Ley Federal de Derechos.

( SHCP ) ( AFORES )
Se aclara las Disposiciones de carácter general en que se señalan los días del año 2000 en que las AFORES cerrarán puertas, publicadas el 15 de diciembre de 1999.

(SECOFI) (DECRETO)
Se publica el Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.


( CNSM ) ( RESOLUCION )
Se publica Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que indica la forma en que se ha dividido la República Mexicana para fines salariales; y establece los salarios
mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero del año 2000:
Area Geográfica "A" $37.90
Area Geográfica "B" $35.10
Area Geográfica "C" $32.70

Los salarios mínimos profesionales están en lista por número de oficio, profesión y área geográfica.

REFORMA 2000

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, QUE ESTARA VIGENTE A PARTIR DEL 1º. DE ENERO DEL 2000.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:

Se establecen las reglas para que México recaude impuestos de estados extranjeros con los que tenga celebrados tratados, así como que resulta improcedente el recurso de revocación y juicio de nulidad que se haga valer en este sentido.
Se disminuyen de 2000 a 1000 productos para cálculo INPC.
Se establece la condonación de recargos en operaciones entre partes relacionadas
Se deroga la responsabilidad solidaria en bebidas alcohólicas.
Se establece en ley la opción del aviso de la PM para no inscribir a socios extranjeros de la misma.
Se establece como obligatorio el aviso de apertura o cierre de establecimientos con almacenamiento de mercancías.
Se dan a conocer los requisitos y funciones de los síndicos del contribuyente
Se modifican resoluciones y efectos en materia de precios de transferencia
Se amplia el plazo a tres meses para solicitar la aclaración de declaraciones.
Se aclaran las reglas para que SHCP pueda solicitar documentación de legal posesión de mercancías.
Se dan a conocer los casos para suspender el plazo para concluir visitas domiciliarias.
Se da a conocer que es causal de suspensión de la caducidad la de contribuyentes no localizados.
Se establece que se suspenden los plazos de la prescripción cuando se suspenda el PEA. Se da a conocer que en la sentencia de concurso mercantil se suspende el PEA y se pueden condonar recargos.
Nuevas multas por incumplimientos de obligaciones en materia de operaciones con partes relacionadas.
Nuevas infracciones y multas a fabricantes, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas por no presentar información de: denominación de producto, marbetes y precintos utilizados, lecturas de control físico de volumen e inscripción al padrón de bebidas alcohólicas.
Nueva infracción y multa por no incluir a todas las controladas en solicitud de autorización para determinar resultado fiscal consolidado.
Nueva infracción y multa por no presentar declaración de operaciones con partes relacionadas del extranjero.
Derogan la infracción y multa por declaración de lista de precios de venta al detallista para efectos IEPS.
Las infracciones en dictamen fiscal sólo por incumplimiento de normas de auditoría.
Se considera contrabando el adquirir o poseer bebidas alcohólicas sin marbetes o precintos.
Se establece la prisión de 3 meses a 6 años por posesión de marbetes o precintos ilegales.
Se establece que se practicará el embargo cuando la autoridad requiera el pago y no se demuestre en el acto haberlo efectuado.
Se decreta el abandono a favor del fisco de bienes en depósito no retirados en plazo establecido.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

Se considera interés el ajuste a operaciones en UDIS.
No se consideran créditos las cuentas a cargo de miembros de A en P y fideicomisos.
No se paga el ISR por dividendos fictos de erogaciones que beneficien a socios, por omisión de ingresos y compras, utilidad determinada por la autoridad inclusive la de operaciones con partes relacionadas, cuando por las mismas ya se haya pagado el impuesto del ejercicio.
Nuevo procedimiento para el cálculo del ajuste a los pagos provisionales y entero conjunto de retención por dividendos fictos de erogaciones que beneficien a socios o PF-empresa en el periodo del ajuste.
Se establece el procedimiento para determinar utilidad o pérdida de operaciones financieras referidas subyacentes que no coticen en mercados reconocidos, y reglas para que la perdida sea deducible.
La deducción de compras de bebidas alcohólicas solo si tienen marbete o precinto.
Se definen los conceptos de fideicomisos para investigación, desarrollo y capacitación y se especifica que su función es sólo para los fines que fueron constituidos.
La deducción de terrenos en arrendamiento financiero en proporción a los ingresos que acumule la arrendadora.
Son gastos diferidos las concesiones para explotar bienes o prestar servicios públicos y tasas para amortizarlos.
Se precisa la mecánica de deducción de inversiones en películas de cine realizadas antes del 1º. Enero del 2000.
Se establecen nuevas tasas de depreciación:
3% para bombas de combustible de trenes.
5% para vías férreas, activos destinados a la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad.
6% para ferrocarriles, locomotoras, embarcaciones y conmutadores telefónicos.
7% para torres de telecomunicación y maquinaria diversa de la industria ferroviaria.
8% para sistemas de radio.
10% para sistemas de comunicación ferroviaria, equipos de transmisión telefónica, las demás inversiones telefónicas, equipo satelital en tierra y transportes eléctricos.
12% para equipo satelital en el espacio y maquinaria de la industria minera,
16% para compañías de transporte aéreo, equipos para transmisión telegráfica, de radio y televisión.
25% para equipos de centrales telefónicas y blindaje de automóviles de hasta 200 mil pesos.

Se establecen reglas para la deducción de comisiones y gastos relacionados con obligaciones y títulos colocados en bolsa.

Se dan a conocer los siguientes cambios en materia de consolidación fiscal:
Precisión en la definición de controladora pura.
Se aclara la mecánica para modificar los conceptos especiales de consolidación cuando varíe la participación de la controladora.
Precisiones en la mecánica para que las pérdidas por enajenación de acciones se puedan deducir contra cualquier ingreso en la proporción de la consolidación.
Pérdidas y dividendos a considerar en la desincorporación
Obligación de la controladora de llevar los registros, tanto de la misma como de sus controladas, de dividendos o utilidades percibidos o distribuidos, de utilidades y pérdidas generadas por enajenación de acciones, así como la disminución de tales pérdidas.
Procedimiento para que la controladora determine el CPA por enajenación de acciones de sus controladas.
Las controladoras y las controladas que hayan ejercido la opción de calcular el valor del activo en forma consolidada, calcularán los pagos provisionales de IA como si no hubiera consolidación.
Primero agotar reservas preventivas generadas antes del 2000 y después las generadas con posterioridad.
Controladora no puede disminuir pérdidas fiscales de ejercicios anteriores de controladas en pagos provisionales y ajustes de 1999 y 2000. Tampoco se puede acreditar diferencia a favor de ajuste en pagos provisionales posteriores.

Se elimina la declaración informativa de operaciones a través de A en P.
Ahora es anual la declaración informativa de donativos y prestamos obtenidos del extranjero.
Nueva declaración anual informativa de operaciones con partes relacionadas del extranjero.
Se consideran PM no contribuyentes de ISR las AC o SC dedicadas a la conservación de especies en peligro de extinción, así como la determinación de su remanente distribuible.
Se establecen los requisitos para exención de ISR a PF que reciban intereses de títulos con vencimiento a más de 3 años.
Se dan a conocer las reglas para que las PF puedan disminuir pérdidas por enajenación de inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial y partes sociales.
Se establece que las PF que tributaron como mínimo dos ejercicios en el régimen general pueden tributar como pequeños contribuyentes, siempre que sigan llevando la contabilidad del régimen general durante el primer ejercicio en que ejerzan la opción. Se dan a conocer Precisiones cuando dejen de tributar como pequeños contribuyentes.
Se modifica el procedimiento para determinar la utilidad gravable en reducciones de capital y tasa de ISR cuando la reducción no provenga de CUFIN o CUFINRE.
Se modifican las tasas de ISR por intereses pagados en operaciones denominadas en UDIS y excepciones a retención por intereses pagados por bancos y casas de bolsa.
Se dan a conocer los requisitos para aplicar tasas del 15% y 4.9% de retención en intereses derivados de prestamos de entidades de financiamiento de objeto limitado residentes en el extranjero.
Se consideran regalías las enajenaciones de bienes o derechos cuya contraprestación se determine en función de la productividad, uso o disposición de dichos bienes o derechos.
Se dan a conocer los requisitos para aplicar tasas diferentes de retención por pagos efectuados a residentes en JUBIFIS.
Se modifica la mecánica para determinar los ingresos, la base y el impuesto a enterar por otorgar el derecho a participar en un negocio, inversión o cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier naturaleza, así como los que se derivan de indemnizaciones por perjuicios,
cláusulas penales o convencionales.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A partir del 1º de abril del 2000 las PM deberán retener IVA por pagos de servicio de autotransporte terrestre de bienes prestados por PF y PM.
A partir del 1º de abril del 2000 el gobierno deberá retener IVA por pagos de servicio de autotransporte terrestre de bienes prestados por PM.
A partir del 1º. De abril del 2000 las PM deberán retener IVA por pagos a comisionistas PF.
Nuevo procedimiento para determinar el IVA acreditable, incluso de RS.
Nuevo ajuste a los pagos provisionales de IVA.
Cambia el procedimiento para determinar el impuesto del ejercicio, opcional determinarlo de enero de 1999 a marzo del 2000 y de abril a diciembre del 2000, siempre y cuando consideren la mecánica de acreditamiento y determinación de los pagos provisionales conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 diciembre 1999.
Se modifican las reglas para solicitar la devolución o efectuar el acreditamiento de los saldos a favor de IVA manifestados en pagos provisionales o en el ajuste.
Se modifica el procedimiento para disminuir el IVA cancelado o restituido por devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras
Se da a conocer que se aplicara la tasa del 0% en el 2000 para el servicio o suministro de agua para uso doméstico

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.

Se reforma la estructura de la Ley ahora cuenta con tres títulos:

Título I De las bebidas alcohólicas fermentadas, cervezas y bebidas refrescantes, tabacos labrados, gasolinas, diesel y gas natural. Comprende de los capítulos I a VI que ya existían, y sus modificaciones son:

Se reforma el artículo que establece los sujetos del impuesto.
Se reforman las tasas aplicables a enajenación, importación, exportación y prestación de servicios.
Definiciones de oporto, vermouth, vinos generosos y jerez.
Se establece que en la determinación del pago provisional no se acreditan las cantidades pagadas para adquirir marbetes y precintos, y se elimina la cuota mínima para el pago de los mismos.
Se adecuan las exenciones establecidas para bebidas alcohólicas.

Título II De las bebidas alcohólicas. Comprende los capítulos I a VII, todos nuevos:

Se establecen que los sujetos obligados al pago del IEPS son los que produzcan, envasen o importes bebidas alcohólicas.
Se establece que el IEPS se causa por cuota por litro producido, envasado o importado y por tipo de producto, estas cuotas se deben actualizar mensualmente.
Se deben efectuar pagos provisionales mensuales definitivos.
Se precisa que en el caso de importación ocasional el impuesto se paga el momento de la importación.
Se da a conocer la mecánica en caso de devoluciones de mercancías.
Se define el momento de la enajenación.
Se considera producción el faltante de materias primas o envasamiento y el faltante de productos envasados, y por estos se debe cubrir IEPS anual.
Se establece el plazo para el pago del IEPS en producción de bebidas alcohólicas envasadas en recipientes de más de 5 litros.
Se define la importación y exportación de bebidas alcohólicas y los supuestos para no pagar el IEPS.
Se dan a conocer las obligaciones de los contribuyentes del IEPS de bebidas alcohólicas y que son:
Llevar contabilidad
Adherir marbetes y precintos.
Presentar declaraciones informativas trimestrales de marbetes y precintos utilizados, litros enajenados y de control físico de volumen envasado o
producido.
Estar inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.
Los exportadores e importadores deberán estar inscritos en el padrón sectorial.
Expedir comprobantes con IEPS por separado.
Presentar declaración anual de productos y marcas que manejan.
Se establece la facultad de la autoridad fiscal para determinar presuntivas y los métodos a utilizar.
Se precisa que los contribuyentes deben estar al corriente de susobligaciones fiscales para poder adquirir marbetes y precintos.
Se definen los diferentes tipos de bebidas alcohólicas, así como los marbetes y precintos.

Título III De las participaciones a las entidades federativas. Comprende el anterior capítulo VII, sin modificaciones.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2000:

Se establece que la federación percibirá en el año 2000 ingresos por el orden de 1'195,313.4 millones de pesos.
Se establecen los lineamientos para la emisión de valores representativos de deuda del IPAB.
Se autoriza al DF a contratar y ejercer créditos por el orden de los 6000 millones de pesos.
Se establece un precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo mexicano de 15 dólares.
Se autoriza a la SHCP a otorgar facilidades administrativas al régimen simplificado, a las actividades que no tengan fines de lucro y a la autofacturación por adquisición de bienes sin comprobantes.
Se da a conocer que la tasa de recargos por prórroga es del 2.00% mensual.
Se establece la facultad de la SHCP de cancelar créditos fiscales con importe menor a 2500 udis al 31 diciembre 1999; la de otorgar estímulos y subsidios al comercio exterior y a las cajas y sociedades de ahorro y préstamo; y la de condonar recargos, inclusive los de créditos fiscales generados antes del 2000, así como la de establecer condiciones preferenciales para el pago de los mismos.
En materia de estímulos fiscales en materia de IA para el 2000 se dan a conocer los siguientes:
A contribuyentes de RS del sector agropecuario y forestal.
los residentes en México que se dediquen al transporte aéreo y marítimo de bienes y personas.
A los almacenes generales de depósito.
Exención total al régimen de pequeños contribuyentes.
A quienes posean cuentas por cobrar derivadas de contratos de inversión productiva con el gobierno federal.
Se establece el estímulo fiscal de acreditamiento o devolución del IEPS por adquisición de diesel para consumo final a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero.
Se establece el estímulo fiscal de ISR por proyectos de investigación y desarrollo.
Se da a conocer la tasa del 15% para determinar ingresos en servicio por prestamos a los trabajadores.
El resto de las disposiciones permanecen sin cambios trascendentales en relación con la ley de ingresos de 1999.





MIERCOLES 29 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) ( TASAS )
Se publican las TASAS para el cálculo del IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 1999, asi como las TASAS para el cálculo de IEPS aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de octubre de 1999.

( SHCP ) ( RESOLUCION )
Se publica la Décima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, que en resumen contiene las siguientes reglas:

3.18.26 Se adiciona con un ultimo párrafo y queda como sigue: Lo dispuesto en esta regla será aplicable para la importación temporal de dragas, remolcadores y chalanes.

3.22.2 Se adiciona con un ultimo párrafo que indica requisitos que deben cumplir las cartas de cupo expedidas por los almacenes generales de depósito.

3.22.11 Se reforma, menciona las mercancías y su clasificación arancelaria que no pueden ser objeto del régimen de depósito fiscal.

3.27.9 Se reforma, indica el periodo para dar a conocer nombres de los apoderados que representan al agente aduanal.

Anexo 22 Se reforman el instructivo de llenado del pedimento de importación, el Apéndice 2 clave BB y Apéndice 6; se adicionan el Apéndice 2 clave BB con un último párrafo, Apéndice 4 con las claves CZ y SK;
Apéndice 6 con 7 claves y se derogan las claves F5, S1 y X6 del Apéndice 4.

( SHCP ) ( ANEXO )
Se publica el anexo 18 de la Décima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, en la cual se da a conocer la tabla para el ISR a cargo de los pequeños contribuyentes para el pago
correspondiente al ejercicio de 1999 y la tabla integrada por rangos de ingresos para el pago correspondiente al ejercicio de 1999.

( SHCP ) ( RESOLUCION )
Se prorroga la vigencia de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 1999, que era hasta el 31 de diciembre de 1999, quedando vigente hasta el 31 de diciembre 2000.





MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) ( ANEXO )
Se publica el Anexo 19 de la 10ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos para el primer trimestre del año 2000.

( SHCP ) ( RESOLUCION )
Se publica la 11ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 que reforma las siguientes reglas:

3.8.4, 3.8.10, 3.8.11 y 3.8.13 Se menciona como requisito adicional a cada una de estas reglas que las controladoras y todas sus controladas deben calcular el valor del activo en forma consolidada.

3.33.1 Se menciona los requisitos para que los residentes en el extranjero con relaciones de carácter jurídico o económico con maquiladoras, consideren que no tiene establecimiento permanente en el país por dichas actividades.

3.33.2 Se modifican los lineamientos para la determinación del valor del activo propiedad de residentes en el extranjero utilizados en la actividad de maquila.

3.33.3 Da la opción de excluir del calculo del activo, el valor de los terrenos, maquinaria, equipo y construcciones.

3.33.5 Plazo para que las maquiladoras que inician operaciones con posterioridad al 30 de abril de 2000 presenten escritos de la regla 3.33.1

3.33.6 Las empresas maquiladoras que además realicen actividades distintas podrán considerar que no tienen establecimiento permanente en el país solo por las actividades de maquiladora.

4.1 Consideración como activo de los inventarios o bienes para transformación, solo en la proporción que la producción destinada al mercado nacional represente de la producción total de la maquiladora, sin tener que
cumplir ya con lo establecido en el artículo 64-A de ISR.

4.12 Se incluye requisito de cálculo del activo en forma consolidada para que proceda la devolución o compensación del IMPAC.

9.20 Se modifica el inciso f de la fracción I : f) Corredor turístico Nogales - Magdalena de Kino, en el Estado de Sonora

11.4 La adquisición de diesel se acreditará en el año 2000 de igual manera que lo dispuesto para el año 1999.





LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) ( ANEXOS )
Se publican modificaciones al Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, y en la cual se dan a conocer las tarifas actualizadas de ISR aplicables para el primer trimestre de 2000, la tarifa para el cálculo
anual del ISR para el ejercicio 1999, el crédito general anual y el Anexo 15 de la misma Resolución, que da a conocer las tarifas del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el catálogo de las empresas para efectos
de este impuesto para el año 2000, la tarifa para determinar la tasa del ISAN para el primer cuatrimestre de 2000 y factores de actualización para vehículos año modelo 1999-1991.

( SHCP ) ( TASAS )
Se publican las TASAS para el cálculo del IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 1999, así como las TASAS para el cálculo de IEPS aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de octubre de 1999.

( B de M ) ( CPP )
Se publica el costo porcentual promedio de captación en moneda nacional (CPP), que es de 15.42 para el mes de diciembre de 1999.





VIERNES 24 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) ( ACUERDO )
Se publica acuerdo que modifica al Anexo 6 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal entre la SHCP y el estado de Veracruz para que este último establezca en su legislación local
impuestos a los espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo que en su conjunto no superen un gravamen de 8% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades y la SHCP mantiene en suspenso la aplicación del IVA a los citados espectáculos.


( SHCP ) (ANEXO)
Se publica anexo número 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal entre la SHCP y el estado de Veracruz, en el que se acuerda que la entidad federativa por medio de los municipios incorpore al padrón del RFC, tributando bajo el régimen de pequeños contribuyentes en ISR, a los individuos que realicen actividades dentro del la economía informal, delegando la Secretaría el 70% de la recaudación que se obtenga por ese concepto.


( SHCP ) ( ACUERDO )
Se publica el Acuerdo que da a conocer la determinación de las cuotas de mercado a que se sujetarán las AFORES durante el año 2000, la base sobre la que se calcula esta cuota es el número de trabajadores afiliados al IMSS mas los que tienen derecho a tener una cuenta individual en una AFORE, estimándose un total de 21'172,442 asegurados los que se dividirán para conocer cuantos podrá registrar cada AFORE.


( SHCP ) ( ANEXO )
Se publican los siguientes formatos guía del Anexo 16 de la 8ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999:

Formato K.- Presentación del dictamen fiscal de estados financieros aplicable a las Casas de Cambio por el ejercicio fiscal de 1999.

Formato L.- Presentación del dictamen fiscal de estados financieros aplicable a las Sociedades de Inversión por el ejercicio fiscal de 1999.

Formato M.- Presentación del dictamen fiscal de estados financieros aplicable a las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros por el ejercicio fiscal de 1999.

Formato N.- Presentación del dictamen fiscal de estados financieros de establecimientos permanentes o bases fijas de Residentes en el extranjero por el ejercicio fiscal de 1999.


( B de M ) ( UDIS )
Se publica el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de diciembre a 10 de enero de 2000

Fecha Valor (Pesos)
26-diciembre-1999 2.667036
27-diciembre-1999 2.667882
28-diciembre-1999 2.668728
29-diciembre-1999 2.669574
30-diciembre-1999 2.670421
31-diciembre-1999 2.671267
1-enero-2000 2.672114
2-enero-2000 2.672962
3-enero-2000 2.673809
4-enero-2000 2.674657
5-enero-2000 2.675505
6-enero-2000 2.676353 7-enero-2000 2.677202
8-enero-2000 2.678051
9-enero-2000 2.678900
10-enero-2000 2.679749


(B de M) (INPC)
Se publica el Indice Nacional de Precios al Consumidor quincenal base 1994=100 correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre de 1999 y que es de 307.9330 puntos. Esta cifra representa un incremento del 0.51 por ciento respecto del Indice quincenal de la segunda quincena de noviembre de 1999 y que fue de 306.3750 puntos.

( SHCP) ( 10ª RESOLUCION RM99 )
Se publica la 10ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 que reforma y adiciona varias reglas, los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que en resumen contiene lo siguiente:

2.15.- Se adiciona, menciona los requisitos a cumplir para obtener autorización para imprimir formas fiscales.

3.8.22.- Se adiciona y señala el plazo en que una sociedad controladora podrá presentar declaración del ejercicio inmediato anterior cuando esta no se haya presentado por desincoporación de una sociedad, y el monto que corresponda a la desincoporación deberá enterarse actualizado.

6.1.42.- Se adiciona. Solicitud y documentación que deberán presentar los productores, envasadores e importadores de Ron, Ron añejo y Ron con sabor para obtener autorización para la determinación del IEPS.

7.2.1.- Se reforma y da a conocer el factor de actualización al 1º de enero 2000 para efectos del artículo 14C de la Ley del ISTUV.

7.2.4.- Se reforma y da a conocer el factor de actualización de enero 2000 conforme al artículo 5 de le Ley del ISTUV.

9.22.- Se adiciona. Menciona la actualización e incremento de las cuotas de los derechos que se deberán aplicar a partir del 1º de enero 2000 para efectos de la Ley Federal de Derechos.

10.1.- Se reforma y da a conocer el factor de actualización de las cantidades de la tarifa para el ISAN= 1.0309.

Anexo 1.- Da a conocer las formas oficiales aprobadas de CFF, Ley del ISR, Ley del IEPS y Ley de FISAN:

5 Declaración general de pago de derechos.

16 Declaración general de pago de productos y aprovechamientos.

37 Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados.

37-A Constancia de percepciones y retenciones.

42 Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios, y sus Anexos 1 y 2.

26 Declaración anual informativa de crédito al salario pagado en efectivo y su Anexo 1.

27 Declaración informativa de pagos y retenciones y su Anexo 1.

28 Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

29 Declaración informativa de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero.

71 Declaración del ejercicio personas no contribuyentes y sus Anexos 1 y 2.

2 Declaración del ejercicio personas morales régimen general y sus Anexos A, B, C y D.

2-A Declaración de consolidación y su Anexo 1.

3 Declaración del ejercicio personas morales régimen simplificado y su Anexo 1.

6 Declaración del ejercicio personas físicas y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

8 Declaración del ejercicio persona físicas sueldos, salarios y conceptos asimilados y su Anexo 1.

10 Declaración de pago en materia de aguas nacionales.

50 Declaración informativa de los contribuyentes que otorguen donativos y sus Anexos 1 y 2.

53 Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales y su Anexo 1.

54 Declaración sobre las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

4 Declaración del ejercicio. IEPS y su Anexo 1.

9 Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves.

10 Pago provisional del ISAN y su Anexo 1.

14 Declaración del ejercicio del ISAN.

Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del servicio postal:
26 y Anexo; 27 y Anexo; y 54 y todos sus Anexos.

Este Anexo 1 menciona también las características generales del instructivo para medios magnéticos.



Las formas oficiales que se publican en el Anexo 1, entrarán en vigor el 1o. de febrero de 2000, con excepción de la 37 y 37-A cuya entrada en vigor será el 1o. de enero de 2000. Estos nuevos formatos dejan sin efectos las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 5, 6, 8, S.H.C.P. 9, 11, 14, 16, 26, 27, 28, 29, 37, 37-A, 42, 50, 53, 54, y HISR-71 vigentes hasta esas fechas, respectivamente.

Anexo 2.- Contribuyentes autorizados para imprimir comprobantes y contribuyentes a los que se les revoca la misma autorización por cuatro razones: a solicitud del contribuyente, suspención de actividades, baja por no localizado y fusión.
Contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes y contribuyentes a los que se les revoca la misma autorización por dos razones: a solicitud del contribuyente y por cambio de denominación o razón
social.
Y rectificaciones de autorizaciones anteriores.

Anexo 3.- Contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos.

Anexo 4.- Da conocer la relación de formas aprobadas para efectuar el pago impuestos y derechos federales por medio del sistema de transferencia electrónica de fondos y las instituciones de crédito aptas para la
recepción de dichos pagos.

Formas: 2, 2-A, 3, 6, 8 y 9.

Instituciones: Banco Santander, Banorte, Bancen, Banpaís y ABN AMRO Bank

ANEXO 5: Se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en CFF; ISR e IMPAC vigentes a partir del 1 de enero 2000; IVA y las establecidas en la LIF para 1999.





JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) ( ANEXO )
Se publica el Formato Guía J del Anexo 16 de la 8ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, para la presentación de dictamen fiscal de estados financieros aplicable a las empresas de factoraje financiero por el ejercicio fiscal de 1999.


( SEGOB ) ( DECRETO )
Se publica el Decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política, que en establece las bases de la administración pública municipal, la integración de los Ayuntamientos, las
funciones y servicios públicos a cargo de las autoridades municipales, así como sus facultades en términos de las leyes federales y estatales relativas.





MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 1999 (SHCP) ( DECRETO )
Se publica el Decreto por el que se condona y exime del pago del ISR, del IVA y del IEPS y se otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes y personas morales no contribuyentes de las poblaciones y zonas rurales de los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz que con motivo de las lluvias torrenciales ocurridas en los meses de septiembre y octubre de este año vieron dañadas y alteradas sus actividades económicas.


(SHCP) ( ANEXO )
Se publican los siguientes formatos guía del Anexo 16 de la 8ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999:

Formato G.- Presentación del dictamen fiscal de estados financieros aplicable a las Uniones de Crédito por el ejercicio fiscal de 1999.

Formato H.- Presentación del dictamen fiscal de estados financieros aplicable a los Almacenes Generales de Depósito por el ejercicio fiscal de 1999.

Formato I.- Presentación del dictamen fiscal de estados financieros aplicable a las Arrendadoras Financieras por el ejercicio fiscal de 1999.





MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 1999 (SHCP) (TASAS)
Se publican las TASAS para el cálculo del IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 1999, asi como las TASAS para el cálculo de IEPS aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz en el mes de septiembre de 1999.





LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 1999 (SHCP) (ANEXO)
Se publica el ANEXO 16 de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, mediante el cual se da a conocer el instructivo para presentar dictamen fiscal de 1999 mediante el SIPRED'99, para contribuyentes de régimen general, simplificado, donatarias, instituciones de crédito y casas de bolsa.





VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP) ( 9ª RESOLUCION RM99 )
Se publica la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 mediante la cual se reforman las siguientes reglas:

3.8.6 En relación con la determinación del resultado fiscal consolidado, se calculará el valor del activo considerando tanto el valor del activo como el valor de las deudas de las controladas y los que le correspondan a la controladora en la participación consolidable.

3.18.8 Señala que el crédito al salario se podrá disminuir del ISR a cargo y retenido, del IMPAC o del IVA, excluyendo al IEPS.

5.2.13 Señala que no se incluirá el valor de las importaciones de bienes o servicios en el IVA acreditable para 1999.

Se adicionan las siguientes reglas:

2.11.16 Menciona que se consideran infracciones del CP que dictamina al no dar cumplimiento a las normas de auditoria, dando como resultado la no observancia de omisiones de contribuciones.

3.6.18 Señala que no se consideran ingresos el importe de deudas perdonadas.

3.8.19 Menciona que las controladoras que consolidan continuarán calculando IMPAC con base a la actualización del que les hubiera correspondido en el 4º ejercicio inmediato anterior si en el ejercicio inmediato anterior así lo hicieron.

3.8.20 Considera que los dividendos recibidos provenientes de CUFIN se consideran obtenidos de personas morales ajenas a la consolidación.

3.8.21 No se disminuirán de la utilidad fiscal consolidada las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que correspondan a sociedades controladas.

Se adiciona el Capítulo 3.35 al Título 3 con las siguientes reglas: 3.35.1, 3.35.2 y 3.35.3 que tratan del Régimen opcional aplicable a la enajenación de cartera vencida y requisitos para la deducción de pagos efectivamente erogados para la adquisición de carteras.

Se adiciona el Capítulo 5.7 al Título 5 con las siguientes reglas:5.7.1, 5.7.2 y 5.7.3 que tratan de la Cesión de Cartera Vencida.

Se deroga la regla 3.4.4 que trataba de operaciones financieras derivadas de deudas que tuvieran residentes en el extranjero con residentes en el país.

(SHCP) (RECARGOS)
Se publican las tasas de recargos para el mes de diciembre de 1999 que son:

Para pagos en mora 2.92%.
Para pagos en prórroga 1.94%.





JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 1999 (SHCP) (8ª RESOLUCION RM99)
Se publica la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 que modifica a los siguientes Anexos: 1, 2, 3, 5,7 y 15.

Anexo 1.- Se modifica para dar a conocer las siguientes formas oficiales:

38 Solicitud de registro de contadores públicos y de sociedades o asociaciones de contadores públicos.
38-1 Anexo 1 de la forma 38.
38-2 Anexo 2 de la forma 38.
39 Aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución de contador público registrado.
40 Carta de presentación del dictamen fiscal.

Todas estas formas son de libre impresión.

Anexo 2.- Contribuyentes autorizados para imprimir comprobantes y contribuyentes a los que se les revoca la misma autorización por cuatro razones: a solicitud del contribuyente, suspención de actividades, baja por no localizado y fusión.
Contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes y contribuyentes a los que se les revoca la misma autorización por dos razones: a solicitud del contribuyente y por cambio de denominación o razón
social.
Y rectificaciones de autorizaciones anteriores.

Anexo 3.- Contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos.

Anexo 5.- Se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el año 1999 en lo referente a la devolución de ISR.

Anexo 7.- Se da a conocer inscripciones, renovaciones y cancelaciones al registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión en el extranjero, para efectos de ISR.

Anexo 15.- En materia de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos da a conocer nuevos códigos de claves vehiculares.

( SHCP ) (ACUERDO)
Se publica el Acuerdo que modifica al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la SHCP y el Estado de Puebla. Dicho Acuerdo, entre otras cosas, permite a los Estados la
comprobación del ISR, IMPAC y del IEPS, sin la revisión simultánea del IVA, permite además a los Estados resolver sobre la devolución de cantidades que le hayan sido pagadas indebidamente y resolver sobre la solicitud de devolución o compensación de las multas pagadas y que hubieran sido revocadas.





MIERCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) ( CONSAR )
Se publican las siguientes circulares CONSAR:
Circular CONSAR 06-0, que contiene modificaciones y adiciones a las Reglas Generales sobre Publicidad y Promociones que realicen las AFORES.

Circular CONSAR 23-3, que contiene modificaciones y adiciones a las Reglas Generales sobre la Divulgación y Confidencialidad Relacionada con la Información del Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez que conozcan las
Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las AFORES, dicha información es en relación al domicilio y teléfono de los trabajadores.

Circular CONSAR 35-3, Adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, las Instituciones
de Crédito; y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en relación a los cambios en los sistemas informáticos por el advenimiento del año 2000.Esto es por la posibilidad de que por caso fortuito o de fuerza mayor, reporten alguna problemática en sus sistemas informáticos por el advenimiento del año 2000.

Además se modifica el calendario de días en los que la CONSAR suspenderá labores en el año de 1999 y se da a conocer el mismo calendario pero para el año 2000.

( SECOFI ) ( ACUERDO )
Se publica el Acuerdo por el que se suspenden las labores de la SECOFI a partir del día 20 de diciembre de 1999 hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, para reanudarse el lunes 3 de enero del año dos mil.


( SEGOB ) ( INDICE )
Se publica el índice del Diario Oficial de la Federación correspondiente al mes de noviembre de 1999, Tomo DLIV.





MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) ( CONSAR )
Se publican las Circulares CONSAR 27-5, 43-1 y 44-1; la primera da a conocer las modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las AFORES, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional y las Instituciones de Crédito, en relación a la prestación de servicios a los trabajadores que no hayan elegido AFORE.

La Circular CONSAR 43-1 contiene las Reglas Generales que establecen el procedimiento operativo para la transferencia de recursos al Gobierno Federal de trabajadores pensionados por riesgo de trabajo, invalidez y
vida, cesantía en edad avanzada y vejez, bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social 97, pero que opten por los beneficios de la Ley del Seguro Social 73. A estas reglas deberán sujetarse las AFORES y las Empresas
Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

La Circular CONSAR 44-1 contiene las Reglas Generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Prestadoras de Servicios y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de información y recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores que no eligieron AFORE, que obtengan una resolución negativa de pensión de conformidad con la Ley del Seguro Social 97.





VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) (ACUERDO)
Se publica acuerdo que modifica al Anexo 5 al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal entre la SHCP y el estado de Guanajuato para que este último establezca en su legislación local
impuestos a los espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo que en su conjunto no superen un gravamen de 8% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades y la SHCP mantiene en suspenso la aplicación del IVA a los citados espectáculos.

(B de M) (INPC)
Se publica el INPC del mes de noviembre de 1999 = 305.8550 puntos y representa un incremento del 0.89% respecto del INPC del mes octubre de 1999.

(B de M) (UDIS)
Se da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de diciembre de 1999.

Fecha Valor (Pesos)
11-diciembre-1999 2.657743
12-diciembre-1999 2.658345
13-diciembre-1999 2.658948
14-diciembre-1999 2.659551
15-diciembre-1999 2.660154
16-diciembre-1999 2.660757
17-diciembre-1999 2.661360
18-diciembre-1999 2.661964
19-diciembre-1999 2.662567
20-diciembre-1999 2.663171
21-diciembre-1999 2.663775
22-diciembre-1999 2.664378
23-diciembre-1999 2.664982
24-diciembre-1999 2.665587
25-diciembre-1999 2.666191





LUNES 06 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) ( ACUERDO )
Se publica el Acuerdo que modifica al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la SHCP y los Estados de Sinaloa y Yucatán. Dicho Acuerdo, entre otras cosas, permite a los
Estados la comprobación del ISR, IMPAC y del IEPS, sin la revisión simultánea del IVA, permite además a los Estados resolver sobre la devolución de cantidades que le hayan sido pagadas indebidamente y resolver sobre la solicitud de devolución o compensación de las multas pagadas y que hubieran sido revocadas.





VIERNES 03 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) (9ª RESOLUCION CE99)
Se publica la Novena Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y su Anexo 21, que en resumen contiene las siguientes reglas:

3.8.2 Se reforma. Da a conocer cuotas de trámite por la importación de vehículos destinados a servicios internacionales de transporte de carga y personas

3.18.9 Se reforman el primero, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos, y para efectos de la importación temporal de vehículos propiedad de mexicanos residentes en el extranjero o de turistas y visitantes locales, se
deberá contar con póliza de una fianza por monto igual al valor del vehículo y cubrir la cuota mencionada en el párrafo anterior. En esta reforma se da la opción de cubrir la cuota de 15 dólares o hacer un depósito por el
monto igual al valor del vehículo. Al finalizar el plazo de importación temporal se procede a cancelar la fianza o la devolución del depósito, en caso de que el interesado no retorne al extranjero en dicho plazo el monto del depósito se transferirá a la Tesorería de la Federación.

3.18.9 Se derogan penúltimo y último párrafos.

3.18.10 Se reforma y da a conocer la tabla para la determinación del valor de los vehículos mencionados en la regla 3.18.9.

Anexo 21 Se deroga la fracción XI.


( SHCP ) ( ACUERDO )
Se publica el Acuerdo que modifica al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la SHCP y los Estados de Aguascalientes y Durango. Dicho Acuerdo, entre otras cosas,
permite a los Estados la comprobación del ISR, IMPAC y del IEPS, sin la revisión simultánea del IVA, permite además a los Estados resolver sobre la devolución de cantidades que le hayan sido pagadas indebidamente y
resolver sobre la solicitud de devolución o compensación de las multas pagadas y que hubieran sido revocadas.


( SHCP ) ( REGLAMENTO )
Se publica el Reglamento Interior del SAT.


( TFF ) ( ACUERDO )
Se publica el Acuerdo G/35/99 que declara inhábil el día 3 de diciembre de 1999 para la Primera y Segunda Sala Regional del Golfo - Centro del Tribunal Fiscal de la Federación.





JUEVES 02 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) (ACUERDO)
Se publica el Acuerdo que modifica al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la SHCP y los Estados de Baja California y San Luis Potosí. Dicho Acuerdo, entre otras cosas,
permite a los Estados la comprobación del ISR, IMPAC y del IEPS, sin la revisión simultánea del IVA, permite además a los Estados resolver sobre la devolución de cantidades que le hayan sido pagadas indebidamente y
resolver sobre la solicitud de devolución o compensación de las multas pagadas y que hubieran sido revocadas.

( SHCP ) ( CONSAR )
Se publica la Circular CONSAR 08-4, que da a conocer las modificaciones a las Reglas de Requisitos Mínimos de Operación que deberán observar las AFORES, en lo relativo a los estados de cuenta que las Administradoras elaboran y envían a los trabajadores.





MIERCOLES 01 DE DICIEMBRE DE 1999 ( SHCP ) ( CIRCULAR )
Se publica Circular que informa a las instituciones de crédito y empresas operadoras de cuentas individuales SAR, de las modificaciones a las Reglas Generales sobre el SAR de los trabajadores sujetos a la Ley del
ISSSTE. Dichas modificaciones son relativas al procedimiento de retiro de saldos de las subcuentas del fondo de vivienda para destinarlos a la amortización de los créditos otorgados por el ISSSTE, y en resumen
establecen fechas para que las instituciones de crédito y las empresas operadoras informen sobre: saldos que presenten inconsistencias, reportes de rechazos y solicitudes procedentes.


( SHCP ) ( DECRETO )
Se publica el Decreto que establece las bases para el pago de aguinaldo de los trabajadores al servicio del Estado, correspondiente a 1999.


(SECODAM) (ACUERDO)
La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo da a conocer el Acuerdo que determina la circunscripción de los supervisores regionales.


( ISSSTE ) (ACUERDO)
Se publica Acuerdo de la Directora General por el que se expide el Manual de Organización General del ISSSTE, y además se publica el Acuerdo de la Directora General que expide el Manual de Procedimientos para el Pago y Control del Ejercicio de Tiempo Extra, Guardias y Suplencias.





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