Comentario del Diario Oficial de la Federación 1998

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JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 1998 (SHCP) (LEY)
Se publica la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.

En esta ley vale la pena mencionar que se dan a conocer diversos estímulos fiscales en 1999 en relación con el Impuesto al Activo para los sectores agropecuario y forestal, para el de transporte aéreo y marítimo, a los
contribuyentes de almacenes generales de depósito y a los pequeños contribuyentes del ISR; a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero por el acreditamiento o devolución del IEPS por la adquisición de diesel;
un crédito fiscal de ISR por proyectos de investigación y desarrollo de tecnología; la exención parcial del ISR por la obtención de ingresos en servicios por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el art. 78-A de la Ley del ISR; y la condonación total o parcial de recargos.

(SHCP) (DECRETO)

REFORMAS FISCALES 1999.
Se publica el Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales, y entre las más importantes se pueden mencionar los siguientes:

Ley del Impuesto sobre la Renta:

Modificación al régimen de consolidación fiscal para eliminar prácticas de elusión fiscal.
Se crea la cuenta de capital de aportación individualizada.
Determinación presuntiva de precios en enajenación de acciones.
A los residentes en el extranjero se establecen beneficios por la aplicación de tratados internacionales, nuevos supuestos de fuente de riqueza en territorio nacional, nueva base del impuesto en tiempos compartidos, participación directa en los beneficios que se obtengan de artistas, deportistas y presentación de espectáculos.
Modificaciones a la aplicación fiscal de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal y nueva lista de países.
Reducción de la tasa impositiva del 34% al 30% para fomentar la reinversión de utilidades mediante el diferimiento del impuesto, creando para ello la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida con una mecánica muy similar a la CUFIN, para que cuando exista reparto de dividendos éstos se apliquen
primero a dicha cuenta y en ese momento se pagara el impuesto diferido.
Se elimina la deducción inmediata de inversiones.
Se modifica el mecanismo de operación del crédito fiscal por inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, incorporándolo en la Ley de Ingresos de la Federación para 1999.
Prórroga de la tasa de retención del 4.9% de intereses pagados a residentes en el extranjero.
Se incrementa la tasa máxima de retención de ISR para personas físicas al 40%.
Se establece tasa de retención del 5% sobre las utilidades o dividendos distribuidos, sin importar que provengan de CUFIN.
Se consideran utilidades distribuidas las erogaciones no deducibles en el ISR que beneficien a los accionistas, la omisión de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas en contabilidad, la utilidad fiscal incluso determinada presuntivamente por la autoridad, y la utilidad
derivada de revisiones con partes relacionadas.
Deducción de anticipos a proveedores, siempre que se cuente con documentación del total de la operación antes de presentar la declaración anual del ejercicio.
Serán acumulables los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes en el momento en que se de cualquiera de los siguientes supuestos: cuando se paguen, cuando sean exigibles, o cuando se expida el comprobante.
A quienes presenten servicios de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura, se consideran ingresos obtenidos en el momento en que se cobre dichos servicios.

Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Nueva obligación de retención del IVA por parte de personas morales y la Federación que paguen a personas físicas honorarios, arrendamiento y adquisición de desperdicios industrializables o comercializables, así como las personas físicas y morales que adquieran o usen bienes de extranjeros
sin establecimiento en el país, dicho IVA es acreditable y hay que pagar la retención al fisco sin compensación o acreditamiento alguno, así como la obligación de expedir la constancia de retención respectiva y presentar declaración informativa de las retenciones efectuadas en el ejercicio, hay que dar aviso al SAT de que serán retenedores de IVA, y las personas físicas tendrán la obligación de imprimir leyenda en los recibos correspondientes.
Nuevas reglas en el acreditamiento del IVA en base a determinar proporción cuando se tengan actos gravados y exentos.
Se elimina la facilidad de trasladar a la tasa del 0% por enajenaciones a empresas exportadoras, salvo que quien enajene tenga cuando menos un año con un programa de exportación de SECOFI.
Se establece que no se consideran exentos de IVA la enajenación de títulos de crédito consistentes en certificados de participación inmobiliaria.
Se establece exención por la prestación del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico.
Se aclara que el momento de la causación del IVA en la prestación de servicios y en el uso o goce temporal de bienes es cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos: cuando se paguen, cuando sean exigibles, o cuando se expida el comprobante.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

El impuesto en bebidas alcohólicas se causara en la primera enajenación mediante un gravamen mixto consistente en una cuota mínima fija por la adquisición de marbetes o precintos y una tasa ad-valorem pagada al momento de la enajenación.
Se exenta del pago del impuesto al alcohol

Código Fiscal de la Federación:

El asociante cumplirá todas las obligaciones fiscales en la asociación en participación.
En el caso de devoluciones se establece la facultad a la autoridad de solicitar que se garantice el interés fiscal respecto de la devolución solicitada mediante deposito en instituciones de crédito por un
plazo de seis meses con el propósito de que la autoridad cuente con plazo para verificar la procedencia de la devolución, en caso de no presentar dicha garantía se entiende por desistido el trámite de devolución.
Se establece nueva responsabilidad solidaria en materia de servicios turísticos de tiempos compartidos.
Se establece responsabilidad solidaria al Contador Público respecto de contribuciones que no se hubieren observado en el dictamen fiscal.
Se establece la facultad para que la autoridad rectifique errores en compensaciones indebidas.
Se establece el fundamento y el procedimiento para realizar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de solicitudes y avisos al RFC, así como la verificación de solicitud de expedición y solicitud de comprobantes fiscales.
Facultad de la autoridad para publicar a aquellos contribuyentes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, adicionalmente el gobierno federal no tendrá ninguna relación comercial y de servicios con dichos contribuyentes.
Se incluye como delito fiscal con sanción privativa de la libertad, la reproducción de comprobantes fiscales por establecimientos no autorizados.
Se establece el embargo precautorio de mercancías por no acreditar con documentación la propiedad o posesión de las mismas.
Reducción de la tasa de recargos en pagos en parcialidades a contribuyentes cumplidos.
Disminución de sanciones a contribuyentes con buen historial tributario.
Se establece la firma electrónica para el envío de declaraciones por medios electrónicos.
Se realizan precisiones en materia de pagos en parcialidades y establecimiento del plazo para garantizar el interés fiscal.
Se establece plazo de dos años para que los excedentes de remates pasen a propiedad del fisco federal.
Se establecen datos adicionales en las promociones presentadas por los contribuyentes.
Se elimina la utilización del código de barras.
Se establece que las solicitudes, declaraciones o avisos deben firmarse por el contribuyente o su representante legal y se adiciona sanción por incumplimiento.

Código Federal de Procedimientos Penales:

Se modifica para considerar como delitos graves sin derecho a libertad bajo caución, diversos supuestos y entre los fiscales los de la defraudación fiscal calificada cuando el monto de lo defraudado exceda de los 500,000 pesos.


(SHCP) (LEYES Y DECRETOS)

Se publican diversas modificaciones a los siguientes ordenamientos:

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 1999.
Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal.
Ley que modifica la Ley Federal de Derechos.
Decreto por el cual se modifica la Ley Aduanera.

(SECOFI) (DECRETOS)

Se publican diversas modificaciones a los siguientes ordenamientos:

Decreto por el que se crean, suprimen y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
Decreto por el que se crean, suprimen y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación y se identifican mercancías cuya exportación está prohibida.
Decreto por el que se establece la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua.
Segundo Decreto que modifica a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación





MIERCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 1998 (SRE) (DECRETO)
Se publica el Decreto por el que se aprueba el Convenio entre México e Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de ISR e Impuesto sobre ganancias de capital, firmado en Dublín, el
22/10/98.

(SRE) (DECRETO)
Se publica el Decreto por el que se aprueba el TLC entre Chile y México, firmado en Santiago de Chile el 17/04/98.

(SRE) (DECRETO)
Se publica el Decreto por el que se aprueba el Convenio entre México y Chile para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de ISR y de Impuesto al Patrimonio, firmado en Santiago de Chile el 17/04/98.

(SHCP) (CONSAR)
Se publica el Acuerdo por el que el Presidente de la CONSAR da a conocer que en base a los datos estimados de asegurados, el número máximo de cuentas individuales de SAR que podrá registrar cada AFORE durante 1999 será de 3'425,388.





MARTES 29 DE DICIEMBRE DE 1998 (SHCP) (7ª RESOLUCION RM98)
Se publica la SEPTIMA resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998 y sus anexos 1, 5, 8 y 19, mediante la cual se dan a conocer las siguientes modificaciones:

REGLAS:

2.4.1.- Debe estar impreso en los comprobantes fiscales el RFC,
nombre, domicilio y teléfono del impresor, así como la fecha de
publicación en el DOF.

2.10.13.- Se dan a conocer nuevos montos (disminución en relación al
anterior) en relación con las formas 2 "declaración del ejercicio PM"
o 3 "declaración del ejercicio PM régimen simplificado", para
estar obligados a la presentación de declaraciones mensuales de pagos
provisionales a través de la transmisión electrónica de datos a partir
de la declaración del mes de enero de 1999.

2.10.21.- Deben utilizar el sistema de transferencia electrónica de
fondos a través de bancos, quienes tengan que realizar pagos de
impuestos o derechos federales cuyo monto sea igual o superior a
quinientos mil pesos, a partir del mes de febrero de 1999.

2.11.1.- Los diskettes que contienen el dictamen fiscal deberán
presentarse en cuatro tantos.

ANEXOS:

ANEXO 1.- Se dan a conocer las siguientes formas oficiales:

FMP-1 "Formulario múltiple de pago" Legal - no libre impresión.
5 "Declaración general de pago de derechos" Carta - no libre
impresión.
16 "Declaración general de pago de productos y aprovechamientos" Carta
- no libre imp.
38 "Solicitud de registro de CP" y anexos 1 y 2" Oficio - libre
impresión
39 "Aviso para presentar dictamen fiscal" Oficio - libre impresión.
40 "Carta presentación dictamen fiscal" Oficio - libre impresión.
Anexo 7 de la forma 6 "Pequeños contribuyentes" Carta - no libre
impresión.

Se da a conocer el nuevo "Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos" que entregará el S.A.T. a través de sus ALR's o su página de internet, y que sirve para presentar en diskette las declaraciones
informativas 26, 27, 28, 29 y 42, ampliándose el plazo al mes de marzo de 1999 dependiendo de la primera letra del RFC, cuando utilicen dicho sistema.

Se derogan los instructivos para presentar en medios magnéticos las declaraciones informativas 26, 27, 28, 29 y 42, así como la de imprentas y autoimpresores, que fueron publicados el 20 de marzo de 1998 y reformados
el 3 de julio de 1998.

ANEXO 5.- Se dan a conocer los factores de acumulación y deducción de intereses devengados para quedar como sigue:

TRIM CARGO FAVOR
1 6.36 28.29
2 32.48 59.43
3 34.53 62.74

ANEXO 8.- Se dan a conocer las siguientes tarifas:
Tarifas para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio anual de 1998 de personas físicas.
Tarifa del cuarto trimestre 1998 de Régimen Simplificado.
Crédito general anual 1998.

ANEXO 19.- Se dan a conocer las siguientes tablas:
Tabla para el pago del ISR del ejercicio de 1998 de pequeños contribuyentes.
Tabla integrada por rangos para el pago del ISR del ejercicio de 1998 de pequeños contrib.





LUNES 28 DE DICIEMBRE DE 1998 (SHCP) (RESOLUCION RS98)
Se publica la CUARTA resolución de modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado para 1998 y sus anexos 7 y 8, mediante la cual se dan a conocer las tablas que
contienen los factores de reducción y las del ISR para el cuarto trimestre de 1998 aplicables a pequeños contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

(SECOFI) (SIEM)
Se publica aclaración al acuerdo por el que se determina el monto máximo de las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el SIEM, para quedar como sigue:

Para empresas comerciales atendiendo al personal ocupado:
a).- de 4 o más $640.00
b).- de 3 o menos $300.00
c).- hasta 2 $100.00

Para empresas industriales atendiendo al personal ocupado:
a).- de 6 o más $670.00
b).- de 3 a 5 $350.00
c).- hasta 2 $150.00

(B de M) (CPP)
Se publica el costo porcentual promedio de captación en moneda nacional (CPP) para el mes de diciembre de 1998, y que es de 28.56%.





JUEVES 24 DE DICIEMBRE DE 1998 (SHCP) (DECRETO)
Se publica el DECRETO relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1997 por parte de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

(SHCP) (CONSAR)
Se publica la circular CONSAR 12-5, Modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a los que deberán sujetarse las AFORES y SIEFORES.

(SHCP) (AFORES)
Se publican las disposiciones de carácter general para las AFORES, SIEFORES y Empresas Operadoras de la Base da Datos Nacional SAR, en las que se señalan que deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en 1999, además de sábados y domingos, los días 1 de enero; 5 de febrero; 1y 2 de abril; 5 de mayo; 16 de septiembre y 2 de noviembre. La CONSAR además de los días señalados suspenderá labores del 16 al 31 de diciembre de 1999. Las entidades autorizadas a prestar servicios los fines de semana, deberán
cerrar sus puertas y suspender operaciones, además, los días 21 de marzo, 1 de mayo, 20 de noviembre y 25 de diciembre de 1999.

(SECOFI) (ACUERDO)
Se publica el acuerdo por el que se establecen las bases del procedimiento para llevar a cabo la constitución de cámaras empresariales conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

(SECOFI) (SIEM)
Se publica el acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), así como para el uso de la información que contenga.

(B de M) (UDIS)
El Banco de México da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión para los días 26 de diciembre de 1998 a 10 de enero de 1999.

FECHA VALOR (Pesos)
26 de Diciembre de 1998 2.351754
27 de Diciembre de 1998 2.353801
28 de Diciembre de 1998 2.355849
29 de Diciembre de 1998 2.357900
30 de Diciembre de 1998 2.359952
31 de Diciembre de 1998 2.362005
1 de Enero de 1999 2.364061
2 de Enero de 1999 2.366118
3 de Enero de 1999 2.368177
4 de Enero de 1999 2.370238
5 de Enero de 1999 2.372301
6 de Enero de 1999 2.374365
7 de Enero de 1999 2.376432
8 de Enero de 1999 2.378500
9 de Enero de 1999 2.380570
10 de Enero de 1999 2.382641

(B de M) (INPC)
El Banco de México da a conocer el INPC quincenal correspondiente a la primera quincena de diciembre de 1998 que es de 273.792 puntos y que representa un incremento de 1.40% respecto del índice quincenal de la
segunda quincena del mes de noviembre de 1998.

(SCT) (AVISO)
Se publica aviso a todos los permisionarios de vehículos destinados al Servicio de Autotransporte Federal de Carga General y Especializada, que participen en el canje de placas de identificación vehicular, que el plazo
para la realización de dicho trámite, se prorroga hasta el 31 de marzo de 1999.





MIERCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 1998 (SHCP) (CNBV)
Se publican las disposiciones de carácter general para las instituciones de crédito y demás entidades reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las que se señalan que deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en 1999, además de sábados y domingos, los días 1 de enero; 5 de febrero; 1y 2 de abril; 5 de mayo; 1 y 16 de septiembre; 2 de noviembre y 31 de diciembre. Las entidades autorizadas a prestar servicios los fines de semana, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además, los
días 21 de marzo, 1 de mayo, 20 de noviembre y 12 y 25 de diciembre.





MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 1998 (INFONAVIT) (ESTATUTO)
Se publica el Estatuto Orgánico del INFONAVIT, mediante en cual se dan a conocer las funciones y atribuciones de la Dirección General, las Direcciones Sectoriales, la Secretaría General, las Subdirecciones
Generales Financiera, Jurídica y de Fiscalización, Técnica, de Administración y de Planeación, de la Coordinación de Comunicación Social, de la Contraloría Interna, de las Delegaciones Regionales y de los
Comités Internos.

(INFONAVIT) (ACUERDO)
Se publica el ACUERDO por el que se reforma el artículo 18 del Reglamento de la Asamblea General del INFONAVIT, para definir que la Secretaría de la Asamblea General será desempeñada por el Secretario General del Instituto, y que en las ausencias temporales de dicho secretario, la Asamblea podrá designar provisionalmente a un prosecretario.

(INFONAVIT) (ACUERDO)
Se publica el ACUERDO por el que se reforman los artículos 2º y 21 del Reglamento del Consejo de Administración del INFONAVIT, para dar a conocer que el Consejo de Administración sesionará por lo menos una vez al mes, el día y hora que se hayan fijado en la sesión anterior; y que la Secretaría del Consejo de Administración será desempeñada por el Secretario General del INFONAVIT.

(INFONAVIT) (ACUERDO)
Se publica el ACUERDO por el que se reforma el artículo 21 del Reglamento de la Comisión de Vigilancia del INFONAVIT, para definir que la Secretaría de la Comisión de Vigilancia será desempeñada por el Secretario General del INFONAVIT.





LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 1998 (SHCP) ( ANEXO)
Se publica el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la SHCP y los Estados de Sinaloa, Aguascalientes y Guerrero, mediante el cual se establece que por conducto de sus municipios podrán ejercer diversas facultades para incrementar las inscripciones al RFC para que tributen como "Pequeños Contribuyentes" los individuos que realizan actividades dentro de la economía informal, a efecto de que dichos municipios reciban el 70% de la recaudación por este concepto.

(IMSS) (ACUERDO)
Segunda publicación del ACUERDO 628/98 del IMSS mediante el cual se aprueba el formato referente a la declaración anual que deberán presentar los patrones al Instituto en el mes de febrero de 1999, sobre la prima para la cobertura de las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.





VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 1998 (TFF) (ACUERDO)
Se publica el ACUERDO G/26/98 del Tribunal Fiscal de la Federación, correspondiente al uso del programa de informática denominado "Sistema Integral de Control de Juicios", con carácter obligatorio para las Salas
Regionales, magistrados instructores, secretarios de acuerdos, actuarios de sala, personal de archivo, oficialías de partes y la unidad de informática del Tribunal; igualmente se establece la nueva mecánica para integrar el número de expediente y trámite del envío de autos a otras salas o ponencias.

(STPS) (MANUAL)
Se publica el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.





MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 1998 (IMSS) (ACUERDO)
Se publica el ACUERDO 628/98 del IMSS mediante el cual se aprueba el formato referente a la declaración anual que deberán presentar los patrones al Instituto en el mes de febrero de 1999, sobre la prima para la cobertura de las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.





LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 1998 (SGOB) (INDICE DOF)
Se publica el Indice del Diario Oficial de la Federación correspondiente al mes de noviembre de 1998.





JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 1998 (B de M) (INPC)
Se publica el INPC del mes de noviembre de 1998 que es de 268.487 puntos, y que representa un incremento del 1.77% con respecto al índice de octubre de 1998.

(B de M) (UDIS)
El Banco de México da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión para los días 11 a 25 de diciembre de 1998:


FECHA VALOR (PESOS)
11-Diciembre-1998 2.325003
12-Diciembre-1998 2.326759
13-Diciembre-1998 2.328516
14-Diciembre-1998 2.330275
15-Diciembre-1998 2.332035
16-Diciembre-1998 2.333796
17-Diciembre-1998 2.335559
18-Diciembre-1998 2.337323
19-Diciembre-1998 2.339089
20-Diciembre-1998 2.340856
21-Diciembre-1998 2.342624
22-Diciembre-1998 2.344393
23-Diciembre-1998 2.346164
24-Diciembre-1998 2.347936
25-Diciembre-1998 2.349709





LUNES 07 DE DICIEMBRE DE 1998 (SHCP) (RESOLUCION)
Se publica la SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998 y sus anexos 2, 3, 4, 10, 13, 18, 20, 21 y 22; mediante la cual se reforman las reglas 3.2.6 y 3.6.5 en
materia aduanera; se publican las multas y cantidades actualizadas que se establecen en la Ley Aduanera vigentes a partir del julio de 1998; se dan a conocer las cantidades a pagar por el segundo reconocimiento aduanero; se publican nuevos horarios de las aduanas de Veracruz y Cd. Hidalgo; se publican nuevas fracciones arancelarias; se dan a conocer revocaciones y nuevos almacenes generales para depósito fiscal; se publican nuevas clasificaciones arancelarias; se dan a conocer revocaciones y nuevos almacenes autorizados para la colocación de marbetes; se autorizan nuevas aduanas para el trámite de despacho aduanero de las mercancías que se indican; y se realizan modificaciones al instructivo para el llenado de formas oficiales en materia aduanera.

(SHCP) (RECARGOS)
Se publican las tasas de recargos para el mes de diciembre de 1998 y que son el 3.00% para mora y el 2.00% para prórroga.

(CNSM) (ACLARACION)
Se publica aclaración a las Resoluciones del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, publicados el 2 de diciembre de 1998, para corregir el salario mínimo profesional de "Velador" para el área geográfica "A" dice "55.40" y debe decir "44.40".

(INFONAVIT) (REGLAS)
Se publican la reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del INFONAVIT, mediante las cuales se establece el procedimiento que deberán seguir los trabajadores para destinar el saldo
de su subcuenta de vivienda como forma contingente de pago de créditos, además de dar a conocer las reglas para otorgar créditos en cofinanciamiento con entidades financieras y la amortización de los mismos.





MIERCOLES 02 DE DICIEMBRE DE 1998 (CNSM) (RESOLUCION)
Se publica Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1º de enero de 1998 y establece los que habrán de regir a partir del 3 de diciembre de 1998, y que como cantidad menor que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

Pesos
Area geográfica "A" $34.45
Area geográfica "B" $31.90
Area geográfica "C" $29.70

Además se publica la lista de salarios mínimos profesionales por áreas geográficas, que estarán vigentes del 3 al 31 de diciembre de 1998.

(CNSM) (RESOLUCION)
Se publica Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero de 1999, y que como
cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

Pesos
Area geográfica "A" $34.45
Area geográfica "B" $31.90
Area geográfica "C" $29.70

Además se publica la lista de salarios mínimos profesionales por áreas geográficas, que estarán vigentes a partir del 1º de enero de 1999; las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones, oficios y
trabajos especiales; y las áreas geográficas que para fines salariales se ha dividido la República Mexicana.





MARTES 01 DE DICIEMBRE DE 1998 (SHCP) (IMSS/INFONAVIT)
Se publica circular 001/98 IMSS/INFONAVIT, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales sobre el SAR de los trabajadores sujetos a las leyes del IMSS y del INFONAVIT, relativas a la operación de cuentas inactivas.





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