JUNIO 2002

Lic. Norma Arzate Galván

Rectificación de prima de riesgos de trabajo por el IMSS

En el mes de febrero pasado, los patrones presentaron ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la determinación de su nueva prima para el pago del Seguro de Riesgos de Trabajo, con la cual pagarán sus cuotas patronales del 1º de marzo de 2002 y hasta el mes de febrero del 2003.

Sin embargo, a partir de este mes el imss comenzará a enviar las “Rectificaciones de Prima”, mismas que a su vez traerán como consecuencia el pago de diferencias con recargos y actualización, así como la posterior imposición de multas; razón por la cual nos referiremos a este tema tan importante.

Antecedentes

Los artículos 74 de la Ley del Seguro Social y 20 del Reglamento para la clasificación de empresas y determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (rcedpsrt), establecen la obligación patronal de presentar la Declaración Anual de la Prima.

No obstante ello, también hay disposiciones que exentan del cumplimiento de esta presentación en los siguientes casos:

—Si al determinar su prima, ésta resulta igual a la del ejercicio anterior (art. 20, fracción v, rcedpsrt).

—Si se trata de empresas de reciente registro en el instituto o que hayan cambiado de actividad, y que como consecuencia no se completó un periodo anual de cotización con la prima asignada, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2001 (art. 20, fracción iv rcedpsrT).

—Si el patrón dejó de tener trabajadores a su servicio registrados en el imss durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, ya que al reanudar la obligación obrero-patronal, fue colocado en la prima media de la clase que le correspondió. Por lo tanto, al no haber completado un periodo anual de cotización con la prima asignada, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2001, se encuentra exento de esta obligación (art. 20, fracción vii, rcedpsrt).

Por otra parte, el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (reformado el año pasado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre) otorga a los patrones una opción más para no presentar la declaración, redactada en los siguientes términos:

“Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.”

Claro que esta opción beneficia al instituto cuando del cálculo se obtenía una prima menor, porque va a recibir mayores recursos al estar pagando el patrón la prima media; pero también beneficia al patrón en el caso de que sí haya tenido riesgos y su prima se hubiere incrementado.

Un supuesto más: durante este año, en el que el patrón pudo dejar de presentar la Declaración sin que por ello sea sancionado, se ubica en el 2º Transitorio del Decreto de Reformas al Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2000), que a la letra establece:

“No se impondrá multa a los patrones que omitan presentar la revisión anual de su siniestralidad, a que se refiere el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, en los casos de que modifiquen la prima de Seguro de Riesgos de Trabajo para disminuirla. Esta disposición tendrá una vigencia de dos años a partir de la entrada en vigor de este decreto.”

Esto es, si del cálculo la prima disminuía y el sujeto obligado no presentó su Declaración, no se le impondrá sanción alguna.

Sin embargo, amén de que el patrón haya cumplido con la presentación de su Declaración, pudo haber sucedido que olvidó incluir algún accidente; que consideró menos días de incapacidad; que el trabajador después del accidente de trabajo nunca más regresó y no se sabe qué pasó con él; o bien, lo que sucede con mayor frecuencia, que el patrón nunca se enteró de que un trabajador fue incapacitado por riesgo de trabajo.

Por tal razón el imss procede a realizar la rectificación correspondiente, pero, ¿cuáles son las reglas para que esto proceda? Veamos.


Rectificación de la prima

El artículo 251, fracción xvi de la Ley del Seguro Social establece como facultad del instituto “ratificar o rectificar la clase y prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo”.

Por su parte, el rcedpsrt en el artículo 21 señala cuáles son los supuestos por los cuales procede la rectificación en los siguientes términos:

“El Instituto podrá rectificar o asignar la prima de una empresa mediante resolución, que se notificará al patrón o a su representante legal, en un plazo que no exceda al 31 de enero del año siguiente a aquél en que deba iniciarse su vigencia, cuando:

  1. La prima determinada por el patrón no esté de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento;

  2. El patrón en su declaración no manifieste su prima;

  3. El patrón no presente declaración alguna, y

  4. Exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su prima y aquélla sea procedente, conforme a lo dispuesto por en el Capítulo v de este Reglamento.”


Como puede apreciarse, el plazo para que el instituto rectifique las primas determinadas en febrero de 2002 vence el 31 de enero de 2003; razón por la cual la fiscalización en esta área es muy rápida.

Medios de defensa

Cuando el patrón es notificado, en términos del Código Fiscal de la Federación, de la resolución que rectifica su prima de riesgos de trabajo y está en desacuerdo con la misma, actualmente tiene estas alternativas: interponer:

  1. “Solicitud de Desacuerdo”;

  2. Recurso de Inconformidad; y/o

  3. Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las tres opciones se pueden interponer de manera sucesiva o seleccionar directamente el Juicio ante el Tribunal.

Solicitud de desacuerdo

El patrón podrá presentar la Solicitud por escrito, manifestando su desacuerdo con la prima que rectifique su prima anterior, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación (siempre y cuando no haya interpuesto la Inconformidad).

La Solicitud se presentará ante la autoridad que emita la Rectificación, quien tendrá un plazo de 3 meses para resolver, transcurrido el cual sin que se notifique resolución alguna, el patrón deberá considerar que se resolvió de manera negativa y podrá interponer otro medio de defensa (art. 32, rcedpsrt).

No obstante lo anterior, en ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de las cuotas de este Seguro de Riesgos de Trabajo, por lo que el patrón deberá cubrir las cuotas con la prima asignada por el instituto, en tanto se resuelve la Solicitud o el Recurso de Inconformidad (art. 33, rcedpsrt).

Recurso de Inconformidad

Recordemos que a partir del 21 de diciembre del año pasado, este medio de defensa es optativo y procederá contra la Resolución de Rectificación de la Prima directamente, o de la Solicitud de Desacuerdo.

Está regulado por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y en el Reglamento del mismo nombre. Se interpone ante el Consejo Consultivo Delegacional dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de Rectificación, o los días que quedaron entre la Presentación de la Solicitud de Desacuerdo y el plazo de los 15 días, ya que la Solicitud interrumpe el plazo para interponer este Recurso.

Juicio de Nulidad

La demanda deberá interponerse en el plazo de 45 días hábiles, siguientes al que surte efectos la notificación de la resolución, debiendo satisfacerse los requisitos previstos en los artículos 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación.

Por supuesto que todavía tendríamos la opción del Juicio de Amparo en contra de una resolución desfavorable al patrón.

Aclaración

En caso de que no se haya interpuesto ningún medio de defensa oportunamente, y se considere que “el acto ya ha sido consentido” por el patrón, se podrá acudir en vía de Aclaración, mediante solicitud acreditando ante el imss que la rectificación de la prima es un error institucional.

Esta última alternativa deberá hacerse valer antes del 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima.

Argumentos de defensa

Finalmente, no olvidemos dos preceptos legales que nos ayudarán para impugnar las rectificaciones de prima. A saber:


Artículo 50 de la Ley del Seguro Social:

...

“EI asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. EI Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.”

El aviso que el instituto deberá dar de las recaídas opera a partir del 21 de diciembre pasado, fecha en que fue reformado este precepto.


Artículo 20, fracción v del rcedpsrt

“... El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad...”

No hay que olvidar que en caso de aceptar la rectificación de la prima, se debe realizar el pago de las diferencias, y seguramente el instituto también nos enviará las multas correspondientes, las cuales por supuesto pueden combatirse con independencia de la procedencia o no de la rectificación.

 

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